Actualizaciones Clave para la Declaración de Renta de Personas Jurídicas en 2025



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A continuación, te presento las principales novedades que impactarán la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2024, a presentarse en 2025:

1. Fechas Clave para la Declaración y Pago

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido el siguiente calendario para las personas jurídicas:

  • Presentación de la declaración y pago de la primera cuota: del 12 al 23 de mayo de 2025, según el último dígito del NIT.

  • Pago de la segunda cuota: del 9 al 22 de julio de 2025.

Es crucial cumplir con estos plazos para evitar sanciones y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

2. Documentación Requerida

Para una correcta presentación de la declaración de renta, es necesario contar con los siguientes documentos:

  • Extractos bancarios y de tarjetas de crédito: con corte al 31 de diciembre de 2024.

  • Información sobre créditos bancarios vigentes.

  • Documentación actualizada de propiedades inmobiliarias.

  • Últimos pagos de impuestos de vehículos.

  • Certificados de ingresos y retenciones: emitidos por las empresas en las que se haya trabajado durante 2024.

Tener esta documentación al día facilitará el proceso y garantizará la precisión en la información reportada.

3. Topes para Estar Obligado a Declarar

Las personas jurídicas estarán obligadas a declarar renta si cumplen con alguno de los siguientes criterios durante el año gravable 2024:

  • Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT: equivalentes a $69.718.600 COP.

  • Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 superior a 4.500 UVT: equivalentes a $224.095.500 COP.

  • Consumos con tarjeta de crédito que excedan 1.400 UVT: $69.718.600 COP.

  • Compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT: $69.718.600 COP.

Es fundamental revisar si se cumplen estos topes para determinar la obligación de declarar.

4. Incentivos por Uso de Medios Electrónicos de Pago

Con el objetivo de promover la formalización y el uso de medios electrónicos, la DIAN ofrece un descuento del 1% en el impuesto de renta para aquellas empresas que realicen compras de bienes y servicios respaldadas con factura electrónica. Este beneficio aplica siempre que el valor total de las compras no exceda las 240 UVT, es decir, $11.951.760 COP.

5. Importancia de la Bancarización según el Artículo 771-5 del Estatuto Tributario

El Artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece los medios de pago aceptados para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Según esta disposición, los pagos deben realizarse mediante:

  • Depósitos en cuentas bancarias.

  • Giros o transferencias bancarias.

  • Cheques girados al primer beneficiario.

  • Tarjetas de crédito o débito.

  • Otros medios autorizados por el Gobierno Nacional.

Los pagos en efectivo tienen restricciones para su reconocimiento fiscal. A partir del año gravable 2021, se reconoce fiscalmente el menor valor entre:

  • El 40% de los pagos en efectivo realizados, sin superar 40.000 UVT.

  • El 35% de los costos y deducciones totales.

Es esencial que las empresas adopten medios de pago electrónicos para garantizar la deducibilidad plena de sus gastos y cumplir con las normativas fiscales vigentes.

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