Los agentes de retención de IVA deben examinar las normas contenidas en el artículo 615 del ET y en el DUT 1625 de 2016. Estas determinan las instrucciones sobre la forma y la periodicidad con que deben expedirse los respectivos certificados de tales retenciones.
Conoce los detalles a continuación.
Las personas naturales y jurídicas mencionadas en los artículos 437-2 al 437-5 del Estatuto Tributario –ET– como obligadas a practicar retenciones a título de IVA deben tener en cuenta varias normas vigentes que definen la forma y la periodicidad con que deben expedirse los respectivos certificados de tales retenciones.
En primer lugar, en el parágrafo 2 del artículo 615 del ET se dispone lo siguiente:
Parágrafo 2º. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.
En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1º. y 2º. del artículo 381 del Estatuto Tributario.
En segundo lugar, en el artículo 1.6.1.13.2.42 del DUT 1625 de octubre de 2016 se sigue indicando lo siguiente:
Artículo 1.6.1.13.2.42. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.12.13. del presente Decreto.
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago retención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del bimestral.
Por tanto, a partir de lo dispuesto en dichas normas, se puede destacar lo siguiente:
a) El certificado de retención de IVA se puede expedir de forma bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de la periodicidad con la que lo solicite el sujeto pasivo al cual se le practicó la respectiva retención (recuérdese que actualmente solo los sujetos pasivos que pertenezcan al régimen simple presentan la declaración anual del IVA, pues los que pertenecen al régimen ordinario lo deben hacer de forma bimestral o cuatrimestral; ver artículos 600 y 915 del ET).
Si el agente de retención, por control administrativo, decide expedir en todos los casos el certificado con periodicidad bimestral (sin importar la periodicidad con la que presenten sus declaraciones de IVA los sujetos pasivos a los cuales se les practicaron dichas retenciones), no habría problema para que sea aceptado y utilizado por los diferentes sujetos pasivos.
b) Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.42 del DUT 1625 de 2016 citado ya no tiene aplicación, pues el artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, en el cual se contemplaban las retenciones por IVA asumidas por parte de los compradores del “régimen común” cuando adquirían bienes o servicios gravados del “régimen simplificado”. En todo caso, en los años en que sí se calculaban dichas retenciones asumidas no se entiende para qué el Gobierno pedía expedir la certificación de dichas retenciones si el sujeto pasivo (el vendedor del régimen simplificado) nunca las utilizaría.
c) El certificado por las retenciones de IVA (ya sea que se expida con periodicidad bimestral, cuatrimestral o anual) debe contener la información a la que se refiere el artículo 1.6.1.12.13 del DUT 1625 de 2016, la cual en la práctica es el mismo tipo de información referida en el artículo 381 del ET. Este regula el contenido de los certificados por retenciones en la fuente a título de renta por pagos o abonos en cuenta diferentes a rentas de trabajo.
En el artículo 1.6.1.12.13 del DUT 1625 de 2016 se establece lo siguiente:
Artículo 1.6.1.12.13. Contenido del certificado de retención por IVA. El certificado de retención por el impuesto sobre las ventas deberá contener:
a. Fecha de expedición del certificado;
b. Periodo y ciudad donde se practicó la retención;
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;
d. Dirección del agente retenedor;
e. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;
f. Monto total y concepto de la operación (venta de bienes gravados o prestación de servicios), sin incluir IVA;
g. Monto del IVA generado en la operación;
h. Porcentaje aplicado y cuantía de la retención efectuada;
i. Firma del agente retenedor y su identificación;
A solicitud del beneficiario del pago, el agente retenedor expedirá un certificado por cada operación con las mismas especificaciones señaladas en este artículo.
Parágrafo. Para efectos de la expedición del certificado a que se refiere este artículo, los agentes de retención podrán elaborarlos en formas continuas impresas por computador, sin necesidad de firma autógrafa.
d) El inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 615 del ET citado indica que en relación con la expedición de los certificados de retención de IVA también se podrá aplicar lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 381 del ET. Dicha norma indica que, si un sujeto pasivo no logra que el agente de retención a título de renta le expida oportunamente el respectivo certificado, podrá reemplazarlo con la factura de venta y los detalles del soporte en que le hicieron el respectivo pago, en el cual se compruebe que el agente de retención sí retuvo el respectivo impuesto.