Pérdidas, anticipo y saldo a favor en declaración de renta 2021 de quien optó por el SIMPLE en 2022


La reglamentación del régimen simple dispone que el anticipo al impuesto de renta del año siguiente liquidado en una declaración de renta se puede arrastrar a la declaración anual del SIMPLE, pero no se puede hacer lo mismo con las pérdidas ni con los saldos a favor.

Conoce los detalles a continuación.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 903 al 917 del Estatuto Tributario –ET– (modificados y reglamentados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el artículo 74 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, los artículos 41 al 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, el Decreto 1468 de agosto de 2019, el Decreto 1091 de agosto de 2020 y el Decreto 1847 de diciembre de 2021), durante el año gravable 2022 seguirá teniendo vida jurídica el régimen simple de tributación.

Por tanto, los contribuyentes (sociedades nacionales o personas naturales residentes) que iniciaron el año gravable 2022 en el régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05) y cumplieran todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET tuvieron plazo hasta febrero 28 de 2022 para trasladarse voluntariamente al régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT).

De acuerdo con lo anterior, es importante examinar lo que sucedería al cierre del año gravable 2021 con una sociedad nacional y una persona natural residente que por dicho año gravable pertenecieron al régimen ordinario y elaborarán su declaración de renta en los formularios 110 o 210, pero justamente durante el año 2022 decidieron trasladarse al régimen simple de tributación.

De acuerdo con la reglamentación efectuada con el Decreto 1091 de 2020, tales contribuyentes deben tener presente lo siguiente:

a. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan un “anticipo al impuesto de renta régimen ordinario año gravable 2022”, dicho anticipo se podrá trasladar hasta la declaración anual año del gravable 2022 del régimen simple (formulario 260), la cual tendrán que presentar cuando se termine el año gravable 2022. Esto lo permite el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de 2020.

Sin embargo, es fácil proyectar que el arrastre de ese anticipo (calculado bajo los parámetros del régimen ordinario) podrá formar grandes saldos a favor al final del año gravable 2022 en la declaración anual del régimen simple.

“Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan un “saldo a favor”, dicho valor no se podrá arrastrar a la declaración anual del régimen simple del año gravable 2022”

b. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan un “saldo a favor”, dicho valor no se podrá arrastrar a la declaración anual del régimen simple del año gravable 2022 (formulario 260); por tanto, lo único que podrán hacer para no perderlo es solicitarlo en devolución o compensación. Lo anterior se concluye al observar el artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, en el cual no se contempla la posibilidad de imputar dicho saldo a favor del impuesto de renta dentro de la declaración del régimen simple.

c. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan pérdidas líquidas, estas no se podrán compensar dentro de la declaración anual del año gravable 2022 del régimen simple (formulario 260). En realidad, dichas pérdidas solo se podrán compensar contra otro ejercicio gravable futuro en el cual suceda que el contribuyente haya decidido abandonar el régimen simple y regresar al régimen ordinario (decisión que se debe tomar antes del 28 de febrero de ese nuevo año fiscal en el que desea regresarse al régimen ordinario; ver inciso segundo del artículo 909 del ET y el artículo 147 del ET).

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