Un empresario puede creer que pagar el domingo trabajado “como siempre” es suficiente, hasta que la nómina electrónica, una reclamación laboral o una revisión interna muestran que el cálculo quedó desactualizado. Ese error, que parece pequeño, puede repetirse cada semana y convertirse en diferencias salariales, reprocesos contables, inconsistencias en prestaciones, aportes y costos laborales mal presupuestados. Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por laborar en día de descanso obligatorio, dominical o festivo en Colombia subirá al 90 % sobre la hora ordinaria, conforme al incremento progresivo previsto en la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. No es solo un cambio de porcentaje: obliga a revisar turnos, presupuestos, software de nómina, contratos, reportes y control financiero. Quien no se prepare puede pagar tarde, calcular mal o perder claridad sobre el verdadero costo de operar domingos y festivos.
👉 LEE NUESTRO BLOG
El cambio no es menor: impacta caja, nómina y control
La Ley 2466 de 2025 estableció un aumento gradual del recargo por trabajo en día de descanso obligatorio: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027. La norma puede consultarse en el Gestor Normativo de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676
Esto significa que, a partir del 1 de julio de 2026, una empresa que tenga personal laborando domingos o festivos deberá reconocer el recargo del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, sin confundirlo con horas extras, recargo nocturno o descanso compensatorio.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que el aumento solo afecta al trabajador que “va un domingo”. En realidad, el impacto puede tocar varios frentes: salario, prestaciones sociales, seguridad social, provisiones, costos por centro de operación y rentabilidad del servicio.
El problema real está en calcular sin revisar la operación
Muchas empresas no fallan por mala fe, sino por operar con plantillas viejas. El sistema liquida con el porcentaje anterior, talento humano reporta turnos incompletos, contabilidad recibe novedades tarde y gerencia mira el costo laboral cuando ya afectó la caja.
Ejemplo sencillo: si la hora ordinaria de un trabajador vale $10.000, el recargo dominical o festivo al 80 % equivale a $8.000 adicionales por hora. Con el 90 %, será $9.000. Parece solo $1.000 por hora, pero en una empresa con varios turnos dominicales, vigilancia, comercio, restaurantes, salud, logística o atención al cliente, la diferencia mensual puede ser importante.
El riesgo aumenta cuando el trabajo dominical es habitual. En estos casos no basta con mirar el porcentaje: también debe revisarse el tratamiento del descanso compensatorio y la correcta clasificación de la jornada.
Errores comunes que debe evitar
El primer error es no actualizar el software de nómina antes del 1 de julio de 2026. El segundo es mezclar conceptos: una cosa es el recargo dominical o festivo, otra la hora extra y otra el recargo nocturno. Cuando coinciden, deben liquidarse correctamente según la jornada real.
El tercer error es presupuestar ventas o contratos sin incluir el nuevo costo laboral. Si una empresa presta servicios en domingos o festivos con tarifas pactadas desde antes, puede estar asumiendo un mayor costo sin trasladarlo ni controlarlo.
El cuarto error es no conservar soportes: turnos aprobados, novedades, planillas, desprendibles, nómina electrónica y comprobantes de pago. Sin evidencia, defender una liquidación correcta se vuelve más difícil.
En Mi Contabilidad insistimos en que la nómina no es solo un pago mensual. Es una fuente de información crítica para tomar decisiones. Revisar estos cambios a tiempo permite ajustar presupuestos, evitar reprocesos y cumplir con responsabilidad. Puedes solicitar acompañamiento aquí: https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
La nómina electrónica también debe reflejar el cambio
Si el recargo se liquida mal, el error puede trasladarse al documento soporte de pago de nómina electrónica. Esto no solo afecta al trabajador; también puede comprometer la deducibilidad de costos y gastos laborales ante la DIAN si la información no está soportada correctamente.
Sobre nómina electrónica, puedes revisar este contenido del ecosistema de Mi Contabilidad: https://micontabilidadcom.blogspot.com/2025/07/nomina-electronica-en-colombia-claves.html
También es útil revisar el análisis sobre reforma laboral publicado en Mi Contabilidad: https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/03/reforma-laboral-en-colombia-lo-que.html
Cómo prepararse antes del 1 de julio de 2026
La empresa debería empezar por identificar quiénes laboran domingos y festivos, con qué frecuencia, bajo qué turnos y en qué áreas. Luego debe validar si el sistema de nómina aplicará automáticamente el 90 % desde la fecha correcta.
También conviene revisar presupuestos laborales, contratos de servicios, márgenes de operación y políticas internas de turnos. No se trata solo de pagar más, sino de saber cuánto cuesta realmente operar en días de descanso obligatorio.
Una empresa con información clara puede decidir mejor: reorganizar turnos, fortalecer controles de asistencia, ajustar precios, negociar condiciones contractuales o automatizar reportes.
El aumento del recargo dominical y festivo al 90 % en 2026 exige más que una actualización de fórmula. Requiere control financiero, cumplimiento laboral y decisiones informadas. La diferencia entre una nómina ordenada y una nómina improvisada puede verse en sanciones, reclamaciones, pérdida de deducciones o costos que nadie presupuestó.
Para revisar tu caso con criterio contable y laboral: https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
