Impuesto diferido al pasar al RST en 2026


En 2026, muchos contribuyentes colombianos se trasladaron al Régimen Simple de Tributación pensando en alivio administrativo, pero al cierre contable apareció una inquietud decisiva: ¿cómo calcular el impuesto diferido cuando el RST sustituye el impuesto de renta y cambia la forma de medir las diferencias temporarias? Este artículo explica, con lenguaje claro y enfoque práctico, qué ocurre al migrar desde el régimen ordinario, cuáles saldos deben revisarse, cuándo corresponde reversar activos o pasivos por impuesto diferido, qué errores son frecuentes bajo NIIF y cómo documentar el análisis para evitar contingencias contables, tributarias y de auditoría. También verás ejemplos, riesgos, comparativos internacionales y la forma en que Mi Contabilidad acompaña este proceso con criterio técnico y apoyo tecnológico. Incluimos alertas sobre soportes, revelaciones, conciliación y planeación para que el cambio al Simple no se convierta en un problema invisible desde hoy. 

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A comienzos de 2026, muchas empresas y profesionales independientes cambiaron al Régimen Simple de Tributación atraídos por la promesa de simplificación, mejor flujo de caja y menos fricción operativa. Sin embargo, al preparar el cierre y revisar los estados financieros, apareció una pregunta que no siempre se respondió bien: si el contribuyente ya no determina el impuesto de renta sobre utilidad fiscal sino sobre ingresos brutos, ¿qué pasa con los activos y pasivos por impuesto diferido que venían reconocidos de años anteriores? Ese punto, que parece solo técnico, puede alterar resultados, indicadores, revelaciones y decisiones gerenciales. Cuando no se analiza a tiempo, el riesgo no es solo contable: también puede afectar auditorías, confianza bancaria y gobierno corporativo. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

Cuando una empresa estaba en el régimen ordinario, el impuesto corriente se determinaba sobre una base fiscal depurada con reglas de ingresos, costos, deducciones, renta líquida y demás ajustes tributarios. Al entrar al Régimen Simple, ese esquema cambia de raíz: la DIAN ha reiterado que el SIMPLE sustituye el impuesto sobre la renta para el respectivo año gravable, integra además otros componentes según corresponda, y su base gravable parte de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, sin la depuración clásica de costos y deducciones del régimen ordinario. Esa sola modificación explica por qué el análisis del impuesto diferido no puede seguir haciéndose con la misma lógica del año anterior.

Desde la óptica contable, el punto de partida sigue siendo la norma de información financiera y no la intuición. El marco colombiano basado en NIIF para pymes y NIIF plenas establece que la contabilidad del impuesto a las ganancias comprende impuesto corriente e impuesto diferido, y que este último refleja importes por pagar o recuperar en periodos futuros derivados, en general, de la recuperación o liquidación de activos y pasivos por su importe en libros y por el efecto fiscal de pérdidas o créditos fiscales no utilizados. En otras palabras, el impuesto diferido existe para reconocer hoy consecuencias tributarias futuras de diferencias temporarias. Si la forma futura de tributación cambia, la medición también debe cambiar.

Aquí aparece la pregunta clave del 2026: si el contribuyente ya no está sometido al régimen ordinario del impuesto sobre la renta durante ese año, ¿siguen siendo recuperables o pagaderos bajo un impuesto a las ganancias los saldos por impuesto diferido que venían de ejercicios anteriores? En muchos casos, la respuesta práctica será que deben reversarse, ajustarse o incluso eliminarse, porque la diferencia temporaria que antes iba a producir un mayor o menor impuesto de renta futuro deja de tener ese canal de reversión mientras el contribuyente permanezca en el SIMPLE. No es un asunto cosmético; impacta directamente el gasto o ingreso por impuesto del periodo y puede alterar el patrimonio, las utilidades retenidas y la lectura que terceros hacen del negocio. Esta conclusión es una inferencia técnica a partir del carácter sustitutivo del SIMPLE y de la definición contable del impuesto diferido.

