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Si vendes bebidas o alimentos en Colombia, 2025 es el año en el que los “impuestos saludables” dejaron de ser novedad para convertirse en una realidad operativa que impacta precios, márgenes, flujo de caja y gobierno de datos. La buena noticia es que, bien gestionados, no tienen por qué llevarte a pérdidas: se pueden anticipar, controlar y convertir en ventaja competitiva. La mala noticia es que subestimar los detalles —clasificación arancelaria, contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, causación bimestral, formulario correcto— todavía está costando dinero a productores e importadores.
Primero, lo esencial y vigente. El IBUA se liquida por contenido de azúcar en gramos por cada 100 ml y, desde 2025, aplica una tabla de tarifas en pesos por cada 100 ml: $0 si tiene menos de 5 g; $38 si es ≥5 g y <9 g; y $65 si es ≥9 g. A partir de 2026, esas cifras se ajustarán cada 1.º de enero con la variación de la UVT. Todo esto está recogido en la Resolución DIAN 000202 del 31 de diciembre de 2024, que además prescribe el Formulario 335 para declarar el IBUA en 2025 y siguientes.
El ICUI —para productos comestibles ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas— es ad valorem: 20 % a partir de 2025, según el artículo 513-9 del Estatuto Tributario y la información oficial de la DIAN. Esto significa que se calcula sobre el valor del producto, con reglas específicas de base gravable.
Ambos impuestos son bimestrales y se declaran por los formularios que prescriba la DIAN, en línea con el Decreto 2229 de 2023, que reglamenta responsables y periodicidad. En la práctica, el IBUA se presenta en el Formulario 335; el ICUI en su propio formulario y reglas de causación (por ejemplo, venta, retiro para publicidad, etc.). Los conceptos recientes de la DIAN han aclarado bases y ejemplos de cálculo (p. ej., Oficio 1169 de 2024 para ICUI y la referencia al Formulario 335 para IBUA).
¿Por qué esto importa a tu caja? Porque el impuesto no es “un asiento contable” aislado: incide en tu precio de venta, estructura de costos, descuentos, promociones y contratos con distribuidores. Veamos tres escenas reales que he acompañado en consultoría:
Escena 1 – Bebidas funcionales en Manizales. Andrés produce bebidas saborizadas “light”. Al revisar las fichas técnicas, su equipo asumía menos de 5 g/100 ml de azúcares añadidos; el laboratorio confirmó 5,2 g/100 ml. Ese 0,2 g lo ubicó en la banda de $38 por cada 100 ml. Por lote de 30.000 litros, el impacto fue notorio. Rehicimos recetas y procesos para reducir azúcar añadido medible, actualizamos etiquetas y ajustamos el ERP: el resultado fue un switch a <5 g/100 ml —$0 de IBUA— y un ahorro directo que devolvió competitividad sin sacrificar sabor. Para documentarlo, anexamos reportes de laboratorio y dejamos rastro en control interno.
Escena 2 – Línea de salsas y galletas en el Eje Cafetero. Natalia lidera una pyme de alimentos; al entrar en vigor el 20 % del ICUI en 2025, financió precio con descuentos a mayoristas. Sin embargo, la DIAN le objetó la base: por un caso concreto, la autoridad recordó que ciertos descuentos no integran la base gravable del ICUI como se creía, y que la liquidación debía tomar una base depurada según el artículo 513-8 y el 513-9 del E.T., aclarado en doctrina 2024. Ajustamos condiciones comerciales y notas crédito; la empresa migró a plantillas de facturación con cálculos automáticos y trazabilidad.
Escena 3 – Importador de bebidas premium. Joaquín importa concentrados. En aduanas, el “impuesto saludable” se liquida y paga en SYGA-SIGLO XXI, con posibilidad de consolidar pagos en el Formulario 690 para varios 505, sujeto a calidades como UTS u OEA importador. Muchos importadores no estaban parametrizando esta ruta y asumían costos financieros evitables. Con un rediseño del flujo de importación, reducimos reprocesos y tiempos de nacionalización.
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Ahora, zoom a la norma y a los “errores caros” que estamos viendo en 2025:
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