Propuesta de decreto para modernizar fondos de empleados



Imagina que Ana, gerente de una pequeña empresa familiar en Medellín, descubre que el fondo de empleados que su empresa respalda está operando con estatutos desactualizados, sin reservas claras y con poco margen de maniobra frente a nuevas exigencias legales. Ella se pregunta: “¿me puede generar sanciones esto mañana?” Esa incertidumbre la mantiene despierta y desgasta relaciones internas con los trabajadores. Muchos otros empresarios en Colombia también viven esa tensión silenciosa: quieren mantener el fondo de empleados como un beneficio social, pero no saben si están al día con la normatividad que cambia cada año. Con un proyecto de decreto que hoy se discute para actualizar esa regulación, podrían llegar transformaciones profundas que implican riesgos y oportunidades. En este artículo desmenuzaré qué propone esa iniciativa, cómo se alinea (o no) con leyes existentes, y qué deben hacer ya los fondos activos para blindar su funcionamiento. 

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Cuando uno lleva más de 30 años caminando entre normas, balances y casos de empresa que sobreviven al vaivén tributario, sabe que una reforma regulatoria puede ser ocasión de crisis… o de mejora. Hoy el tema que ocupa debates y expectativas en el sector solidario es la actualización normativa de los fondos de empleados en Colombia, a través de un proyecto de decreto que complementa (y modifica) la estructura legal vigente.

Diagnóstico del problema: carencias y riesgos en la regulación vigente

El marco legal actual de los fondos de empleados descansa principalmente en el Decreto‐Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010 y complementado con normas como el Decreto 344 de 2017 (que adiciona reglas prudenciales para fondos que realicen operaciones de ahorro y crédito). 

Ese conjunto normativo ha logrado mantener funcional el sector solidario, pero con fisuras:

  • Las normas prudenciales fijan categorías (básica, intermedia, plena) según activos, lo cual limita la flexibilidad de algunos fondos emergentes. 

  • No existía un mecanismo explícito de protección para los aportes mínimos no reducibles, ni reglas claras de mantenimiento del poder adquisitivo del aporte social.

  • La responsabilidad ante terceros recae en todo el patrimonio del fondo, lo que implica riesgos enormes para administradores poco rigurosos. 

  • Algunos estatutos no han sido actualizados, lo que genera contradicciones internas frente a nuevos requerimientos (por ejemplo, en manejo de excedentes, reservas, amortización de aportes).

  • La estructura normativa vigente no contempla adecuadamente aspectos modernos del gobierno corporativo, gestión de riesgos, transparencia digital ni coordinación automática con entidades como la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) o unidades de control como revisoría fiscal.

Estas carencias no son meramente teóricas: he visto fondos de empleados de pymes que, al intentar otorgar beneficios sociales, quedaron atrapados por interpretaciones estatutarias anticuadas o que no consolidaron reservas prudenciales cuando debían. A eso hay que sumarle la presión externa: en un entorno cada vez más vigilado por DIAN, UGPP (cuando actúa en casos conexos), Supersociedades y otros supervisores, cualquier inconsistencia puede desencadenar sanciones, auditorías costosas o acciones de control interno que vulneran la confianza entre asociados.

Por eso es urgente revisar y actualizar la regulación con visión estratégica: no solo para cumplir, sino para fortalecer los fondos de empleados como instrumento social, solidario y sostenible.

¿Qué propone el proyecto de decreto (o ley) que se discute?

Para fundamentar esta sección, me baso en el Proyecto de Ley 209 de 2024 C (relativo a fondos de empleados) y algunas versiones públicas que se han conocido, junto con análisis recientes en medios jurídicos. 

Naturaleza jurídica y fortalecimiento del marco

Una de las novedades es que el proyecto busca incorporar la figura del aporte social mínimo no reducible, de modo que los asociados deban mantener un aporte base que no pueda amortizarse ni disminuirse arbitrariamente. Esto estabiliza el fondo frente a retiros agresivos o fluctuaciones abruptas en la participación.

También se deja más claro el carácter de “empresa asociativa de derecho privado sin ánimo de lucro” para los fondos de empleados, en concordancia con su naturaleza solidaria. Esa delimitación es clave cuando estos fondos interactúan con entidades financieras, organismos de economía solidaria o entes supervisores.

