Sanciones por declaraciones tributarias: guía esencial 2025

 


La oficina de Juan, contador empírico, tembló cuando la DIAN le notificó una sanción del 20 % por no haber presentado la declaración de renta a tiempo. Para él, se trataba de una “omisión sin mala intención”, pero ese error le costó miles de pesos y una noche sin dormir. Mientras tanto, María, micropyme del Eje Cafetero, recibió una sanción del 5 % mensual por presentar la declaración con un día de retraso, acumulando más de un 15 % en pocas semanas. Estos no son casos aislados: si eres empresario, independiente o gerente multitarea, un simple descuido puede transformarse en una carga financiera inesperada. Como Contadora Pública con más de 30 años de experiencia, te explico de manera clara cómo funcionan estas sanciones, qué las motiva y qué hacer hoy mismo para proteger tu patrimonio.

 

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Ana, emprendedora de una chocolatería artesanal en Manizales, abre su correo un 15 de octubre y encuentra un requerimiento de la DIAN: su declaración extemporánea será sancionada con el 5 % mensual del impuesto, hasta un 100 %, más intereses. Pensó que una semana de retraso no traería consecuencias. EnMi Contabilidad, esa cartera impaga no surgió por ignorancia, sino por desconocimiento de los montos reales que puede implicar una demora normativa.
“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Con esa convicción, quiero llevarte de la confusión a la prevención, desde la experiencia técnica y estratégica que nos respalda.

Diagnóstico del problema: un dolor tangible

El panorama colombiano es exigente:

  • Declaraciones extemporáneas (con impuesto a cargo): sanción del 5 % por mes o fracción de mes, hasta un máximo del 100 % del impuesto.

  • Si no hay impuesto a cargo: 0,5 % de los ingresos brutos, hasta un 5 % máximo.

  • Luego del requerimiento o emplazamiento, la sanción sube a 10 % mensual, con tope de 200 %.

  • Omitir la declaración: 20 % de consignaciones bancarias o ingresos brutos (renta), 10 % para IVA o consumo, 10 % para retenciones (o hasta 100 % dependiendo del caso), y 160 % para impuesto a la riqueza.

Estos porcentajes crecen velozmente, y sin controles digitales, es fácil caer en la trampa.

Contexto normativo y actualizaciones clave (últimos 12 meses)

Proporcionalidad y gradualidad – Desde la DIAN

El artículo 640 del Estatuto Tributario establece principios de proporcionalidad y gradualidad. Si no has cometido la falta en los últimos 2 años, y no hay requerimientos previos, la sanción puede reducirse al 50 % o 75 % según las condiciones.

Contingencia tecnológica – Mayo 2025

La DIAN declaró contingencia entre el 12 y 23 de mayo de 2025 (y adicional entre el 26 y 27 de mayo para formularios específicos). Las declaraciones presentadas en esos días o hasta el 26 y 28 de mayo, según el formulario, no generan sanción ni intereses moratorios. Además, estas declaraciones gozan de firmeza hasta mayo de 2028.

Uso probatorio ante UGPP – Jurisprudencia reciente

La Sentencia 28347 de 2025 (Consejo de Estado) anuló sanciones impuestas por la UGPP con base en declaraciones de renta sin considerar los costos declarados, al afirmar que dichos documentos son presunciones de veracidad “salvo liquidación oficial”. Esto refuerza la importancia de declarar correctamente y conservar documentación que respalde tu situación.

Comparativo internacional (últimos 24 meses)

  • México: La SAT aplica multas fijas por extemporaneidad, con montos más moderados y facilidades de pago escalonadas.

  • España: La AEAT reduce automáticamente el 25 % de la multa si se declara antes de requerimiento.

  • Argentina: Se aplican intereses moratorios diarios, aunque no hay una sanción mínima tipo UVT como en Colombia.

Estos modelos presentan un enfoque más flexible, mientras Colombia mantiene uno de los regímenes más severos en porcentaje, con topes que alcanzan el 200 %.

Storytelling realista – Casos inspiradores

  • Carlos, freelancer en Ibagué, evitó una sanción de 80 % al presentar su declaración voluntariamente después del plazo pero antes del requerimiento. Aplicó proporcionalidad, y desde Mi Contabilidad lo guiamos para que pagara solo el 50 % del valor estimado, evitar la carga completa.

  • Julieth, gerente en Cali, logró evitar sanción extemporánea al aprovechar la contingencia de mayo 2025. Su declaración fue presentada el 25 de mayo y quedó en firme hasta 2028.

  • Pedro, gerente PYMES, corrigió una declaración errónea tras requerimiento: en lugar de pagar 20 % de sanción por no declarar, logró presentar una corrección efectiva, reduciendo el impacto fiscal y evitando sanciones mayores.

Cómo te ayuda Mi Contabilidad: fases narrativas

Análisis inicial

Hacemos revisión detallada: plazos, modalidades, verificamos si aplican reducciones o contingencias. Proyectamos posibles sanciones y proponemos rutas de acción.

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Diseñamos alertas automatizadas con apoyo tecnológico de Julio César Moreno Duque. Creamos un calendario fiscal personalizado y preparamos estrategias de corrección anticipadas.

Implementación y acompañamiento

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.

Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.
Blog oficial de Mi Contabilidad:

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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