En junio llega ese momento clave para muchos empresarios y contadores: el pago de la prima legal de servicios, y con él el dilema de la retención en la fuente. ¿Se debe aplicar retención? ¿Es mejor optar por el procedimiento 1 o el procedimiento 2? He visto a Carlos, dueño de una pyme de confecciones en Medellín, pasar noches de insomnio intentando determinar si le conviene aplicar retención o no sobre la prima que pagará a sus empleados. También he asesorado a Laura, contadora de una start-up tecnológica, nerviosa por cometer un error que la UGPP o la DIAN podrían sancionar. Si un descuido cambia tu flujo de caja o te genera contingencias tributarias, el estrés es real. En este artículo te explicaré, con ejemplos reales y normativa vigente, cuál procedimiento puede ser más conveniente para junio, qué riesgos debes evitar y cómo aplicar la retención correctamente.
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Diagnóstico del problema: incertidumbre, riesgo y carga tributaria
Cuando llega junio, muchas empresas enfrentan incertidumbre: ¿se le hace retención a la prima legal? ¿Cuándo queda exenta? ¿Cuál procedimiento favorece más al empleador y al empleado? Un error puede implicar sanciones, requerimientos de la UGPP o reprocesos en nómina. Y en un entorno donde la normativa tributaria se actualiza constantemente —por DIAN, CTCP, Supersociedades o UGPP— esa incertidumbre crece.
La prima legal se ha convertido en un foco de análisis riguroso, pues aunque es una prestación social obligatoria (CST, art. 306) su tratamiento para efectos de retención en la fuente no es idéntico al salario mensual. Las consecuencias de aplicar mal este cálculo pueden traducirse en cargas financieras inesperadas o reclamos posteriores.
Mi experiencia de más de 30 años me ha enseñado que muchas pymes y contadores independientes no estructuran bien ese pago, y terminan corrigiendo errores que podrían haberse evitado con una planificación puntual. Aquí entra Mi Contabilidad: acompañamiento preventivo para que no te veas obligado a corregir a última hora.
Contexto normativo y actualización (últimos 12 meses)
Fundamento legal básico
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El Estatuto Tributario regula la retención en la fuente sobre ingresos laborales, incluidas las prestaciones sociales (arts. 383 a 388 del ET).
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El artículo 385 señala que para ciertos pagos distintos a salarios usuales (entre ellos la prima legal), la retención bajo el procedimiento 1 se calcula de forma separada.
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En contraste, el artículo 386 contempla el procedimiento 2: definir un porcentaje fijo semestral que se aplicará a todos los pagos laborales del semestre, incluidos salarios y prestaciones.
Estas disposiciones se complementan con decretos reglamentarios y normas tributarias vigentes (por ejemplo, el Decreto 1625 de 2016 en materia tributaria) y recientes ajustes dispuestos por el Gobierno.
Cambios recientes que debes tener en cuenta
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En 2025 se expidió el Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno ajustó las tarifas de retención en la fuente y las bases mínimas para autorretenciones.
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Ese mismo decreto reafirma que el Gobierno puede establecer retenciones como mecanismo de recaudo anticipado (art. 365 ET).
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En varios análisis especializados (Actualícese, HLB Peñalosa, Gerencie), se advierte que si el valor de la prima legal no supera ciertos umbrales (y después de aplicar la renta exenta del 25 %), podría no ser objeto de retención en algunos casos bajo el procedimiento
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Comparadores tributarios indican que para 2025, la UVT es de $49.799 COP, dato clave para convertir valores de prima a UVT y consultar tarifas del artículo 383 ET.
Procedimientos comparados: procedimiento 1 vs procedimiento 2
Voy a presentarte los dos enfoques, con ventajas, desventajas y ejemplos reales para junio.
Procedimiento 1: cálculo mensual independiente
Este es el esquema clásico. En el caso de la prima legal:
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Se separa la prima legal del resto de pagos laborales del mes (no se suma al salario mensual).
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Se le resta hasta el 25 % como renta exenta (numeral 10 del artículo 206 ET) —siempre que no se exceda el límite anual de 790 UVT.
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Con la base resultante se convierte a UVT y se ubica en la tabla del artículo 383 ET para hallar la tarifa aplicable.
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Si después de restar el 25 % la base está por debajo de 95 UVT, la tarifa es cero, por lo que no se aplica retención.
Ventajas del procedimiento 1:
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Flexibilidad: si la prima no es muy alta, puede quedar exenta de retención.
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Transparencia: se ve claramente cuánto se grava la prima por separado.
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Menor riesgo de sobreretenión en meses con pagos irregulares.
Desventajas:
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Mayor trabajo de cálculo y control mensual.
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El profesional debe verificar que el uso del 25 % exento no supere los 790 UVT.
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Si la empresa ya está en procedimiento 2 para salarios, podría perderse coherencia.
Ejemplo aplicable a junio 2024:
Supongamos que la prima legal bruta en junio es $7.000.000. Se procede:
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Renta exenta del 25 % → $1.750.000
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Base gravable → $5.250.000
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En 2024 la UVT estaba en cierto valor (supongamos 38.000 COP, solo como ejemplo): equivalente en UVT: 5.250.000 ÷ 38.000 ≈ 138,16 UVT → lo ubicas en la tabla del art. 383, podría entrar en rango de 19 %.
