Puede un contador público ejercer en lo público y privado a la vez?


En medio del trajín diario de una pyme o gestión freelance, muchos contadores se preguntan si pueden asumir clientes privados mientras sostienen un cargo público. Imagina a Claudia, contadora en una alcaldía, recibiendo una oferta para asesorar una start‑up tecnológica. Su duda: ¿incurriría en inhabilidades, sanciones o incluso afectaría su independencia profesional? Esa incertidumbre crece cuando el Estatuto del Empleado Público exige dedicar toda la jornada laboral al Estado, y la Ley 43 de 1990 ordena guardar objetividad. Este desconocimiento genera angustia en quienes desean aprovechar sus competencias sin riesgos. Por eso, en este blog te aclararé la normativa vigente, casos reales, ejemplos internacionales y cómo Mi Contabilidad te acompaña para resolver este dilema con seguridad y confianza. 

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La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Esto resuena con fuerza cuando un contador público enfrenta el dilema de trabajar además con clientes privados: cómo garantizar integridad, evitar sanciones e incluso transformar ese desafío en oportunidad estratégica.

Imagínate el caso de Carlos, contador en una entidad local que adjudica contratos municipales. Fuera de la jornada laboral, un emprendedor le propone llevar la contabilidad de su pyme. El deseo de aplicar su experiencia choca con la duda constitucional: ¿es legal? ¿arriesga su rol público? Esta historia no es ficticia; es el día a día de muchos profesionales.

Diagnóstico del problema

Los contadores en este escenario enfrentan tres dolores clave:

  1. Riesgo normativo: ¿Existen inhabilidades expresas que lo prohíban?

  2. Ética profesional: ¿Su independencia u objetividad podrían verse comprometidas?

  3. Conflicto de tiempo: La Ley obliga a dedicar la jornada pública exclusivamente a funciones oficiales.

He ahí el riesgo: un descuido podría acarrear sanciones disciplinarias, crisis reputacional o jeopardizar la continuidad de contratos.

Contexto legal colombiano y análisis normativo

Ausencia de prohibición expresa

La Dirección Jurídica de la Función Pública concluyó, en el concepto Radicado No. 20226000080301 del 17‑02‑2022, que no existe disposición legal que impida a un contador empleado público ejercer su profesión en el sector privado siempre que:

  • No se trate de funciones relacionadas con sus funciones públicas.

  • La actividad privada sea fuera de su jornada laboral.

Del mismo modo, el artículo 128 de la Constitución prohíbe recibir más de una asignación pública, y el artículo 127 prohíbe celebrar contratos con entidades públicas, salvo excepción legal, lo cual se respeta si los servicios privados no interfieren con la jornada estatal.

Inhabilidades específicas según la Ley 43 de 1990

  • Artículo 47: Prohíbe asesorar a quien haya sido objeto de decisión oficial dentro last six months of leaving office.

  • Artículo 48: Impide prestar servicios a personas o entidades auditadas o controladas en funciones públicas durante el año siguiente.

  • Artículo 49: Prohíbe aceptar gratificaciones que comprometan independencia.

Estas inhabilidades no prohíben el ejercicio simultáneo en sí, sino que limitan relaciones específicas que comprometen imparcialidad.

Evaluación ética y profesional

El CTCP, en su Concepto 0084 de 2025, sostuvo que el ejercicio simultáneo en empresas vinculadas es permitido, siempre que no se asuman funciones de aseguramiento, y se evalúen riesgos conforme al artículo 37 de la Ley 43 y al Código Internacional de Ética.

Eso implica medir la independencia, confidencialidad y posibles conflictos, y si no se pueden mitigar, abstenerse de aceptar el encargo.

Responsabilidad disciplinaria

La Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario) obliga a los servidores públicos a dedicar su jornada exclusivamente a sus funciones estatales, salvo excepciones legales. Prestar servicios privados relacionados con funciones oficiales podría considerarse incumplimiento.

Comparativo internacional (últimos 24 meses)

  • España: El Estatuto Básico del Empleado Público permite ejercicio privado fuera de jornada laboral, salvo conflicto de interés o reserva de función pública.

  • México: Servidores públicos pueden ejercer profesiones liberales fuera del horario laboral si no afectan lealtad o secreto.

  • Chile: La Ley 18.575 permite actividades públicas siempre que no comprometan la dedicación al cargo ni haya incompatibilidad directa.

La tendencia global promueve el ejercicio privado responsable, siempre que se salvaguarde el interés público y la ética profesional.

  1. Lorena, contadora freelance, trabaja en una alcaldía y lleva contabilidad de un café local en sus horas libres. Aplicó un protocolo con Mi Contabilidad: evaluación de riesgo, cláusula de confidencialidad y horario definido. A los tres meses, expandió a una asesoría tributaria express sin conflicto.

  2. Renato, revisor fiscal en una ONG pública, recibió una oferta para asesorar una start-up. Cruzó funciones sensibles, así que gracias al acompañamiento de Mi Contabilidad, implementó mitigación ética (informe de independencia, carta formal) y logró generar ingresos sin incumplir normativa.

  3. María, gerente contable de una entidad pública, diseñó un programa de capacitación privada sobre NIIF fuera de la jornada y, con soporte tecnológico de Julio, lo impartió digitalmente sin conflicto, generando visibilidad profesional y proyección estratégica.

Cómo lo resolvemos con Mi Contabilidad

Fase 1: Análisis inicial
Junto con Diana Cristina y Julio, analizamos los riesgos éticos y normativos, cotejamos el caso con Ley 43, Constitución, Código Disciplinario y documentos CTCP.
Fase 2: Definición estratégica
Formalizamos acuerdos escritos, definimos actividad fuera de jornada, revisamos que no haya vínculo con funciones públicas, incorporamos cláusulas de confidencialidad y definimos tarifas.
Fase 3: Implementación y acompañamiento
Asesoramos durante la ejecución, revisamos cumplimiento, acompañamos en mitigación ética y generamos reportes que respaldaron objetividad e independencia.

“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles”, y gracias a nuestra combinación técnica y tecnológica, transformamos dilemas en oportunidades reales. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

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Ofertas sin riesgo: primera consulta gratis y revisión exprés de factibilidad normativa.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.

Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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