Capitalizar pérdidas fiscales tras una fusión: lo que debes saber


Cuando una empresa se fusiona con otra, uno de los principales incentivos tributarios es la posibilidad de aprovechar las pérdidas fiscales acumuladas por la sociedad absorbida. Pero este beneficio no es absoluto: el Oficio DIAN 1356 de 2022 establece que solo las sociedades nacionales pueden acceder a esta ventaja y solo en proporción al porcentaje patrimonial absorbido, según el artículo 147 del Estatuto Tributario. No aplicar bien esta norma puede significar perder una oportunidad valiosa de optimización financiera. En este blog te explicamos de forma clara, con ejemplos reales y reglas vigentes, cómo integrar esta compensación en tu planeación tributaria. Te mostramos qué documentos debes conservar, cómo calcular los límites y hasta cuándo puedes aplicar el beneficio. Si eres contador, revisor fiscal o empresario, este contenido es clave para tomar decisiones informadas.

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CLASIFICACIÓN DEL BLOG

Informativo / Educativo / Comercial

Hace dos años, la sociedad Inversiones Alfa absorbió a Beta en un proceso de fusión formal. Beta traía consigo pérdidas fiscales acumuladas por más de $3.000 millones. El equipo contable de Alfa pensó que podría compensarlas de inmediato, pero la realidad legal les exigió ir más allá del sentido común.

El artículo 147 del Estatuto Tributario establece una regla clara: las sociedades absorbentes pueden compensar las rentas líquidas ordinarias con las pérdidas fiscales de las fusionadas solo hasta el porcentaje de participación del patrimonio que aportan. En términos prácticos, si absorbes una empresa en la que posees el 60 %, sólo podrás usar el 60 % de sus pérdidas fiscales para reducir tu carga tributaria.

La DIAN, en su Oficio 1356 (radicado 908121) de 2022, fue enfática: las sucursales de sociedades extranjeras no pueden aplicar esta compensación. Solo las sociedades nacionales están habilitadas. La razón está en el enfoque territorial y patrimonial del sistema tributario colombiano. Esta doctrina pone de manifiesto que, aunque el beneficio es viable, no todas las estructuras empresariales lo pueden aplicar por igual.

Este criterio fue ampliado en el Concepto 3343-742 de 2023, donde la DIAN reconoce que podría evaluarse el tratamiento en fusiones de sucursales, pero reafirma que cualquier beneficio está condicionado al cumplimiento del artículo 147: documentación patrimonial, continuidad de actividad económica, y límite temporal.

Fundamento legal y doctrina vigente

El Estatuto Tributario, en su artículo 147, permite la compensación de pérdidas fiscales, pero lo hace bajo condiciones muy concretas. La sociedad absorbente debe ser nacional, la actividad económica debe continuar y el porcentaje patrimonial se convierte en el límite máximo de compensación.

Además, la legislación colombiana establece que el beneficio solo puede aplicarse dentro de un plazo de 12 años fiscales a partir de la fusión. Pasado ese tiempo, las pérdidas no compensadas pierden validez fiscal.

El Oficio 31646 de la DIAN también refuerza este criterio al indicar que, si bien la sociedad absorbente puede aplicar estas pérdidas, debe hacerlo con plena sujeción al porcentaje patrimonial transferido y a los períodos fiscales vigentes. Cualquier error en estos puntos puede derivar en sanciones y pérdida del beneficio.

Ejemplo práctico:

Si la sociedad Andina S.A.S. absorbe a Logística Segura S.A.S., y esta última tiene pérdidas acumuladas por $1.000 millones, pero Andina solo poseía el 70 % del patrimonio al momento de la fusión, solo podrá aplicar $700 millones en compensación de renta gravable. El excedente debe ser ignorado para fines fiscales.

Ahora bien, el beneficio tampoco es eterno. El plazo para aplicar estas pérdidas es de 12 años fiscales. A partir del año en que se formaliza la fusión, cada ejercicio contable debe registrar, con exactitud y soporte, la parte proporcional aplicada. Esto implica una estrategia planificada de utilización progresiva.

Caso real: Distribuidora Andina

Cuando fusionó a su filial Conexión Andina, validaron el porcentaje patrimonial, trazaron un plan contable escalonado y distribuyeron las compensaciones a 5 años. Lograron reducir su carga fiscal en 30 % y destinar esos recursos a modernizar su sistema logístico. Este resultado solo fue posible gracias a una planeación fiscal y contable anticipada y rigurosa.

“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.”

Esto es planear con inteligencia. El éxito depende de tres pilares: documentar bien (escrituras, estados financieros, actas societarias), aplicar con exactitud los porcentajes, y no dejar pasar los plazos. Cualquier error, omisión o interpretación equivocada puede llevar a perder el beneficio o incluso a sanciones por parte de la DIAN.

¿Qué pasa con los socios?

Importante: este beneficio es exclusivo de la sociedad absorbente. Los socios personas naturales no podrán deducir esas pérdidas en su declaración personal. La utilidad es colectiva y corporativa, y no se traduce en rebajas directas para accionistas o socios por separado.

Consideraciones adicionales en planeación tributaria

  1. Evaluación del impacto financiero: Antes de realizar una fusión, es importante proyectar el efecto que tendría la compensación de pérdidas en los próximos 12 años. Esto permite calcular el valor fiscal real que representa esa absorción.

  2. Auditoría previa a la fusión: Validar que las pérdidas estén correctamente declaradas y soportadas. Si hay inconsistencias contables, la DIAN puede desconocer la compensación.

  3. Revisión del tipo de fusión: Fusión por absorción, integración o escisión pueden tener efectos distintos. No todas generan derecho a compensación si no se cumple el requisito patrimonial.

  4. Seguimiento tributario postfusión: Cada año debe incluir un informe fiscal detallado del uso de la pérdida, en proporción al límite admitido. Es recomendable adjuntar un anexo explicativo en la declaración de renta.

Oportunidad estratégica para empresas en crecimiento

Muchas empresas en crecimiento pasan por alto el valor estratégico de adquirir compañías con pérdidas fiscales. Aunque en apariencia no generen beneficios inmediatos, pueden representar un ahorro fiscal millonario a mediano plazo si se estructuran correctamente las fusiones.

Algunos grupos empresariales han adoptado esta estrategia, buscando negocios en dificultades no por su rentabilidad, sino por el valor de su pasivo fiscal aprovechable. La clave está en el cumplimiento riguroso de la normativa y en acompañarse de expertos en tributación corporativa.

“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

Si tienes dudas sobre si tu empresa puede acceder a este beneficio o necesitas validar cómo hacerlo sin riesgos ante la DIAN, en Mi Contabilidad te ayudamos.

¡Tu empresa se fusionó o está en proceso? No pierdas la oportunidad de compensar pérdidas fiscales. Este beneficio tiene límites claros y un plazo de 12 años. Apóyate en expertos para aplicarlo correctamente y evitar rechazos de la DIAN.


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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

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