Impuesto Voluntario en Formularios 110 y 210: Aclaraciones Clave para 2025

 


En un entorno empresarial donde las decisiones financieras precisas son esenciales para el éxito y la sostenibilidad, contar con una base sólida de conocimientos en contaduría, administración financiera empresarial, gerencia, auditoría y revisoría fiscal es indispensable. Mi experiencia en estos campos me permite ofrecerte contenido de calidad, adaptado a las necesidades actuales de tu negocio.

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🆕 ¿Qué es el Impuesto Voluntario?

El impuesto voluntario, establecido en el artículo 244-1 del Estatuto Tributario, permite a los contribuyentes realizar un aporte adicional en sus declaraciones de renta, destinado a programas sociales como la reducción de la pobreza extrema, atención a personas con discapacidad y mejora de la calidad de vida del adulto mayor.

Este aporte se puede realizar independientemente de si la declaración presenta un saldo a pagar o a favor, e incluso si no hay saldo alguno. El pago se efectúa mediante el formulario 490, utilizando el concepto de pago 45.


¿Hay Sanción por Ajustar el Valor del Impuesto Voluntario?

Según las instrucciones de la DIAN para los formularios 110 y 210 del año gravable 2025, el valor del aporte voluntario no se tendrá en cuenta para la causación de sanciones ni intereses. Además, no dará lugar a saldo a favor ni podrá ser solicitado en devolución.

Por lo tanto, ajustar el valor del impuesto voluntario en la declaración no genera sanciones por corrección ni intereses moratorios.


📌 Recomendaciones Finales

  • Claridad en el Diligenciamiento: Asegúrate de ingresar correctamente el valor del aporte voluntario en la casilla correspondiente del formulario 110 o 210.

  • Uso del Formulario 490: Realiza el pago del impuesto voluntario utilizando el formulario 490, con el concepto de pago 45.

  • Conservación de Soportes: Guarda los comprobantes de pago y los formularios diligenciados para futuras referencias o requerimientos.


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