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Retención resultante = (138,16 – 95) × 19 % → 8,07 UVT → multiplicado por valor de UVT → retención en pesos.
Si esa base hubiera sido inferior a 95 UVT, la retención sería cero y no se aplicaría.
Este procedimiento coincide con lo que diversos artículos revisores indican para 2024.
Procedimiento 2: porcentaje fijo semestral
Aquí la idea es más simple, pero requiere planeación:
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En junio (o diciembre), la empresa —para empleados bajo retención laboral— calcula el porcentaje fijo que aplicará para el semestre siguiente (julio–diciembre o enero–junio).
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Ese porcentaje se aplica a todos los pagos laborales del mes (salarios, primas, bonificaciones) sin volver a consultar la tabla del artículo 383.
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La depuración del 25 % de renta exenta ya se implementa cuando se fija ese porcentaje, no mes a mes.
Ventajas del procedimiento 2:
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Simplicidad operativa: una vez fijado el porcentaje, solo se aplica.
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Uniformidad en los pagos y menor carga de cálculo mensual.
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Menor riesgo de errores de interpretación mensual.
Desventajas:
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Si en junio se fija un porcentaje alto, puede generar sobreretención para meses con menores ingresos laborales.
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Menos flexibilidad si la prima en junio es muy grande y “pisa” la retención fija.
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Requiere buen cálculo anticipado y control tributario.
Ejemplo (con datos de 2025):
¿Cuál procedimiento es más conveniente en junio de 2024?
Desde mi perspectiva profesional y práctica contable, lo más recomendable dependerá del perfil del empleado, del monto de la prima y del historial de ingresos. Pero te comparto una guía útil:
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Si la prima legal no es muy alta (y después de exentar el 25 %) puede quedar por debajo de 95 UVT → el procedimiento 1 puede dejar la prima exenta.
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Si los pagos laborales son más estables y con montos elevados, el procedimiento 2 puede ofrecer simplicidad y previsibilidad, aunque podría sobrerretener en meses bajos.
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Si la empresa ya está aplicando procedimiento 2 para salarios, tiene coherencia seguirlo e incluir la prima.
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Si en junio la prima es extraordinariamente grande, puede favorecer más el procedimiento 1 para separar su efecto.
Para 2024, muchos contadores y asesores indicaban que si la prima legal no excedía cierto umbral (reservando el 25 % exento), con procedimiento 1 no habría retención. Esa conclusión está presente en análisis tributarios de junio de 2024 revisados en blogs contables confiables.
Por eso, para junio 2024, si la prima legal para un trabajador promedio no va más allá de ese umbral, yo aconsejaría procedimiento 1. Pero siempre recomiendo hacer simulaciones antes con los datos reales.
Casos reales narrados
Te comparto dos historias que he vivido en mi carrera como Diana Cristina:
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Juan Pablo, gerente de un restaurante en Pereira, me pidió ayuda en junio 2023 porque no sabía qué hacer con la prima de sus cocineros. Al simular los dos procedimientos, descubrimos que procedimiento 1 dejaba la prima sin retención, porque quedaba por debajo del umbral. Con esa decisión le ahorramos retenciones innecesarias y evitamos corregir después.
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En Bogotá, la contadora de una empresa de servicios envió exceso de retención al mes de diciembre porque aplicó procedimiento 2 sin considerar que la prima sumada forzaba el porcentaje fijo a gravar muy alto. Hubo que hacer rectificación de retenciones —trabajo administrativo y costo para la empresa.
Estas experiencias demuestran que no hay “una única fórmula para todos”, sino que cada empresa debe simular con sus cifras reales.
Cómo hacerlo con seguridad (pasos prácticos)
Para que no pierdas tiempo ni te expongas a sanciones, te propongo este camino estratégico:
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Reúne información: salario mensual gravable promedio del trabajador, primas anteriores, deducciones, exenciones aplicadas, gastos laborales históricos.
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Simula con procedimiento 1: calcula cuánto quedaría sujetas a retención y si supera 95 UVT.
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Simula con procedimiento 2: estima qué porcentaje fijo resultaría razonable para el semestre (incluyendo primas).
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Comparas cuál escenario deja menor carga de retención (sin incurrir en sobrerretención) y cuál genera menor riesgo operativo.
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Decide el procedimiento para junio y aplica la retención correspondiente ese mes.
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Documenta todo: bases, simulaciones, decisiones para respaldo frente a auditorías o revisiones.
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Esa metodología es parte del acompañamiento preventivo que brinda Mi Contabilidad: desde el diagnóstico hasta la implementación controlada.
¿Cómo ayuda Mi Contabilidad en este reto?
Haciendo valer mis más de 30 años en contabilidad, tributaria y control interno:
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Diagnóstico preventivo: hacemos simulaciones reales de retención para tu empresa, con tus datos para junio y el semestre.
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Decisión estratégica: te orientamos cuál procedimiento es más conveniente, considerando flujo de efectivo, riesgos y normativa vigente.
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Implementación práctica: acompañamos en la liquidación de la prima, emisión de certificados de retención y registro contable.
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Control continuo: actualizamos tus procesos frente a nuevos decretos, cambios de DIAN, ajustes UVT y requerimientos de UGPP.
Clientes de sectores diversos (comercio, software, servicios) han visto cómo evitamos rectificaciones, sanciones y cargas innecesarias. “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles”, decía uno de ellos cuando resolvimos su retención de prima sin tropiezos.
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