Una emergencia natural puede detener una oficina, impedir el acceso a documentos, afectar a trabajadores y alterar la operación de una empresa, pero no significa automáticamente que todas sus obligaciones tributarias o laborales queden suspendidas. Esa diferencia es especialmente importante después del terremoto ocurrido en Colombia el 10 de agosto de 2026. Para contribuyentes y empleadores, actuar únicamente con base en titulares, mensajes de redes sociales o anuncios preliminares puede producir un segundo problema: incumplir una obligación creyendo que existía un alivio que no cubría su municipio, su calidad tributaria o el vencimiento correspondiente. El Gobierno anunció medidas para atender la emergencia y la DIAN publicó propuestas relacionadas con plazos tributarios y operaciones aduaneras en determinadas zonas afectadas; al mismo tiempo, las empresas deben evaluar las condiciones laborales, la seguridad de sus instalaciones y las situaciones particulares de sus trabajadores. La prioridad administrativa debe ser identificar qué norma está vigente, a quién aplica y qué evidencia debe conservarse. 👉 LEE NUESTRO BLOG...
Una emergencia no suspende automáticamente las obligaciones
El terremoto del 10 de agosto de 2026 generó afectaciones importantes en diferentes regiones del país. El Gobierno Nacional informó que el sismo tuvo una magnitud de 7,4 y reportó afectaciones en numerosos municipios y departamentos, además de anunciar la utilización de mecanismos extraordinarios para atender la emergencia y avanzar posteriormente en la reconstrucción.
Desde el punto de vista empresarial, sin embargo, existe una distinción que no debe perderse: la existencia de una calamidad pública no equivale, por sí misma, a una suspensión general del calendario tributario, de los contratos laborales ni de las demás obligaciones legales.
Cada alivio necesita una base jurídica concreta y puede estar limitado por territorio, tipo de contribuyente, obligación, período o fecha.
Esto obliga a revisar, como mínimo:
el domicilio fiscal registrado en el RUT;
la dirección seccional de la DIAN que corresponde al contribuyente;
las obligaciones cuyo vencimiento estaba próximo;
la condición de persona natural, persona jurídica, agente retenedor o gran contribuyente;
las operaciones aduaneras pendientes;
las condiciones reales de funcionamiento de la empresa;
las afectaciones sufridas por los trabajadores;
la seguridad de las instalaciones y de los puestos de trabajo.
El error sería asumir que una medida anunciada para damnificados cubre automáticamente a todas las personas y empresas de un departamento.
¿Qué anunció la DIAN después del terremoto?
El 12 de agosto de 2026, la DIAN informó sobre dos proyectos de decreto preparados como respuesta a los efectos del terremoto. Uno estaba relacionado con plazos especiales para determinadas obligaciones tributarias y otro con medidas transitorias en materia aduanera.
Aquí aparece una advertencia fundamental: al momento del anuncio oficial citado, se trataba de proyectos publicados para comentarios. La propia información de la DIAN y del Ministerio de Hacienda los identificaba como proyectos de decreto. Por eso, antes de utilizar cualquiera de sus beneficios debe comprobarse el texto definitivamente expedido, su fecha de vigencia y las modificaciones que hayan podido introducirse entre el proyecto y la norma final.
Esta verificación no es un formalismo. Una empresa no debería dejar vencer una declaración simplemente porque conoció un proyecto que proponía ampliar el plazo.
Personas naturales: revisar domicilio y vencimiento
Dentro de las medidas propuestas se contemplaron plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025 de determinadas personas naturales y sucesiones ilíquidas.
El alcance inicialmente publicado estaba asociado al domicilio fiscal que el contribuyente tuviera al 10 de agosto de 2026 en municipios correspondientes a determinadas direcciones seccionales de la DIAN de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. Entre ellas estaban Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
El proyecto no planteaba una eliminación del impuesto ni una exoneración general. Su finalidad era diferir determinados vencimientos.
Esa diferencia tiene consecuencias prácticas: aplazar no significa condonar.
