Tener acciones, cuotas o aportes en una sociedad no significa que en la declaración de renta deba informarse simplemente el valor que aparece en un certificado, el precio estimado de venta o el patrimonio contable de la empresa. Para una persona natural, determinar el valor patrimonial de estas inversiones exige identificar cómo se adquirieron, cuál es su costo fiscal, qué operaciones posteriores pudieron modificarlo y si resulta aplicable alguna alternativa prevista en las normas tributarias. Un valor incorrecto puede distorsionar el patrimonio declarado, afectar comparaciones patrimoniales de años posteriores y generar diferencias frente a la información reportada por terceros. Para el año gravable 2025, además, existe una alternativa de actualización del costo fiscal que debe analizarse antes de utilizarla, porque su elección puede tener efectos que van más allá de llenar una casilla de la declaración.
👉 LEE NUESTRO BLOG...
La declaración de renta no debe construirse tomando cada cifra de manera aislada. Cuando una persona natural posee participaciones en sociedades, el valor incluido en el patrimonio debe tener una explicación documental y tributaria que permita responder una pregunta básica: ¿por qué esta inversión vale fiscalmente esa suma al 31 de diciembre de 2025?
Ese análisis es particularmente importante cuando las acciones o aportes llevan varios años en el patrimonio, se realizaron nuevas capitalizaciones, se recibieron participaciones, hubo compras en fechas diferentes o se están considerando alternativas fiscales de actualización.
El error de confundir valor comercial con valor fiscal
Uno de los primeros errores consiste en pensar que una inversión debe declararse por lo que “vale la empresa” o por el precio al cual eventualmente podrían venderse las acciones.
La regla general del artículo 272 del Estatuto Tributario es distinta: las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben declararse por su costo fiscal, con los ajustes que legalmente correspondan.
Esto obliga a diferenciar varios conceptos que suelen confundirse:
valor nominal de la acción;
valor intrínseco;
valor comercial;
precio de mercado;
valor registrado contablemente;
costo de adquisición;
costo fiscal.
Que una sociedad haya aumentado considerablemente su patrimonio no significa, por sí solo, que el accionista deba incrementar en la misma proporción el valor patrimonial declarado.
Tampoco ocurre necesariamente lo contrario: una sociedad puede presentar dificultades financieras y eso no autoriza automáticamente al socio a disminuir el costo fiscal de sus participaciones.
El punto de partida debe ser la norma fiscal aplicable a la inversión y los hechos que hayan ocurrido desde su adquisición.
¿Qué debe entenderse por costo fiscal?
En términos prácticos, el costo fiscal busca identificar el valor tributariamente reconocido de la inversión.
Para una acción adquirida mediante compra, por ejemplo, el análisis comienza normalmente con el costo de adquisición. Sin embargo, esa cifra puede requerir modificaciones dependiendo de las operaciones realizadas posteriormente y de las disposiciones tributarias aplicables.
Por eso no siempre es correcto tomar el valor pagado originalmente y repetirlo indefinidamente en todas las declaraciones.
Entre las situaciones que deben revisarse se encuentran, entre otras:
adquisiciones realizadas en diferentes años;
compras sucesivas de acciones de una misma sociedad;
capitalizaciones;
aportes adicionales;
prima en colocación de acciones;
dividendos distribuidos en acciones;
reorganizaciones empresariales;
devoluciones de aportes;
ventas parciales;
adquisiciones mediante operaciones diferentes de una compra ordinaria.
El Estatuto Tributario contiene, además, reglas específicas relacionadas con el costo de las acciones. Por ejemplo, cuando una persona posee acciones de una misma empresa adquiridas a costos diferentes, existen disposiciones sobre costo promedio para efectos de su posterior enajenación. Asimismo, determinadas capitalizaciones pueden exigir ajustes al costo fiscal.
Por eso una inversión aparentemente sencilla puede requerir reconstruir su historia fiscal.
El certificado de la sociedad es importante, pero no reemplaza el análisis
En la preparación de declaraciones de renta es frecuente recibir certificados expedidos por sociedades en los cuales aparecen datos sobre número de acciones, porcentaje de participación, dividendos, valor nominal u otras cifras.
