Existe una firmeza especial para las declaraciones de retención en la fuente de aquellos agentes que son declarantes de renta.
Aquí te contamos qué ocurre cuando el agente de retención no presenta declaración de renta, sino de ingresos y patrimonio o la declaración anual del simple.
En la norma contenida en el artículo 705-1 del ET se establece una regla especial para definir el período de firmeza de las declaraciones de IVA y de retención en la fuente. En dicha norma se lee lo siguiente:
Artículo 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 134 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.
Como se observa, esta norma fija una regla especial que solo aplicaría a quienes presenten declaraciones de retención en la fuente, pero que al mismo tiempo también presenten declaración de renta. Sin embargo, no todos aquellos que presentan declaraciones de retención en la fuente están obligados a presentar declaración de renta, pues algunos (como las entidades de los artículos 22 y 23 del ET) presentan la declaración de ingresos y patrimonio (o incluso no presentan ni siquiera dicha declaración), y otros (los que se trasladaron al régimen simple y que sí practican por lo menos retenciones sobre pagos laborales) presentan la declaración anual del simple.
Por tanto, teniendo presente lo anterior, se pueden establecer las siguientes conclusiones:
a. Si quien presenta declaraciones mensuales de retención en la fuente también presenta al mismo tiempo declaraciones de renta (pues pertenece al régimen ordinario o al régimen especial), solo cuando quede en firme su declaración de renta de un determinado año gravable quedarán en firme sus declaraciones de retención en la fuente que pertenezcan a ese mismo año gravable.
Al respecto, debe recordarse que la firmeza de la declaración de renta normalmente se establece según lo indicado en el artículo 714 del ET, el cual indica que opera dentro de los tres años siguientes al vencimiento o dentro de los tres años siguientes a la presentación si se hizo de forma extemporánea. Sin embargo, esos tres años se convertirían en 5 años si en la declaración se liquidaron o compensaron pérdidas fiscales (ver el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019).
Además, las normas de los artículos 689-2 y 689-3 del ET, a través de los cuales se puede obtener un beneficio de auditoría para las declaraciones de renta dejándolas en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación, siempre han incluido un inciso dejando en claro que tal período especial de firmeza no aplicaría para las declaraciones de retención en la fuente o de IVA de ese mismo año fiscal. Por esta razón, dichas declaraciones de retención o de IVA se sujetarían a la firmeza del artículo 714 del ET o el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019.
b. Si quien presenta declaraciones mensuales de retención en la fuente es alguien que no presenta al mismo tiempo sus declaraciones de renta (pues es una entidad no contribuyente o que pertenece al régimen simple), sus declaraciones mensuales de retención en la fuente solo quedarán en firme conforme a la regla del artículo 714 del ET; es decir, dentro de los tres años siguientes al vencimiento, o dentro de los tres años siguientes a la presentación si se hizo de forma extemporánea.
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