Imagina que don Ricardo, un microempresario de Medellín, recibe un requerimiento de la DIAN por una inexactitud en su declaración, publicidad atrasada y un reporte exógeno incompleto; siente que todo se sale de control justo mientras lucha por mantener su pyme a flote. En ese momento, no sabe si debe corregir, pagar una sanción o cómo evitar cierres, multas o cargos más graves. Esa angustia, presente en tantos empresarios, puede convertirse en un punto de inflexión si se actúa con conocimiento y asesoría experta. Aquí te traigo una guía clara y actualizada del régimen sancionatorio DIAN para 2025, con explicaciones normativas precisas y consejos aplicables a tu realidad; estoy segura de que te va a sorprender
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La tarde en que llegó la carta formal a la oficina de Innovando Sostenible SAS, su gerente, Mariana Gómez, supo que algo grave amenazaba la confianza que había construido con tanto esfuerzo: una sanción por inexactitud tributaria. Estaba convencida de que su contador había hecho todo bien, pero esa comunicación cambió el rumbo del día. Ese tipo de situaciones son habituales cuando no se comprende cabalmente el régimen sancionatorio DIAN, una herramienta tan técnica que, mal interpretada, puede poner en jaque la viabilidad de una pyme o el patrimonio de un independiente como el arquitecto Javier López.
Aquí actúa la autoridad técnica: soy Diana Cristina Cardona Cardona, contadora pública con más de 30 años de experiencia en contabilidad general, tributaria, laboral y financiera. Cada mañana reviso disposiciones vigentes de DIAN, UGPP, CTCP, Supersociedades, MinTrabajo y SIC para saber qué está cambiando y cómo eso impacta en la gestión contable y tributaria de mis clientes. Además, cuento con el respaldo tecnológico de Julio César Moreno Duque, quien convierte el cumplimiento en una experiencia digital eficiente y segura.
Primero, entendamos el diagnóstico del problema: las sanciones surgen cuando hay errores en declaraciones, retrasos, omisiones o incumplimientos formales. En el caso de Mariana, la sanción por inexactitud (Art. 647–648 ET) se activó porque hubo omisión de retenciones que ella confiaba estaban correctamente reportadas en el sistema. La DIAN detectó una diferencia y exigió el pago de la sanción, que podía llegar al 100 % o incluso 200 % del mayor impuesto, dependiendo de la gravedad.
El problema suele venir acompañado del desconocimiento de herramientas como el Art. 640 del Estatuto Tributario, que permite reducción del 50 % o 75 % de sanciones, salvo en casos específicos (como inexactitud, actualización del RUT, evasión pasiva, cierre de establecimientos), donde no es aplicabl.
Contexto y consecuencias normativas
Y en 2025 hay novedades clave: la Resolución DIAN 000162 de 2023, modificada por la 000188 de octubre de 2024, introdujo cambios en el formato 1001 de exógena, que los contribuyentes del AG 2025 deben conocer y cumplir para evitar sanciones por evasión pasiva (Art. 658-2 ET)—que valores omitidos en el reporte pueden generar sanción equivalente al impuesto teórico.
Adicionalmente, según Actualícese (mayo 2025), el régimen sancionatorio se articula en tres pilares: sanciones autoliquidadas (como extemporaneidad, omisión de exógena), sanciones impuestas por DIAN (requieren acto administrativo), y sanciones penales (por conductas dolosas, con penas de prisión y multas altas).
Comparativo internacional
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En España, las sanciones por presentación extemporánea oscilan entre 5 % y 20 % mensuales sobre cuota, con sistemática gradual basada en prontitud del pago.
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En México, las multas por incorrecta presentación de información anual pueden ser fijas más ajustadas por inflación, sin reducción automática.
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En Chile, se prioriza mecanismos educacionales: primeros incumplimientos pueden derivar en llamados antes de multar formalmente, opción ausente en Colombia.
Estos ejemplos muestran cómo Colombia ha optado por rigidez tributaria —pero también ha dotado de herramientas como reducción por allanamiento (Art. 640 ET) o sustitución de clausura por multa pecuniaria percentil (Art. 657 ET).
Storytelling en contexto colombiano
Volvamos con Mariana. Ella entendió que debía actuar oportunamente. Consultó a Mi Contabilidad, donde iniciamos un análisis inicial: revisión documental, simulación de sanciones y verificación si aplicaba reducción de sanción (Art. 640). Con respaldo de Julio César, automatizamos reportes exógenos y liquidaciones.
Luego, definimos una fase estratégica: presentar corrección voluntaria antes del emplazamiento, aceptar responsabilidad (allanamiento) y solicitar reducción de sanción en un 50 %. También aprovechamos la norma del Art. 657 para evitar clausura: propusimos sustituir cierre por multa pecuniaria antes de que se impusiera el bloqueo operativo.
Finalmente, en la implementación, acompañamos a Mariana en comunicaciones con la DIAN, entregamos pruebas claras, pagamos la sanción reducida, y fortalecimos su sistema contable automatizado.
📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/
Un testimonio real: el freelancer Carlos Ramírez, al aplicar el mismo acompañamiento, redujo una sanción por exógena en más del 60 %, evitando repercusiones mayores y recobrando tranquilidad en su actividad.
“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles” — y eso es lo que aportamos con cada asesoría.
Ofrecemos una revisión exprés gratuita de tu situación fiscal para identificar riesgos de sanción y opciones de corrección. Además, si prefieres, podemos iniciar un diagnóstico preventivo con tarifa especial, sin compromiso.
Y recuerda: “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”