Quien esté obligado a declarar debe continuar preparando la información, verificando patrimonio, ingresos, costos, deducciones, retenciones, anticipos y demás elementos que correspondan. Esperar hasta la nueva fecha para comenzar a organizar los soportes sería trasladar el riesgo unas semanas más adelante.
Retención en la fuente: no confundir períodos
Otra medida propuesta comprendía a determinados agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en las zonas previstas.
La DIAN informó que la declaración correspondiente a julio de 2026, que ordinariamente tenía vencimientos durante agosto, podría presentarse y pagarse en los plazos previstos para la declaración mensual correspondiente a agosto, bajo las condiciones señaladas en la medida.
Esto no significa que los períodos se fusionen ni que desaparezca la obligación.
De hecho, durante la discusión del proyecto se aclaró que la medida tenía un alcance específico sobre la obligación correspondiente al período objeto del aplazamiento.
Para una empresa, el control adecuado consiste en separar:
Período de la declaración → vencimiento ordinario → posible plazo especial → fundamento normativo → fecha efectiva de presentación y pago.
Ese registro evita que un beneficio temporal termine generando una omisión posterior.
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No todas las obligaciones tributarias fueron aplazadas
El calendario tributario de agosto de 2026 contiene obligaciones diferentes a renta de personas naturales y retención en la fuente, entre ellas las correspondientes a otros impuestos y responsabilidades fiscales. La DIAN mantiene publicado su calendario oficial de obligaciones para el año.
Por eso, recibir un beneficio frente a una obligación no debe interpretarse como una suspensión de todas las demás.
IVA, impuesto nacional al consumo, SIMPLE, información tributaria, facturación electrónica u otras responsabilidades deben revisarse individualmente según el contribuyente.
Lo mismo ocurre con los grandes contribuyentes: la información inicialmente divulgada por la DIAN precisó que las medidas tributarias allí descritas no les aplicaban.
Operaciones aduaneras: atención al territorio y al trámite
El segundo proyecto anunciado contempló medidas transitorias para operaciones aduaneras en determinadas direcciones seccionales, entre ellas Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Aduanas de Cali.
La propuesta incluía suspensión de ciertos términos desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026 y contemplaba materias como permanencia de mercancías en lugar de arribo, nacionalización, declaraciones aduaneras, tránsito y algunos pagos consolidados de determinados usuarios.
Una empresa importadora o exportadora no debería aplicar esta medida simplemente porque su mercancía transitó por una zona afectada. Debe determinar qué dirección seccional interviene, qué operación realiza, cuál término estaba corriendo y si reúne las condiciones expresamente establecidas.
¿Qué deben revisar los empleadores?
Las consecuencias laborales necesitan un análisis diferente.
El terremoto puede haber afectado directamente al trabajador, su vivienda, su familia, las vías de acceso al lugar de trabajo o las instalaciones de la empresa. Cada circunstancia genera preguntas distintas y no todas se resuelven enviando al trabajador a casa o descontando el día de ausencia.
El Código Sustantivo del Trabajo contempla dentro de las obligaciones especiales del empleador las licencias necesarias en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. La legislación vigente define esta situación considerando acontecimientos personales o familiares, así como casos fortuitos o de fuerza mayor cuya gravedad afecte el desarrollo normal de las actividades del trabajador.
Por tanto, un trabajador cuya vivienda haya sufrido daños graves, cuya familia resulte directamente afectada o que enfrente una circunstancia excepcional derivada del desastre puede requerir un análisis individual.
No es adecuado convertir todas las ausencias relacionadas con la emergencia en una única categoría.
Trabajo en casa puede ser una alternativa, pero debe formalizarse
Cuando las instalaciones no pueden utilizarse temporalmente pero las funciones sí pueden ejecutarse desde otro lugar, el trabajo en casa puede resultar jurídicamente pertinente.
La Ley 2088 de 2021 regula esta figura precisamente para situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que impidan temporalmente desarrollar las funciones en el lugar habitual de trabajo, sin modificar la naturaleza del contrato ni desmejorar las condiciones laborales.