Pensemos en un caso típico. Una sociedad cerró 2025 en régimen ordinario con una diferencia temporaria deducible por deterioros no aceptados fiscalmente o por provisiones laborales reconocidas contablemente pero aún no deducibles. Sobre esa diferencia calculó un activo por impuesto diferido, esperando recuperar ese beneficio en años futuros cuando la deducción fiscal se materializara. Pero si en 2026 la entidad se traslada al SIMPLE, ya no calculará el impuesto sobre la renta sobre utilidad fiscal sino sobre ingresos brutos conforme a la actividad y los rangos aplicables. En ese escenario, el beneficio esperado no se materializa por la vía prevista originalmente y el activo por impuesto diferido puede perder sustento. Mantenerlo sin revaluación sería presentar un activo cuya recuperabilidad futura ya no está claramente soportada.

Lo mismo sucede del lado de los pasivos por impuesto diferido. Si una entidad traía diferencias temporarias imponibles, por ejemplo por depreciaciones fiscales y contables con ritmos distintos, en régimen ordinario era razonable proyectar que al revertirse habría mayor impuesto de renta en el futuro. Pero al migrar al SIMPLE, ese futuro gravable puede no depender de la reversión de la diferencia sino de los ingresos brutos del periodo. En consecuencia, no basta con dejar el pasivo por impuesto diferido “hasta que se reverse”. Hay que revisar si realmente subsiste una obligación por impuesto a las ganancias asociada a esa diferencia en el nuevo entorno fiscal. Si no subsiste, procede el ajuste contable correspondiente.

Uno de los errores más frecuentes es pensar que, por el solo hecho de seguir aplicando NIIF, todos los saldos de impuesto diferido deben permanecer intactos hasta que la diferencia desaparezca en libros. Esa práctica ignora que la medición del impuesto diferido depende de la forma esperada de recuperación del activo o liquidación del pasivo y de la tributación que recaerá sobre esa recuperación o liquidación. Cuando la empresa cambia de régimen tributario, cambia también el marco de estimación. Otro error es reversar todo de manera automática sin distinguir entre diferencias que podrían volver a quedar sometidas al régimen ordinario en ejercicios posteriores, por pérdida del SIMPLE o por decisión futura. Lo correcto es documentar el análisis, no adivinarlo.

Por eso, el cálculo serio en 2026 exige una ruta ordenada. Primero, identificar cada diferencia temporaria activa y pasiva existente al cierre anterior. Segundo, establecer cuál era la forma prevista de reversión bajo el régimen ordinario. Tercero, evaluar si bajo el SIMPLE esa reversión seguirá generando un efecto en impuesto a las ganancias o si, por el contrario, queda desconectada de la base de tributación actual. Cuarto, recalcular o dar de baja el saldo, reconociendo el efecto en resultados o donde corresponda según la norma aplicable y el origen de la partida. Quinto, revelar claramente en notas qué cambió, por qué cambió y qué juicio profesional se utilizó. Ese nivel de trazabilidad protege a la administración, al contador y al revisor fiscal.

En la práctica colombiana, este tema se complica porque muchos empresarios llegaron al SIMPLE buscando simplicidad operativa, no una reingeniería contable. La DIAN promueve el régimen como un mecanismo opcional para facilitar el cumplimiento, formalizar negocios y consolidar pagos, pero esa simplicidad tributaria no elimina la obligación de presentar estados financieros razonables ni la necesidad de soportar juicios contables técnicamente consistentes. Tampoco elimina la exigencia de conservar información, facturación y trazabilidad. El SIMPLE simplifica la liquidación del tributo, no la responsabilidad de llevar una contabilidad útil y defendible. Ese es el punto donde más acompañamiento profesional se necesita.

A nivel internacional, Colombia no está sola en esta tensión entre simplificación tributaria y consistencia contable. Brasil mantiene el Simples Nacional para micro y pequeñas empresas con condiciones y restricciones específicas, mientras Chile conserva regímenes Pyme diferenciados y México opera esquemas simplificados como el RESICO para ciertos contribuyentes. La coincidencia no está en que todos funcionen igual, sino en que los sistemas simplificados reducen fricción tributaria, pero no resuelven por sí solos la calidad de la información financiera ni los juicios sobre reconocimiento y medición. En todo el mundo, la simplificación fiscal ayuda; la simplificación mental excesiva, en cambio, genera errores.

