IBUA e ICUI 2025: guía esencial para empresarios y pymes hoy


Camila dirige una empresa de bebidas en Caldas y madruga cada bimestre a revisar costos. Este año, su contadora le advirtió: si no clasifica bien sus productos frente al impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y al impuesto a los productos comestibles ultraprocesados (ICUI), puede perder márgenes, fijar precios errados y quedar expuesta a sanciones. En paralelo, Julián —dueño de una panadería con líneas de galletas y salsas— nota que la competencia sube precios sin explicar por qué. Ambos sienten el mismo dolor: incertidumbre normativa y el riesgo de tomar decisiones a ciegas. Aquí aterrizo, con lenguaje claro, qué se grava, a qué tarifa, cómo se declara y qué errores evitar, con casos reales y recomendaciones accionables. Además, te muestro cómo integrar estos impuestos a tu estrategia comercial y de costos, apalancando automatización y control. 

👉 LEE NUESTRO BLOG, te abrirá los ojos

Informativo + Educativo + Comercial

Si vendes bebidas o alimentos en Colombia, 2025 es el año en el que los “impuestos saludables” dejaron de ser novedad para convertirse en una realidad operativa que impacta precios, márgenes, flujo de caja y gobierno de datos. La buena noticia es que, bien gestionados, no tienen por qué llevarte a pérdidas: se pueden anticipar, controlar y convertir en ventaja competitiva. La mala noticia es que subestimar los detalles —clasificación arancelaria, contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, causación bimestral, formulario correcto— todavía está costando dinero a productores e importadores.

Primero, lo esencial y vigente. El IBUA se liquida por contenido de azúcar en gramos por cada 100 ml y, desde 2025, aplica una tabla de tarifas en pesos por cada 100 ml: $0 si tiene menos de 5 g; $38 si es ≥5 g y <9 g; y $65 si es ≥9 g. A partir de 2026, esas cifras se ajustarán cada 1.º de enero con la variación de la UVT. Todo esto está recogido en la Resolución DIAN 000202 del 31 de diciembre de 2024, que además prescribe el Formulario 335 para declarar el IBUA en 2025 y siguientes.

El ICUI —para productos comestibles ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas— es ad valorem: 20 % a partir de 2025, según el artículo 513-9 del Estatuto Tributario y la información oficial de la DIAN. Esto significa que se calcula sobre el valor del producto, con reglas específicas de base gravable.

Ambos impuestos son bimestrales y se declaran por los formularios que prescriba la DIAN, en línea con el Decreto 2229 de 2023, que reglamenta responsables y periodicidad. En la práctica, el IBUA se presenta en el Formulario 335; el ICUI en su propio formulario y reglas de causación (por ejemplo, venta, retiro para publicidad, etc.). Los conceptos recientes de la DIAN han aclarado bases y ejemplos de cálculo (p. ej., Oficio 1169 de 2024 para ICUI y la referencia al Formulario 335 para IBUA).

¿Por qué esto importa a tu caja? Porque el impuesto no es “un asiento contable” aislado: incide en tu precio de venta, estructura de costos, descuentos, promociones y contratos con distribuidores. Veamos tres escenas reales que he acompañado en consultoría:

Escena 1 – Bebidas funcionales en Manizales. Andrés produce bebidas saborizadas “light”. Al revisar las fichas técnicas, su equipo asumía menos de 5 g/100 ml de azúcares añadidos; el laboratorio confirmó 5,2 g/100 ml. Ese 0,2 g lo ubicó en la banda de $38 por cada 100 ml. Por lote de 30.000 litros, el impacto fue notorio. Rehicimos recetas y procesos para reducir azúcar añadido medible, actualizamos etiquetas y ajustamos el ERP: el resultado fue un switch a <5 g/100 ml —$0 de IBUA— y un ahorro directo que devolvió competitividad sin sacrificar sabor. Para documentarlo, anexamos reportes de laboratorio y dejamos rastro en control interno.

Escena 2 – Línea de salsas y galletas en el Eje Cafetero. Natalia lidera una pyme de alimentos; al entrar en vigor el 20 % del ICUI en 2025, financió precio con descuentos a mayoristas. Sin embargo, la DIAN le objetó la base: por un caso concreto, la autoridad recordó que ciertos descuentos no integran la base gravable del ICUI como se creía, y que la liquidación debía tomar una base depurada según el artículo 513-8 y el 513-9 del E.T., aclarado en doctrina 2024. Ajustamos condiciones comerciales y notas crédito; la empresa migró a plantillas de facturación con cálculos automáticos y trazabilidad.

Escena 3 – Importador de bebidas premium. Joaquín importa concentrados. En aduanas, el “impuesto saludable” se liquida y paga en SYGA-SIGLO XXI, con posibilidad de consolidar pagos en el Formulario 690 para varios 505, sujeto a calidades como UTS u OEA importador. Muchos importadores no estaban parametrizando esta ruta y asumían costos financieros evitables. Con un rediseño del flujo de importación, reducimos reprocesos y tiempos de nacionalización.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Ahora, zoom a la norma y a los “errores caros” que estamos viendo en 2025:

– Clasificar por percepción y no por evidencia.
– Desconocer la naturaleza ad valorem del ICUI.
– Declarar fuera de tiempo o en formulario inadecuado.

Comparativo Colombia vs. mundo:
En México, la cuota IEPS para bebidas saborizadas se actualizó a 1,6451 MXN por litro desde el 1.º de enero de 2025.
En Reino Unido, la Soft Drinks Industry Levy acumula evidencia 2024–2025 con reducción en sobrepeso infantil.
La OMS reporta que en 2025 más de 130 jurisdicciones han adoptado impuestos similares.

Caso Camila (bebidas): produce 50.000 botellas de 500 ml con 9 g/100 ml. La tarifa 2025 es $65 por 100 ml. Si reformula a 8,8 g/100 ml baja a banda de $38 y ahorra $6.750.000 por lote.
Caso Julián (galletas y salsas, ICUI): vende un lote de $120.000.000. En 2025, el ICUI es 20 %: $24.000.000. La duda recurrente es la base gravable cuando hay bonificaciones o “2×1”.
Caso Joaquín (importación): consolidar pagos en Formulario 690 para varios 505 mejoró su costo financiero.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Cómo lo resolvemos en Mi Contabilidad
Fase 1 – Análisis inicial: fichas técnicas, laboratorio, clasificación.
Fase 2 – Definición estratégica: matriz de precios y alertas de vencimientos.
Fase 3 – Implementación y acompañamiento: integración con ERP y facturación electrónica.

Oferta sin riesgo #1: revisión exprés de 45 minutos de tu portafolio de productos para identificar riesgos IBUA/ICUI y acciones rápidas (sin costo).
Oferta sin riesgo #2: diagnóstico preventivo de causación y parametrización en tu sistema de facturación y compras (informe ejecutivo en 72 horas con plan de acción).

“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”
“Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.”

📢 Comunidad en Telegram: https://t.me/todoenunonet
📢 Grupo en Telegram: https://t.me/+TsUvXI40hthkYjgx
📞 Celular y WhatsApp: 3204059869 – 3164487840

Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.
Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.
Blog oficial de Mi Contabilidad:

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente