Casos prácticos: naturaleza del impuesto diferido, correcta


Lucía dirige una pyme que vende insumos médicos y, como cada cierre, descubre diferencias entre el valor contable y la base fiscal de sus activos. El auditor le pregunta si ese desfase origina un derecho o una obligación y ella duda: su flujo de caja depende de responder bien hoy para no pagar de más mañana. En paralelo, Juan, freelance de software, registra una provisión por deterioro de cartera que la DIAN no acepta; Carolina, manufacturera, revaluó su maquinaria y no sabe si llevar el efecto al resultado o al patrimonio con impuesto diferido. Tres historias comunes, un mismo reto: definir con criterio técnico la naturaleza del impuesto diferido y medirlo con tasas vigentes, revelaciones completas y proyecciones realistas. Aquí aterrizamos métodos, reglas y casos recientes, pautas prácticas para contadores, gerentes y emprendedores en Colombia. Sabrás qué hacer y cómo evitar errores costosos. 

👉 LEE NUESTRO BLOG, marcará la diferencia


Informativo + Educativo + Comercial


Cuando cierro estados financieros con empresarios y contadores en Colombia, casi siempre aparece la misma pregunta: “¿Esto es activo por impuesto diferido o pasivo?” La contabilidad y la tributación rara vez avanzan al mismo paso, y esas diferencias temporarias obligan a decidir con serenidad técnica. Hoy vamos a resolverlo con casos reales, aplicando dos métodos usados en la práctica (método aritmético y método del balance), y abrazando un marco normativo que no admite improvisaciones.

El punto de partida normativo que no puedes perder de vista. En Colombia, el reconocimiento y medición del impuesto diferido se soporta en los marcos técnicos de información financiera (NIIF plenas –NIC 12– y Estándar para Pymes –Sección 29–), adoptados vía Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus actualizaciones. Estos marcos definen “diferencias temporarias” como el desfase entre el importe en libros de un activo o pasivo y su base fiscal, noción que activa el reconocimiento de activos o pasivos por impuesto diferido, según el caso. 

¿Qué tasa uso? Para medir el impuesto diferido se aplica la tarifa del impuesto sobre la renta que regirá cuando se revierta la diferencia. En 2025 la tarifa general corporativa sigue en 35%, con sobretasas específicas (p. ej., sector financiero +5 p.p. hasta 2027; generación hidroeléctrica +3 p.p. hasta 2026), lo que puede exigir cálculos diferenciados cuando la reversión ocurra en períodos con recargos. 

La DIAN y el CTCP: dos faros útiles. Aunque el impuesto diferido es un tema eminentemente contable (marco NIIF), la DIAN ha reiterado definiciones de NIC 12 sobre “ganancia contable” y su relación con el impuesto a las ganancias, útiles para no perder el hilo entre resultado y gasto tributario. A su vez, conceptos recientes del CTCP y publicaciones técnicas del gremio refuerzan el reconocimiento de activos o pasivos diferidos por diferencias temporarias, y recuerdan que los activos diferidos solo proceden si hay probabilidad de utilidades fiscales futuras para compensarlos. 

Zoom internacional (últimos 24 meses): IAS 12 y la reforma global (Pilar Dos). En 2023 el IASB emitió una modificación clave a la NIC 12 para otorgar un alivio temporal: no reconocer (ni revelar) impuesto diferido derivado de la implementación de las reglas de impuesto mínimo global (Pilar Dos) y, en cambio, incluir ciertas revelaciones específicas de exposición. Si tu grupo multinacional entra en el alcance de esas reglas, los impactos contables cambian el libreto de diferidos. Esto no afecta a la mayoría de pymes locales, pero sí a grupos con presencia internacional. 

Métodos prácticos para determinar la naturaleza:

  • Método aritmético: comparas valor contable vs. base fiscal de la misma partida. Si el valor contable > base fiscal, hay diferencia imponible → normalmente pasivo por impuesto diferido. Si el valor contable < base fiscal, hay diferencia deducible → normalmente activo por impuesto diferido.

  • Método del balance (o del resultado esperado): juzgas el efecto sobre la utilidad/patrimonio. Si hoy la utilidad contable es mayor que la fiscal por esa diferencia, la entidad pagará más impuesto en el futuro → pasivo diferido. Si la utilidad contable es menor por una deducción contable no aceptada aún fiscalmente, habrá un beneficio fiscal futuro → activo diferido.

Ambos enfoques, bien aplicados, convergen. El truco es documentar la reversión y la tasa aplicable; la normativa y guías locales coinciden en este enfoque. 