Estos documentos son soportes relevantes, pero no necesariamente contienen por sí solos la respuesta completa sobre el valor patrimonial que debe declarar el accionista.
La razón es sencilla: el costo fiscal pertenece a la historia tributaria del inversionista.
Dos personas pueden poseer exactamente el mismo número de acciones de una sociedad y, sin embargo, tener costos fiscales diferentes porque las adquirieron en fechas distintas, pagaron precios diferentes o participaron en operaciones diferentes.
Por eso el valor patrimonial no debería determinarse únicamente observando la información de la sociedad.
Debe conciliarse, entre otros elementos, con:
declaraciones de renta de años anteriores;
contratos o documentos de adquisición;
certificados expedidos por la sociedad;
movimientos de capital;
soportes bancarios;
escrituras o documentos societarios cuando correspondan;
información exógena disponible;
documentos que acrediten reorganizaciones o capitalizaciones.
La información exógena constituye una fuente de contraste importante, pero tampoco sustituye la determinación tributaria que corresponde realizar al contribuyente. Para el año gravable 2025, la DIAN mantiene obligaciones de reporte de información por parte de diferentes personas y entidades, lo que incrementa la posibilidad de efectuar cruces entre los datos suministrados por terceros y lo declarado por la persona natural.
Una diferencia no siempre significa que exista un error
También es importante evitar el extremo contrario.
Si el valor que aparece en la información exógena no coincide exactamente con el valor fiscal determinado por el contribuyente, eso no significa automáticamente que la declaración esté equivocada.
Lo importante es poder explicar y documentar la diferencia.
El problema aparece cuando el valor declarado no proviene de una metodología fiscal identificable o cuando el contribuyente simplemente modifica cifras para hacerlas coincidir con un reporte de terceros sin establecer primero cuál corresponde legalmente.
Una declaración bien preparada no busca únicamente coincidencias matemáticas. Busca coherencia tributaria y soporte.
Año gravable 2025: una alternativa que merece revisión
Para el año gravable 2025 existe otro aspecto que puede ser relevante para determinadas personas naturales: la actualización del costo fiscal prevista en el artículo 73 del Estatuto Tributario y reglamentada para este período mediante el Decreto 449 del 27 de abril de 2026.
Esta disposición contempla porcentajes aplicables según el año de adquisición y permite, bajo las condiciones correspondientes, determinar un costo fiscal actualizado para bienes raíces, acciones o aportes que tengan la condición requerida por la norma. El mismo decreto señala expresamente que el costo fiscal de aportes o acciones determinado conforme a esa regulación podrá tomarse como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2025.
Esta posibilidad no debe interpretarse como una instrucción automática para aumentar todas las inversiones.
Es una alternativa tributaria que requiere análisis.
Antes de utilizarla conviene revisar, como mínimo:
la naturaleza del activo;
el año de adquisición;
el costo fiscal que venía siendo reconocido;
los movimientos posteriores de la inversión;
el porcentaje aplicable según la regulación;
el efecto sobre el patrimonio declarado;
las implicaciones que podría tener frente a una futura enajenación.
La norma señala que cuando el contribuyente opta por determinar el costo fiscal mediante el mecanismo previsto en el artículo 73, la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en su declaración cuando esté obligado a declarar.
Por eso la decisión no debería limitarse a preguntar cuál alternativa produce la cifra más alta o más baja en 2025.
Hay que entender qué representa ese valor fiscal y cómo se integra en la posición tributaria de la persona.
El costo fiscal también importa cuando las acciones se venden
El valor patrimonial no es únicamente un dato informativo dentro del patrimonio bruto.
Puede convertirse posteriormente en un elemento esencial para determinar el resultado fiscal cuando la participación sea vendida.
Una reconstrucción incorrecta del costo puede generar dificultades varios años después, cuando sea necesario demostrar cuál era el costo fiscal de las acciones frente al precio de venta.
Imagine una persona que adquirió participaciones durante quince años, realizó aportes adicionales, recibió acciones en una capitalización y posteriormente vende una parte importante de su inversión.
Si durante esos años nunca se controló adecuadamente el costo fiscal, reconstruir la información en el momento de la venta puede resultar mucho más complejo que mantenerla actualizada desde cada declaración.