En Colombia, además, el riesgo no se limita a la DIAN. Una entidad que mantiene activos por impuesto diferido sin sustento puede mostrar una posición financiera más fuerte de lo real, alterar indicadores de endeudamiento y rentabilidad, y tomar decisiones de reparto, financiación o inversión con una base equivocada. Un banco, un inversionista o un socio no solo mira el formulario tributario; mira estados financieros, notas y consistencia histórica. Por eso, cuando decimos que el impuesto diferido de un contribuyente que pasó al SIMPLE debe revisarse, no estamos discutiendo un detalle académico. Estamos protegiendo la credibilidad del negocio. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

También hay un ángulo de permanencia y planeación. La DIAN ha recordado que pertenecer y permanecer en el SIMPLE exige cumplir condiciones legales y que el incumplimiento de requisitos no subsanables puede llevar a perder la calidad de contribuyente del régimen y regresar al ordinario. Eso significa que el análisis del impuesto diferido no puede hacerse con una sola frase del tipo “como estoy en SIMPLE, nunca volveré al ordinario”. Se debe valorar la expectativa razonable de permanencia, las restricciones de actividad, ingresos y estructura societaria, y la evidencia disponible a la fecha de cierre. En algunas entidades la conclusión será reversar casi todo; en otras, podrá requerirse un análisis más fino sobre recuperabilidad futura.

He visto dos clases de casos que se repiten. El primero es la pyme comercial que llega al SIMPLE con utilidades moderadas, buena rotación y pocas diferencias temporarias relevantes; allí el ajuste suele ser más limpio y el efecto del impuesto diferido puede resolverse con relativa rapidez. El segundo es la empresa de servicios profesionales o la sociedad con provisiones, deterioros, arrendamientos, beneficios a empleados y activos fijos importantes; en esas entidades el mapa de diferencias temporarias es más amplio y la migración exige una conciliación detallada para no borrar ni conservar saldos indebidamente. En ambos extremos, la improvisación sale cara. Si este es tu caso, este es el momento de revisar antes del cierre definitivo.

Desde Mi Contabilidad acompañamos este tipo de decisiones con una metodología que combina criterio tributario, rigor NIIF y control documental. No se trata solo de decir “se reversa” o “no se reversa”, sino de construir un expediente técnico defendible: matriz de diferencias temporarias, evaluación de recuperabilidad, escenario de permanencia en el SIMPLE, impacto en resultados y revelaciones en notas. Ese trabajo reduce riesgos frente a auditoría y le da a la gerencia una lectura real del efecto financiero del cambio de régimen. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

El respaldo tecnológico de Julio César Moreno Duque vuelve este proceso más seguro y más productivo. Gracias a herramientas de automatización, validación y análisis de datos, hoy es posible cruzar saldos contables, papeles de trabajo, parámetros tributarios y notas de revelación con mayor velocidad y menor margen de omisión. Esto no reemplaza el juicio profesional; lo fortalece. Un buen sistema ayuda a detectar diferencias pendientes, documentar supuestos y dejar evidencia ordenada para auditoría, junta directiva o revisión externa. Cuando la tecnología y la contabilidad trabajan juntas, el empresario deja de reaccionar tarde y empieza a decidir con anticipación.

Aquí hay dos ofertas sin riesgo que hacen la diferencia. La primera es una revisión diagnóstica del impuesto diferido asociado al cambio al SIMPLE, enfocada en identificar si existen saldos con alto riesgo de error antes de emitir o cerrar estados financieros. La segunda es una reunión de orientación para revisar tu caso y definir si necesitas reversión total, ajuste parcial o revelación reforzada, sin comprometerte de entrada a un proceso largo. Son espacios pensados para darte claridad antes de que el problema escale. Porque muchas veces el mayor ahorro no está en pagar menos impuesto, sino en evitar una mala cifra en los estados financieros.

El mensaje final es claro. Pasarse al SIMPLE en 2026 no elimina automáticamente el impuesto diferido, pero sí obliga a replantearlo con criterio técnico porque la base del tributo cambió y, con ella, la forma en que las diferencias temporarias producen o dejan de producir efectos fiscales futuros. Quien no revise sus saldos corre el riesgo de presentar activos o pasivos que ya no representan fielmente la realidad económica de la empresa. Quien lo revise bien gana algo más valioso que una corrección contable: gana claridad para dirigir su negocio. Agenda una revisión y conversemos tu caso antes de que el cierre lo convierta en un ajuste urgente.

Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia. Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

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