El Decreto 649 de 2022, incorporado al Decreto 1072 de 2015, desarrolla las condiciones para su utilización en el sector privado y permite que, ante circunstancias extraordinarias, el empleador habilite trabajo en casa para uno o varios trabajadores cuando las funciones lo permitan.
Pero trabajar desde casa no significa trabajar sin reglas.
Deben definirse, entre otros aspectos, las condiciones de la habilitación, medios de comunicación, responsabilidades, herramientas, seguridad de la información, jornada y obligaciones en materia de riesgos laborales.
Seguridad antes que continuidad física de la operación
Uno de los errores más delicados después de un terremoto sería exigir el retorno presencial sin haber evaluado las condiciones del establecimiento.
El empleador mantiene sus responsabilidades frente a la seguridad y salud de los trabajadores. El Decreto 1072 de 2015 incorpora el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y establece obligaciones preventivas que no desaparecen durante una emergencia.
Por eso, antes de normalizar la operación presencial conviene documentar la revisión de aspectos como:
daños visibles en la infraestructura;
restricciones de ingreso emitidas por autoridades o administraciones;
riesgos eléctricos, estructurales o locativos;
rutas de evacuación;
disponibilidad de servicios esenciales;
condiciones de acceso de los trabajadores;
recomendaciones de la ARL cuando correspondan.
El propósito no es producir documentos para cumplir una formalidad, sino evitar que una instalación aparentemente operativa represente un riesgo para las personas.
El mayor riesgo es actuar sin clasificar cada situación
Después de una emergencia se mezclan impuestos, nómina, seguridad social, contratos, ausencias, daños materiales, seguros, facturación, cartera y problemas de caja.
Intentar resolverlos como si fueran un solo asunto aumenta la posibilidad de error.
La empresa necesita distinguir tres niveles:
Primero: qué ocurrió realmente y qué evidencia existe.
Segundo: qué obligación legal o contractual resulta afectada.
Tercero: qué medida extraordinaria está vigente y puede aplicarse al caso concreto.
Conocer que existe un posible alivio tributario es información. Determinar si una empresa cumple sus requisitos exige revisar su situación. Aplicar correctamente el beneficio, presentar declaraciones, liquidar obligaciones o documentar decisiones laborales corresponde ya a la ejecución profesional del servicio.
Una revisión tributaria tampoco sustituye una auditoría laboral, y evaluar una ausencia específica no implica asumir toda la gestión de nómina o de seguridad y salud en el trabajo.
Qué conviene hacer ahora
El terremoto dejó consecuencias humanas y económicas que continuarán produciendo efectos durante la recuperación. Para las empresas, la respuesta correcta no consiste únicamente en esperar nuevos anuncios del Gobierno.
Conviene mantener un expediente de la emergencia con comunicaciones oficiales, fotografías y evidencias de daños, reportes internos, decisiones laborales, documentos de la ARL cuando procedan, relación de obligaciones tributarias, vencimientos y soportes de cualquier tratamiento excepcional aplicado.
También es recomendable consultar periódicamente las publicaciones oficiales de la DIAN y del Ministerio de Hacienda, porque los proyectos pueden cambiar antes de su expedición y pueden aparecer nuevas disposiciones conforme avance la respuesta institucional.
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Una emergencia extraordinaria exige flexibilidad, pero también evidencia y criterio. Los alivios tributarios deben aplicarse únicamente cuando exista fundamento vigente y se cumplan sus requisitos; las decisiones laborales deben considerar tanto la continuidad empresarial como los derechos de los trabajadores y las condiciones de seguridad.
Si su empresa o situación tributaria fue afectada por el terremoto y necesita determinar qué medidas le aplican, qué obligaciones siguen vigentes y cómo documentar correctamente el cumplimiento, puede solicitar una revisión profesional en:
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La prioridad es recuperar la operación sin convertir la emergencia en posteriores contingencias tributarias o laborales. Tener información correcta, soportes suficientes y decisiones documentadas permite conservar cumplimiento, control y claridad aun en circunstancias excepcionales.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