Por eso el tratamiento patrimonial de las acciones debe verse como parte de una trazabilidad fiscal, no como una cifra que se determina nuevamente desde cero cada agosto.
¿Qué debería revisar una persona natural antes de declarar?
Una revisión razonable comienza por elaborar un inventario completo de las participaciones poseídas al 31 de diciembre de 2025.
Después debe identificarse cómo se adquirió cada inversión y cuál ha sido su evolución fiscal.
Conviene comprobar:
Cuando existen diferencias relevantes o una historia societaria extensa, el análisis profesional permite reconstruir el costo y establecer el tratamiento aplicable con base en los soportes disponibles.
Si necesita revisar específicamente cómo deben declararse sus acciones o aportes y determinar su impacto tributario para el año gravable 2025, puede consultar el alcance de nuestros servicios en:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
Declarar correctamente el patrimonio también protege la coherencia fiscal
El patrimonio declarado en renta sirve como punto de referencia para períodos posteriores.
Un valor equivocado puede trasladarse año tras año y convertirse en un problema cuando se venda la inversión, se reciba una devolución de aportes, exista una fiscalización o sea necesario explicar un incremento patrimonial.
También puede afectar el análisis de la comparación patrimonial, mediante la cual la administración tributaria puede contrastar la evolución del patrimonio líquido con las rentas, ganancias ocasionales y demás partidas que expliquen su incremento.
Esto no significa que cualquier diferencia genere automáticamente un impuesto adicional. Significa que la evolución patrimonial debe poder justificarse.
La mejor práctica es evitar que el error se acumule.
Cuando se identifica una inversión cuyo costo no está suficientemente documentado, conviene reconstruir su trazabilidad antes de incorporar una cifra sin fundamento en la declaración.
Información disponible no equivale a determinación tributaria
Hoy una persona puede consultar normas, artículos, herramientas digitales, información exógena e incluso utilizar inteligencia artificial para comprender conceptos tributarios.
Todo eso puede ser útil para conocer la regla general.
Sin embargo, otra tarea distinta es determinar cómo esa regla se aplica a una inversión adquirida en determinada fecha, con capitalizaciones posteriores, compras adicionales, ventas parciales y valores reportados por distintas fuentes.
Ahí comienza el análisis particular.
Una declaración de renta tampoco implica necesariamente una planeación tributaria permanente ni una revisión integral de todas las operaciones financieras de una persona. Cada servicio debe tener un alcance definido.
Mi Contabilidad puede diagnosticar la situación, revisar los soportes, determinar el tratamiento tributario aplicable y ejecutar la preparación o corrección correspondiente cuando ese sea el alcance contratado.
La pregunta correcta no es simplemente “¿qué valor coloco?”
Cuando se trata de acciones o aportes, una cifra puede parecer razonable y aun así carecer de sustento fiscal.
La pregunta que debería formularse el contribuyente es:
¿puedo demostrar cómo llegué al valor patrimonial que estoy declarando?
Si la respuesta exige reconstruir varios años de operaciones, revisar capitalizaciones o evaluar la alternativa de actualización del costo fiscal para 2025, es preferible hacerlo antes de presentar la declaración.
La regla general del artículo 272 continúa siendo el punto de referencia: las acciones y derechos sociales se declaran por su costo fiscal. Para el año gravable 2025, además, el Decreto 449 de 2026 reglamentó los porcentajes relacionados con la alternativa prevista en el artículo 73 y confirmó la posibilidad de utilizar el costo allí determinado como valor patrimonial cuando proceda.
Lo importante no es aumentar o disminuir artificialmente el patrimonio, sino declarar una cifra técnicamente sustentada, coherente con la historia de la inversión y respaldada por documentación suficiente.
Para revisar el valor fiscal de sus acciones o aportes y establecer el tratamiento correspondiente en su declaración de renta:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
Más contenidos sobre tributación, contabilidad y control empresarial:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/
Una declaración correcta no depende únicamente de completar formularios. Depende de que los valores informados tengan origen, soporte y consistencia. En inversiones societarias, conservar esa trazabilidad permite reducir diferencias, fortalecer el cumplimiento tributario y tomar decisiones futuras con mayor claridad.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