Caso 1 — Pyme comercial “Distribuciones Andina S.A.” (depreciación acelerada fiscal):
Andina compra un vehículo de reparto por $120 millones. Vida útil contable: 5 años lineal. Fiscalmente aplica un ritmo más acelerado: a cierre del año 1, el valor contable neto es $96 millones y la base fiscal $60 millones. Diferencia temporaria imponible = 36 millones. Con tarifa proyectada del 35%: pasivo por impuesto diferido $12,6 millones. Por aritmética, 96 > 60 → pasivo diferido; por balance, la utilidad contable resulta “artificialmente” mayor hoy, y la entidad pagará más mañana. La contabilización reconoce gasto por impuesto diferido con contrapartida pasivo no corriente.

Caso 2 — Freelance “Juan Código SAS” (provisión por deterioro de cartera):
Juan registra contablemente una provisión de $5 millones sobre una cuenta por cobrar de $50 millones; contablemente queda en $45, pero fiscalmente la provisión no procede aún. Diferencia deducible = 5. Resultado: activo por impuesto diferido de $1,75 millones (35%). Aquí opera la condición NIIF: solo se reconoce activo diferido si es probable compensar con utilidades fiscales futuras; si el contribuyente viene en pérdidas recurrentes y no hay planes creíbles de reversión, se revela pero no se reconoce. Este principio está reiterado en doctrina técnica local. 

Caso 3 — Manufacturera “Textiles del Norte Ltda.” (revaluación de maquinaria):
La empresa revalúa maquinaria de $200 a $250 millones. Fiscalmente la revaluación no tiene efecto hasta su realización; base fiscal sigue en $200. Diferencia imponible = 50. Pasivo por impuesto diferido $17,5 millones. Al provenir de un movimiento patrimonial (revaluación), el efecto del impuesto diferido se reconoce en patrimonio (u ORI), coherente con NIC 12. Este ajuste patrimonial y su revelación son puntos de revisión usuales de revisoría fiscal y auditoría. 

Caso 4 — Servicios creativos “Estudio Caleidoscopio” (intangibles y mercado activo):
El estudio capitaliza un intangible (software propio) y, años después, determina que existe mercado activo para medirlo por revaluación (solo si se cumplen estrictos criterios). La revaluación incrementa el valor contable sin efecto fiscal inmediato: diferencia imponible y pasivo diferido reconocido contra patrimonio. Si más adelante baja el valor (reversión de la revaluación), esa disminución puede afectar resultados, y con ella el saldo del impuesto diferido. Este es un caso sensible a políticas de medición de intangibles y a la evidencia de mercado activo. (Ver criterios de revaluación de intangibles en NIIF; práctica local lo ha explicado en artículos técnicos).

Caso 5 — Importadora “Mar Azul S.A.S.” (diferencias en cambio):
La empresa mantiene una deuda en USD. Al cierre, la devaluación eleva el pasivo contable; fiscalmente el tratamiento puede diferir en el tiempo, generando diferencias temporarias. Si el valor contable supera la base fiscal, tendrás una diferencia imponible y pasivo diferido; si ocurre lo contrario, activo diferido. El manejo exige proyección de tasas futuras y calendario de reversión. La práctica reciente en Colombia lo ha tratado extensamente. 

Sutilezas que marcan la diferencia (y evitan sanciones):

  1. Tasas futuras y sobretasas sectoriales. No siempre la reversión ocurrirá con 35% “puro”; si tu negocio es bancario, financiero o de generación hidroeléctrica, podrías tener sobretasas vigentes en los años de reversión. Modela escenarios con esas sobretasas para no subestimar pasivos o sobreestimar activos. 

  2. Reformas tributarias y re-medición. Cuando una reforma modifica la tarifa futura, debes re-medír el impuesto diferido existente y llevar el efecto a resultados o patrimonio, conforme el origen. Es auditoría 101: si cambió la tasa proyectada, cambia el saldo diferido. (En la práctica editorial y técnica local se ha tratado como caso típico). 

  3. Activos diferidos “deseados” pero no probables. Si no puedes demostrar razonablemente utilidades fiscales futuras, no reconozcas el activo diferido: reprobado en auditoría. El CTCP y la literatura técnica insisten en ese juicio prudencial. 

  4. Coherencia entre origen y presentación. Si la diferencia nació en patrimonio (revaluaciones), el impuesto diferido va en patrimonio; si nació en resultados, va a resultados. Base NIIF y doctrina local coinciden. 

