Alerta tributaria: Decreto 572/25 aumentó autorretenciones renta



Imagínate que Marta, dueña de una papelería en Medellín, descubre que desde junio de 2025 debe estar haciendo autorretenciones de renta mucho más altas que en años anteriores: sus proveedores la están facturando con deducciones mayores, su flujo de caja se apretó, y planear lo que queda del año se volvió un dolor de cabeza. Álvaro, freelance de diseño, también se encuentra con que muchas de las empresas para las que trabaja le exigen comportarse como autorretenedor, con tarifas que antes no aplicaban —lo que le resta liquidez, le complica planear inversiones, le genera riesgos si no lo hace bien. Este incremento, derivado del Decreto 572 de 2025 —y la reciente decisión del Consejo de Estado de negar su suspensión provisional— ha generado confusión y temor sobre si realmente es obligatorio cumplir ya, cómo calcularlo, y qué hacer para mitigarlo. En este artículo te explico con claridad normativa, casos reales, cómo evitar sanciones y cómo Mi Contabilidad te acompaña, 

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Aquí va todo el desarrollo completo (normativo, diagnóstico, ejemplos, cómo resolverlo con Mi Contabilidad, historias reales, etc.)

Diagnóstico del problema

Desde el 1 de junio de 2025, con la entrada en vigencia del Decreto 572 de 2025, se modificaron tanto las bases mínimas como las tarifas de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios para contribuyentes en el régimen ordinario.

Para muchos empresarios, contadores y freelancers esto significa una carga financiera inesperada: menor liquidez, posibles errores en cálculo, sanciones si no se practica autorretención o si se practica mal.

Además, como el Consejo de Estado negó la suspensión provisional del decreto (auto interlocutorio, expediente 30229), el deber de cumplimiento quedó firme para los efectos desde su vigencia inicial. 

No significa que aún no pueda estudiarse su nulidad (el fondo del litigio sigue abierto), pero mientras tanto, las obligaciones aplican.

Causas y cambio normativo

Las razones del decreto están en identificar “brechas” entre lo que los contribuyentes deberían pagar según su impuesto sobre la renta y lo que efectivamente se estaba recaudando vía retenciones y autorretenciones. El Gobierno, mediante simulaciones basadas en declaraciones de renta del año gravable 2023 y retenciones del año gravable 2024, estimó que ciertas actividades económicas tenían una diferencia importante que justificaba ajustar las tarifas. 

También se modificaron las bases mínimas para varios conceptos, lo que amplía el universo de sujetos y montos sometidos a retención o autorretención: por ejemplo compras de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compra de café pergamino o cereza, etc. 

Normativa aplicable

  • Estatuto Tributario: artículos 365 (facultad de establecer retenciones y autorretenciones) y 367 (finalidad de que el impuesto se recaude en el mismo ejercicio en que se causa). 

  • Decreto 1625 de 2016, Compilación Reglamentaria, que contiene los artículos modificados por el Decreto 572/2025. 

  • Resoluciones o normas de apoyo (DIAN normograma, etc.) que ajustan UVT, actividades económicas según CIIU, tarifas y bases mínimas.

Consecuencias reales

  • Empresas medianas tienen que ajustar su flujo de caja, prever mayores deducciones, hacer retenciones con mayor anticipación.

  • Pequeñas empresas y freelancers tal vez no estaban acostumbrados a retenerse a sí mismos o a que ciertos pagos les exigieran autorretención. Esto puede generar falta de liquidez si no se planifica.

  • Errores y sanciones: la DIAN puede sancionar por no practicar autorretenciones, por cálculo incorrecto, por no ajustar a la nueva tarifa/base mínima. Además, posibles efectos en declaraciones de renta, costos de cumplimiento contable y auditorías o revisoría fiscal que detecten incumplimientos.

  • Competitividad y estrategia fiscal: si no se optimiza, puede afectar la capacidad de inversión, de ordenar gastos, de negociar con proveedores, etc.

Comparativo Colombia vs. mundo

Para dar contexto, revisé cómo algunos países han manejado autorretenciones o mecanismos similares en los últimos 24 meses:

  1. Chile: existe la retención/reverse withholding en algunos pagos transfronterizos y servicios digitales; han aumentado la fiscalización para que plataformas digitales practiquen retenciones automáticas, asegurando que el impuesto se recaude lo más cerca posible de la fuente de generación del ingreso.

  2. México: se ha fortalecido la responsabilidad solidaria y se han modificado tarifas de retención para ciertos sectores (financieros, servicios profesionales), con plazos muy claros y sanciones altas si no se practican correctamente.