Régimen de distribución de excedentes y reservas

El proyecto introduce límites obligatorios sobre qué porcentaje del excedente debe destinarse a reservas, a fondos de desarrollo empresarial y a fondos destinados a solidaridad. La idea es evitar que los excedentes sean distribuidos sin sustento previo de reservas mínimas o de protección patrimonial.

Además, permite la amortización parcial de aportes bajo criterios equitativos y definidos en estatutos (no de forma arbitraria), siempre que el fondo cuente con reservas suficientes. De este modo, los asociados pueden recuperar parte de sus aportes cuando el fondo tenga solidez.

Otra disposición relevante es que el proyecto permitiría mecanismos legales para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales, ajustándolos frente a inflación o cambios económicos que erosionen su valor real.

Gobierno corporativo, control y sanciones

Se fortalecen los requisitos para órganos directivos, se alientan mejores prácticas de gobierno interno, y se definirá con mayor claridad el rol del revisor fiscal y del comité de control social en procesos de supervisión interna. En muchos casos, se exige que estos roles estén formalmente señalados con responsabilidades precisas, no solo genéricas.

También se ajustan sanciones por incumplimientos, con facultades de intervención más claras por parte de entes supervisores para corregir fallas antes de llegar a la liquidación. Se busca que el control no sea sólo punitivo sino preventivo.

Flexibilidad operativa y rangos de servicios permitidos

El nuevo proyecto flexibiliza ciertos límites en cuanto a las operaciones que los fondos pueden ofrecer a asociados (por ejemplo, líneas de crédito internas, servicios financieros dentro de parámetros prudenciales), siempre y cuando esas operaciones estén respaldadas por reservas, análisis de riesgo y reglas claras de crédito.

También se proyecta que los fondos puedan asociarse entre sí o crear alianzas de servicios (por ejemplo, plataformas compartidas) para optimizar costos, recursos tecnológicos y gobernanza común, manteniendo siempre el vínculo laboral o asociativo como base del fondo.

Comparativo internacional: ¿cómo abordan los fondos similares otros países?

Para ilustrar el contraste, revisemos tres ejemplos recientes:

  • España (cajas de crédito cooperativo / ahorro solidario): muchas cooperativas obligan un aporte mínimo no amortizable, reservas obligatorias para crédito y mecanismos de control interno robusto.

  • Chile (cooperativas de ahorro y crédito vinculadas a empleados): tienen límites de exposición por asociado, reservas técnicas elevadas y gobierno corporativo regulado.

  • México (sociedades de ahorro y préstamos entre trabajadores): operan con reglas prudenciales mínimas, supervisión estatal local y obligaciones de reporte financiero periódico, aunque a veces con bajas exigencias de capital mínimo.

Estas experiencias muestran que una regulación moderna exige tres pilares: aporte mínimo no disminuible, reservas técnicas robustas y gobierno interno con control real. Si el proyecto vigente en Colombia adopta esos principios, estaría alineándose con las buenas prácticas internacionales, pero con adaptación al tejido social y laboral colombiano.

Casos reales (storytelling) y riesgos latentes

Permíteme contarte dos escenarios que he visto en mis 30 años de ejercicio:

Caso 1 — Fondo de empleados en empresa industrial (Juan y María)
La empresa “AceroVital Ltda.” tenía un fondo de empleados con estatutos muy laxos. En época de crisis, varios asociados quisieron retirar anticipadamente sus aportes. Como no había una reserva mínima, el fondo quedó sin liquidez, hubo retrasos para cumplir obligaciones sociales y el revisor fiscal tuvo que imponer restricciones legales. La tensión creció y muchos asociados perdieron la confianza. Al reformular estatutos con Mi Contabilidad, establecimos reservas obligatorias, límites de retiro anticipado y mecanismos de amortización justa, lo cual salvó el fondo en momentos de volatilidad.

Caso 2 — Fondo de empleados de una pyme de servicios profesionales (Clara)
Clara lideraba una consultora de diez personas. Su fondo era más bien simbólico: aportes mínimos, sin valoración del poder adquisitivo. Con el aumento inflacionario, los aportes perdieron valor real. Aun así, cuando quisieron otorgar beneficios extras (préstamos pequeños o capacitación), el fondo no tenía respaldo financiero. Con nuestra asesoría se ajustaron estatutos, se hizo estudio de sostenibilidad y se proyectaron escenarios. Así, convertimos un fondo “decorativo” en un aliado social y estratégico.