  5. Pilar Dos (grupos multinacionales). Si caes en alcance del impuesto mínimo global, aplica la excepción temporal de NIC 12 (no reconocer diferidos por esas reglas y revelar exposición). Evita “inventarte” diferidos que hoy la norma exceptuó.

Storytelling aplicado (tres escenas de escritorio):
Lucía (pyme salud). Revisamos su flota y hallamos depreciación fiscal más acelerada que la contable; cuantificamos la diferencia imponible y registramos el pasivo diferido. Además, modelamos la reversión con una tasa del 35% y comprobamos que, por calendario de reposición, la reversión cae justo cuando su flujo mejora; evitamos sorpresas de caja.
Juan (freelance tecnología). Su provisión de cartera era razonable contablemente, pero sin señales de utilidad fiscal en el próximo año no reconocimos activo diferido; optamos por revelación amplia. Dos meses después cerró contrato grande y actualizamos proyección: ahora sí reconocimos el activo en el trimestre siguiente.
Carolina (manufactura). Revaluó maquinaria; llevamos el efecto a ORI y registramos el pasivo diferido en patrimonio. El ajuste patrimonial fue clave para una negociación bancaria: permitió explicar que no había “gasto oculto” en resultados.

Cómo lo resolvemos desde Mi Contabilidad (fases reales de trabajo):
Primero, un análisis inicial con lista de chequeo: conciliación contable-fiscal, inventario de diferencias temporarias (por rubro), identificación de origen (resultado o patrimonio), calendario de reversión y tasa aplicable por año. Luego, una definición estratégica: política contable documentada, método primario (aritmético o balance) y supuestos de proyección. Finalmente, implementación y acompañamiento: asientos, revelaciones, modelos en Excel o en tu ERP y alertas de reforma. Todo con revisión de revisoría fiscal o auditoría externa en mente. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Resultados que podemos contar. En Pereira, una confección mediana estaba sobre-reconociendo activos diferidos por pérdidas, sin base de utilidades futuras. Ajustamos la política y evitó un reparo de auditoría. En Manizales, una importadora con deuda en USD registraba de forma reactiva; automatizamos su modelo de diferidos en el ERP con reglas de reversión y tasa; el cierre bajó de 8 a 2 días. Y con un grupo regional con filiales en tres países, activamos la “alerta Pilar Dos” para que su directorio entendiera que, por ahora, NIC 12 trae excepción temporal para diferidos de esas reglas, pero exige revelaciones de exposición. 

Check-list normativo vigente (aterrizado):
Decreto 2420 de 2015 (DUR NIIF) y sus actualizaciones: compila los marcos de información financiera en Colombia; allí se ancla la aplicación de NIC 12/Sección 29. 
Tarifa de renta 2025: 35% general, con sobretasas sectoriales vigentes según actividad (afecta medición del diferido cuando la reversión ocurra bajo recargo).
Doctrina CTCP/INCP reciente: refuerza reconocimiento de diferidos por diferencias temporarias y prudencia en activos diferidos.
Doctrina DIAN 2024: recuerda definiciones clave de NIC 12 en la lectura del resultado contable vs. impuesto. 
IASB 2023 (Pilar Dos): excepción temporal de NIC 12 sobre diferidos relacionados con impuesto mínimo global; activar revelaciones de exposición. 

Dos ofertas sin riesgo, para que actúes hoy:
Revisión exprés sin costo del cálculo de impuesto diferido de tu último cierre (aplica para pymes y profesionales independientes).
Diagnóstico preventivo de diferencias temporarias con plan de implementación en 7 días hábiles (paga solo si te entregamos mejoras medibles).

Acompañamiento integral (y humano). Llevo más de 30 años practicando contabilidad y tributación, con actualización diaria en DIAN, UGPP, CTCP, Supersociedades, MinTrabajo y SIC. A mi lado, Julio César Moreno Duque integra automatización y transformación digital para que tu contabilidad y tu cumplimiento respiren tecnología práctica: plantillas vivas en Excel/BI, parametrizaciones en ERP y recordatorios inteligentes. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Cierre con brújula. Definir la naturaleza del impuesto diferido no es un examen de memoria, sino un proceso: identifica el origen de la diferencia, proyecta su reversión, elige la tasa correcta, respeta el origen (resultado o patrimonio) y documenta. Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

CTA FINAL (copiable en texto plano)
📢 Comunidad en Telegram: https://t.me/todoenunonet
📢 Grupo en Telegram: https://t.me/+TsUvXI40hthkYjgx
📞 Celular y WhatsApp: 3204059869 – 3164487840


Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.
Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.
Blog oficial de Mi Contabilidad:

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente