El reconocimiento contable de activos omitidos o la baja de pasivos inexistentes producto de la normalización tributaria pueden tener efecto en los saldos, en las transacciones y en las revelaciones que se han incorporado en los estados financieros.
Explicamos algunos elementos clave en este editorial.
La reforma tributaria o Ley de Inversión Social 2155 de 2021 incorporó el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del régimen ordinario o de regímenes sustitutivos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero.
Ahora bien, en el siguiente video el Dr. Juan Fernando Mejía explica el tratamiento contable de los ajustes del proceso de normalización tributaria:
Para aclarar este tema, es necesario remitirse al Concepto 0929 del 7 de octubre de 2020 del CTCP, el cual indica el reconocimiento en la información financiera de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes:
El reconocimiento de activos omitidos o la baja de pasivos inexistentes pueden tener efecto en los saldos, en las transacciones y en las revelaciones que se han incorporado en los estados financieros de propósito general que se dirigen a usuarios indeterminados que no tienen acceso a la información de la entidad.
Además, el CTCP indica que se deben realizar los juicios pertinentes para lograr determinar si es necesario realizar ajustes a los saldos y en las revelaciones de los estados financieros.
¿Cuál es el tratamiento contable de los ajustes por normalización tributaria en la información financiera?
Ahora bien, el reconocimiento en la información financiera de activos adquiridos en períodos anteriores (omitidos), o la baja de pasivos cancelados en períodos anteriores (inexistentes), deben tratarse como una corrección de errores de un período anterior, pues cualquier incorporación material de activos o baja de pasivos correspondientes a transacciones relacionadas con períodos anteriores cumplirían con la definición de un error contable.
Por tanto, un error material deberá corregirse realizando una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros, tal como lo menciona la sección 10 del Estándar Internacional para Pymes o la NIC 8.
De acuerdo con el CTCP:
En el periodo en el que se advierte el error contable se deben reexpresar las cifras comparativas de los estados financieros y se deben realizar las revelaciones correspondientes.
¿Cuál es el tratamiento cuando no se modifica la información financiera?
También puede suceder que el hecho generador del impuesto de normalización tributaria cause efectos solo en materia fiscal, pues “un ajuste en materia tributaria podría no tener efectos contables, por lo que no siempre se generan errores contables, por ello la administración deberá establecer si el ajuste en materia tributaria afecta el reconocimiento y baja en cuentas conforme a lo requerido en las Normas de Información Financiera aplicables en Colombia” (ver Concepto 0929 del CTCP).
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