Publicado por Mi Contabilidad | Actualizado: mayo 29 2025
Lo que debes saber del Decreto 0572 de 2025: Nuevas reglas de retención y autorretención que transforman la gestión tributaria
📍 Aplicable desde el 1 de junio de 2025
¿Qué es el Decreto 0572 de 2025 y por qué es tan importante?
El Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda y la DIAN, modifica artículos clave del Decreto 1625 de 2016, afectando tanto a quienes practican retención como a los que están obligados a autorretener.
El objetivo principal es actualizar las tarifas y bases mínimas de retención en la fuente para mejorar el recaudo tributario y ajustar las cargas según la realidad económica actual.
🎯 Principales cambios:
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Se amplía el número de operaciones sujetas a retención, reduciendo los valores mínimos.
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Se incrementan las tarifas de autorretención, algunas hasta en 300%.
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Se modifica el artículo 1.2.4.9.1, que regula las cuantías mínimas sujetas a retención.
Se amplía el número de operaciones sujetas a retención, reduciendo los valores mínimos.
Se incrementan las tarifas de autorretención, algunas hasta en 300%.
Se modifica el artículo 1.2.4.9.1, que regula las cuantías mínimas sujetas a retención.
📊 Comparativo general: ¿Cómo estábamos y cómo quedamos?
Concepto Antes de junio 2025 Desde el 1 de junio de 2025 Retención por compras 2.5% desde 27 UVT (≈ $1.345.000) 2.5% desde 10 UVT (≈ $498.000)* Retención por servicios 11% desde 4 UVT (≈ $199.000) 11% desde 2 UVT (≈ $99.600) Emolumentos eclesiásticos Desde 27 UVT Desde 10 UVT Rendimientos por CDAT Variable Igual que CDT Compra de café (pergamino seco) >70 UVT (tarifa 1.5%) Igual, pero se aclara que es suma diaria Compra de oro (SCI) 1% 2.5% Bienes raíces (vivienda) Hasta 10.000 UVT: 1%, Exceso: 2.5% Mismas tarifas, más claridad Autorretención por CIIU 0.4% – 1.5% 0.55% – 4.5%
Concepto | Antes de junio 2025 | Desde el 1 de junio de 2025 |
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Retención por compras | 2.5% desde 27 UVT (≈ $1.345.000) | 2.5% desde 10 UVT (≈ $498.000)* |
Retención por servicios | 11% desde 4 UVT (≈ $199.000) | 11% desde 2 UVT (≈ $99.600) |
Emolumentos eclesiásticos | Desde 27 UVT | Desde 10 UVT |
Rendimientos por CDAT | Variable | Igual que CDT |
Compra de café (pergamino seco) | >70 UVT (tarifa 1.5%) | Igual, pero se aclara que es suma diaria |
Compra de oro (SCI) | 1% | 2.5% |
Bienes raíces (vivienda) | Hasta 10.000 UVT: 1%, Exceso: 2.5% | Mismas tarifas, más claridad |
Autorretención por CIIU | 0.4% – 1.5% | 0.55% – 4.5% |
💡 1 UVT en 2025 = $49.800 COP
Quieres ver el resto de la tabla de retencion descárgalo AQUI
⚠️ Aclaración legal importante sobre retención por compras en el Decreto 0572 de 2025
La norma no menciona directamente “compras” en la base de 10 UVT. Pero como toda compra implica un pago o abono en cuenta, esta sí se ve afectada.
👇 Aquí te lo explicamos con claridad:
Aunque el Decreto 0572 de 2025 NO menciona explícitamente la palabra “compras” al hablar de la nueva base mínima de retención de 10 UVT, sí aplica a los pagos por compras. Esto se debe a que el decreto modifica el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que:
“No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta cuya cuantía individual sea inferior a diez (10) UVT.”
Entonces, ¿por qué se aplica también a compras?
Porque en la práctica fiscal y contable:
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Toda compra que genera un pago o abono en cuenta a favor del proveedor es sujeta a retención, si supera la base mínima.
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No hay una disposición vigente que establezca una base especial distinta para compras de bienes en general.
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Por tanto, el límite de 10 UVT aplica también para operaciones de compra, salvo excepciones específicas (como agropecuarios menores a 70 UVT o compras a no responsables).
✅ Conclusión verificada:
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🔴 El decreto no menciona directamente “compras”, pero sí aplica a ellas por tratarse de pagos o abonos en cuenta.
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✅ La base mínima para retención en compras queda en 10 UVT, legalmente defendible, aunque la tarifa del 2.5% no fue modificada por este decreto.
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⚖️ Esta interpretación es coherente con la doctrina vigente de la DIAN y ha sido adoptada por múltiples expertos tributarios y publicaciones especializadas.
🔴 El decreto no menciona directamente “compras”, pero sí aplica a ellas por tratarse de pagos o abonos en cuenta.
✅ La base mínima para retención en compras queda en 10 UVT, legalmente defendible, aunque la tarifa del 2.5% no fue modificada por este decreto.
⚖️ Esta interpretación es coherente con la doctrina vigente de la DIAN y ha sido adoptada por múltiples expertos tributarios y publicaciones especializadas.
🧾 ¿Quieres ver el análisis visual? Aquí el resumen legal:
PREGUNTA RESPUESTA ¿El decreto menciona “compras” directamente en el artículo de 10 UVT? ❌ No. ¿Pero la norma aplica también a compras? ✅ Sí, porque son pagos/abonos en cuenta. ¿Se puede usar esa base mínima de 10 UVT para compras? ✅ Sí, a menos que exista una norma especial con otra base (que hoy no existe). ¿Entonces es correcto el cuadro “2.5% desde 10 UVT”? ✅ Sí, legalmente defensible. La tarifa no cambió, pero la base mínima sí.
PREGUNTA | RESPUESTA |
---|---|
¿El decreto menciona “compras” directamente en el artículo de 10 UVT? | ❌ No. |
¿Pero la norma aplica también a compras? | ✅ Sí, porque son pagos/abonos en cuenta. |
¿Se puede usar esa base mínima de 10 UVT para compras? | ✅ Sí, a menos que exista una norma especial con otra base (que hoy no existe). |
¿Entonces es correcto el cuadro “2.5% desde 10 UVT”? | ✅ Sí, legalmente defensible. La tarifa no cambió, pero la base mínima sí. |
(Fuente: Art. 1.2.4.9.1 Decreto 1625/2016, modificado por Decreto 0572 de 2025)
👩💼 ¿Y si tu empresa no es autorretenedora?
Aunque este decreto prioriza a los autorretenedores, las reglas cambian para todos los contribuyentes. Por ejemplo:
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Pagos por servicios a personas naturales por más de $99.600 (2 UVT) deben ser retenidos.
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Compras por más de 10 UVT ($498.000) en un mismo día a un proveedor también pueden estar sujetas a retención.
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Café, oro y bienes agropecuarios ahora exigen mayor control y consolidación diaria.
📌 Ejemplo práctico
🧮 Recomendaciones contables y tributarias desde Mi Contabilidad
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Actualiza tus sistemas contables con las nuevas bases y tarifas.
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Capacita a tu personal de compras y contabilidad.
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Revisa tus operaciones con proveedores, incluso si no superan los $500.000.
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Controla el consolidado diario de pagos por proveedor.
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Evita sanciones cumpliendo con el Formulario 350 con base en los nuevos valores.
Actualiza tus sistemas contables con las nuevas bases y tarifas.
Capacita a tu personal de compras y contabilidad.
Revisa tus operaciones con proveedores, incluso si no superan los $500.000.
Controla el consolidado diario de pagos por proveedor.
Evita sanciones cumpliendo con el Formulario 350 con base en los nuevos valores.
🔎 ¿Eres pequeño contribuyente o compras a agricultores?
Algunas excepciones se mantienen, como la retención opcional por compras agropecuarias menores a 70 UVT, pero requieren cumplimiento estricto. No las asumas por defecto.
📣 Conclusión
El Decreto 0572 de 2025 no es un cambio menor. Requiere ajuste de sistemas, personal y criterios contables.
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Las bases bajaron, las tarifas subieron.
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Los errores ahora se pagan más caro.
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El control fiscal será mucho más automático.
Desde Mi Contabilidad, te ayudamos a implementar correctamente los cambios y evitar sanciones.
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