Sanciones por la No Consignación de Cesantías y el No Pago de Intereses: Lo que Debes Saber

 


En el ámbito empresarial colombiano, es fundamental cumplir con las obligaciones laborales para garantizar el bienestar de los empleados y evitar sanciones legales. Una de las responsabilidades más importantes para los empleadores es la consignación oportuna de las cesantías y el pago de sus intereses.

Obligaciones del Empleador

Los empleadores deben consignar el valor de las cesantías causadas durante el año anterior en el fondo de cesantías elegido por el trabajador antes del 15 de febrero de cada año. Además, están obligados a pagar directamente al trabajador los intereses sobre las cesantías, equivalentes al 12% anual, a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones significativas:

  1. No Consignación de Cesantías: Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, si el empleador no consigna las cesantías antes del 15 de febrero, deberá pagar una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso.

  2. No Pago de Intereses sobre las Cesantías: Si el empleador no paga los intereses correspondientes antes del 31 de enero, el trabajador puede exigir el pago de los mismos, junto con los intereses moratorios que se generen por el retraso.

Importancia del Cumplimiento

Cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones económicas, sino que también fortalece la relación laboral y promueve un ambiente de confianza y respeto entre empleadores y empleados.

Conclusión

Es esencial que los empleadores estén al tanto de sus responsabilidades en cuanto a la consignación de cesantías y el pago de sus intereses. El cumplimiento oportuno de estas obligaciones previene sanciones y contribuye al bienestar de los trabajadores y al buen funcionamiento de la empresa.

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