Cada uno de esos casos demuestra que la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Sin un control técnico y estratégico, el fondo puede convertirse en una carga más que en un activo social.

Qué hacer hoy si tu fondo está activo (o quieres crearlo)

Aunque el decreto aún no esté vigente o sancionado, los fondos actuales no pueden esperar. Aquí te propongo una ruta en fases, acompañada de cómo Mi Contabilidad puede ayudarte:

Fase I — Diagnóstico y detección de brechas

Un diagnóstico interno permitirá identificar:

  • si los estatutos están actualizados frente a normativas recientes,

  • si hay reservas mínimas definidas,

  • si las reglas de retiro o amortización son claras,

  • si los objetos del fondo permiten servicios prudentes de crédito,

  • si se están cumpliendo los requisitos de revisoría fiscal o comité de control social,

  • si existe un plan de control interno y gestión de riesgos.

En esta fase, ofrecemos una revisión exprés sin costo inicial para los primeros 5 clientes que soliciten diagnóstico anual.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Fase II — Ajuste estatutario y fortalecimiento normativo

Con el diagnóstico en mano, se reformulan estatutos, se establecen cláusulas de aporte mínimo no reducible, reglas de amortización, reservas legales, gobierno corporativo y responsabilidades de los órganos. También definimos mecanismos de cálculo del poder adquisitivo del aporte social.

Aquí actúa Julio César Moreno Duque para integrar automatización (registro digital de movimientos, alertas de retiro, cálculo automático de reservas ajustadas) con la arquitectura contable que desarrollamos.

Fase III — Implementación operativa y acompañamiento continuo

Se ponen en marcha las nuevas reglas: ejecución de reservas, validación de operaciones de crédito, controles internos, auditoría periódica, preparación para auditorías externas, reporte ante supestatales (supersolidaria, unidad solidaria).
Mi Contabilidad acompaña mes a mes, con verificaciones, capacitaciones a directivos, monitoreo de cumplimiento normativo y ajustes ante cambios legislativos.

En esta etapa ofrecemos un servicio de soporte preventivo y correctivo, con monitoreo continuo, alertas y capacitación para que el fondo evolucione con seguridad.

Además, la oferta sin riesgo incluye la primera consultoría especializada sin costo para nuevos fondos que no superen 3.000 millones de pesos de patrimonio.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Beneficios estratégicos de hacer esta modernización ahora

  • Mayor confianza entre asociados: reglas claras, reservas y controles fortalecen la percepción del fondo como un instrumento serio.

  • Evitar sanciones y contingencias: cuando emergen cambios regulatorios, los fondos que ya adaptaron sus estatutos minimizan riesgos frente a auditorías o exigencias de supestatales.

  • Mejor gobernanza y transparencia: directivos mejor capacitados, roles claros, monitoreo interno y externo.

  • Flexibilidad operativa prudente: posibilidad de ofrecer servicios financieros pequeños si se cuenta con respaldo y análisis riguroso de riesgo.

  • Sostenibilidad: un fondo que puede amortizar aportes con respaldo de reservas y ajustes de poder adquisitivo tiene mayor vida útil.

  • Ventaja competitiva: para empresas que ofrecen este beneficio a su fuerza laboral, contar con un fondo robusto es un sello de responsabilidad social y estabilidad organizacional.

Advertencias y aspectos clave al aprobar el decreto

  • Si el proyecto se sanciona sin adecuaciones, podría imponerse carga normativa excesiva para fondos pequeños. Es crucial que haya escalas proporcionales y reglas diferenciadas según el tamaño.

  • Los plazos de ajuste deben ser realistas: no imponer cambios abruptos que desestabilicen fondos con patrimonio modesto.

  • Las sanciones deben tener carácter correctivo antes que punitivo, con etapas de advertencia.

  • La transición debe permitir el reequilibrio de reservas sin perjudicar la operación habitual del fondo.

  • El decreto no debe socavar la autonomía del fondo, pero sí imponer limites claros de responsabilidad, gobierno y transparencia.

Consciente de esos retos, Mi Contabilidad propone una mirada técnica y estratégica para que el decreto sea una palanca de fortalecimiento y no un desencadenante de crisis.

Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.
Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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