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Introducción
La miel de abejas natural es un producto ampliamente consumido en Colombia, tanto por sus beneficios para la salud como por su versatilidad en la gastronomía. Sin embargo, es fundamental comprender las implicaciones tributarias asociadas a su comercialización, especialmente en lo referente al Impuesto sobre las Ventas (IVA). En este artículo, analizaremos la normativa vigente hasta diciembre de 2024 y cómo afecta a los productores y comerciantes de miel natural en el país.
Normativa Vigente sobre el IVA y la Miel Natural
Según el artículo 424 del Estatuto Tributario colombiano, ciertos bienes están excluidos del IVA, incluyendo la "miel natural" clasificada bajo la partida arancelaria 04.09. Esto significa que la venta o importación de miel natural no genera la obligación de recaudar este impuesto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el Oficio 990 (906174) de 2022, reafirmó que la miel de abejas natural extraída de un apiario para su comercialización está excluida del IVA.
Consideraciones para Otros Productos Apícolas
Es importante destacar que no todos los productos derivados de la apicultura gozan de la misma exclusión. Por ejemplo, el polen de flores deshidratado no está expresamente excluido del IVA según la normativa vigente, por lo que su comercialización sí está sujeta al impuesto. La DIAN ha enfatizado que las exenciones y exclusiones tributarias deben interpretarse de manera restrictiva, aplicándose únicamente a los bienes y servicios que la ley señala explícitamente.
Actualizaciones Normativas hasta Diciembre de 2024
Hasta la fecha de publicación de este artículo, no se han registrado modificaciones en la legislación que alteren la condición de la miel natural respecto al IVA. Por lo tanto, la comercialización de miel de abejas natural continúa estando excluida del impuesto. No obstante, es esencial que los productores y comerciantes se mantengan informados sobre posibles cambios legislativos que puedan afectar esta situación en el futuro.
Recomendaciones para Productores y Comerciantes
Verificación de Productos: Asegúrese de que el producto comercializado corresponde a "miel natural" según la clasificación arancelaria vigente, para garantizar la aplicación correcta de la exclusión del IVA.
Asesoría Profesional: Consulte con expertos en materia tributaria para obtener información actualizada y precisa sobre las obligaciones fiscales relacionadas con sus productos.
Actualización Constante: Manténgase al tanto de las modificaciones en la legislación tributaria que puedan afectar la comercialización de productos apícolas y sus implicaciones fiscales.
Conclusión
La comercialización de miel de abejas natural en Colombia, según la normativa vigente hasta diciembre de 2024, está excluida del IVA. Sin embargo, otros productos derivados de la apicultura, como el polen deshidratado, sí están gravados con este impuesto. Es fundamental que los actores del sector apícola se mantengan informados y busquen asesoría especializada para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aprovechar los beneficios fiscales disponibles.
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