  3. España: ajustes recientes en retenciones para autónomos (previa) cuando los pagos superan cierto umbral, con diferenciación por actividad; importancia de la presentación de declaraciones informativas por parte del agente retenedor/autorretenedor.

Estos ejemplos muestran que en países con impuestos relativamente eficientes, muchas veces se busca que el recaudo sea “anticipado”, disminuir evasión, asegurar flujo para el Estado. Colombia con este decreto entra en esa línea normativa global, pero con riesgos específicos de liquidez, formalidad, cumplimiento técnico para nuestras PYMES.

Casos prácticos en Colombia

  • Caso Pyme “Las Texturas” en Bucaramanga: empresa textil con CIIU “manufactura de prendas textiles”. Antes del Decreto, tenía una tarifa de autorretención baja o no aplicaba autorretención en muchos pagos a proveedores nacionales. Con el decreto, varias de sus compras ahora están sujetas, lo que le exige más caja para provisiones tributarias.

  • Caso Freelancer “Luis González” diseñador gráfico: algunas empresas le piden facturas y le dicen “usted debe efectuar autorretención”, lo cual desconoce. Si no lo hace, esas empresas pueden retener por encima, o la DIAN puede reclamarle igual que si fuera agente de retención. Le toca formalizar más su contabilidad, anticipar sus pagos, asesorarse técnico contablemente.

  • Caso Empresa de servicios profesionales “Consultores ABC”, con varios asociados: cada asociado debe revisar su actividad económica principal (CIIU) para ver la tarifa que le aplica, y revisar si la base mínima para sus pagos/abonos en cuenta los obliga a aplicar autorretención. De lo contrario, soportan deducciones mayores inesperadas.

Cómo resolverlo — acompañamiento estratégico con Mi Contabilidad

Yo, Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, te propongo un camino práctico en fases para enfrentar el cambio del Decreto 572, minimizar riesgos y aprovechar la normativa para fortalecer tu negocio:

  1. Análisis inicial (Diagnóstico de brechas y riesgos)

    • Revisamos tus actividades económicas (CIIU) para identificar si tu empresa o tú como independiente son autorretenedores bajo las nuevas tarifas.

    • Verificamos qué bases mínimas aplican a tus compras, pagos, abonos en cuenta, etc.

    • Diagnóstico de flujo de caja: cuánta liquidez necesitas para asumir las autorretenciones incrementadas.

  2. Definición estratégica

    • Definir estrategias de negociación con proveedores para ajustar precios, fechas de pago, ver si algunos pagos pueden reorganizarse para no caer en autorretención innecesaria.

    • Planificación tributaria: prever autorretenciones, programar pagos, utilizar normativas de devolución o compensación de saldos a favor si aplican.

    • Automatización y digitalización del cálculo: utilizar software contable actualizado o un aliado tecnológico (como Julio César Moreno Duque lo implementa) para que las autorretenciones se calculen automáticamente, se registren correctamente, y no se pierdan plazos.

  3. Implementación y acompañamiento

    • Ajuste de contabilidad y del sistema de información para incorporar las nuevas tarifas y bases mínimas del Decreto 572 automáticamente.

    • Capacitaciones internas para que el equipo contable, finanzas o quien lleve los pagos conozca estos cambios, evite errores.

    • Monitoreo continuo: revisar mensualmente si hay actualizaciones normativas, si el Consejo de Estado o la DIAN dictan nuevas precisiones, si surgen sentencias que modifiquen criterios.

  4. Prevención del riesgo sancionatorio

    • Mantener los soportes contables y fiscales bien guardados: facturas, comprobantes de pagos, certificados de retenidos/autoretenciones, etc.

    • Declaraciones en regla: si hay autorretenciones, que queden reportadas en las declaraciones respectivas (retención en la fuente, renta), cumplimiento de obligaciones formales con la DIAN.

    • Asesoría jurídica en caso de demandas o si decides sumarte al litigio para la nulidad del decreto, para evaluar si en tu caso específico hay argumentos sólidos (por ejemplo, afectación económica grave, violación de principios constitucionales).

Oferta práctica de Mi Contabilidad

Porque sé lo que significa enfrentar estos cambios sin guía: Mi Contabilidad ofrece:

  • Diagnóstico expres gratuito para pequeñas empresas o independientes para detectar si están siendo afectados por las nuevas autorretenciones (sin costo inicial).

  • Revisión contable tributaria personalizada: ver tus estados financieros, flujos, obligaciones de autorretención, para ajustar el presupuesto del año.

  • Implementación digital: te ayudamos a automatizar el cálculo de autorretenciones en tu software contable, con acompañamiento virtual u presencial.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.
Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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