Pensión de sobrevivientes para excónyuge por estar vigente la sociedad conyugal


El/la cónyuge con unión marital vigente pero separado/a de hecho puede acceder a la pensión de sobrevivientes, aun cuando no haya convivido en los últimos años con el causante y este último haya tenido compañera/o antes de su muerte.

Conoce los requisitos y el reconocimiento de la mesada pensional.

La pensión de sobrevivientes es una prestación pensional que se otorga, entre otros beneficiarios, a los/las cónyuges y compañeros/as permanentes. Se genera en favor de estos debido a su dependencia económica con quien fallece, buscando impedir que soporten las cargas económicas y espirituales por esta pérdida.

Dentro de los requisitos que debe cumplir la pareja para acceder a la pensión de sobrevivientes, se encuentra demostrar que convivió con quien falleció en los últimos cinco (5) años de vida.

Es de anotar que la pensión de sobrevivientes a la pareja, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, se le puede otorgar a una sola persona reclamante, o a varias cuando existe convivencia compartida y simultánea entre el/la cónyuge y compañera/o permanente, situación en la cual resultarán beneficiarias ambas personas.

Así mismo, surge una situación especial en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la pareja supérstite cuando quien falleció tenía un matrimonio vigente del cual hubo separación de hecho, pero nunca liquidación y disolución de este.
¿Cuándo el/la excónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?

Es muy frecuente conocer casos en los que las personas contraen matrimonio, conviven unos años y después de que la relación no funciona se separan materialmente sin terminar jurídicamente el vínculo mediante el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal.

Cuando dos personas contraen matrimonio surgen para ellas dos efectos: un efecto personal, relacionado con las obligaciones matrimoniales, como la cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda mutua; y un efecto patrimonial, el cual consiste en el nacimiento de la sociedad conyugal, que se encarga de regular el patrimonio común y propio de los contrayentes.

Estos dos efectos pueden separarse finalizando uno de ellos y manteniéndose el otro, como es el caso de una pareja de cónyuges que cohabitan y sostienen su relación marital, pero deciden disolver y liquidar la sociedad conyugal, y el caso mencionado con anterioridad, que se da cuando la pareja se separa de hecho (terminan la relación sentimental) y continúa el vínculo patrimonial.

Este caso particular es el que dispone el literal b) del inciso 2 del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en donde se manifiesta que, si respecto a un pensionado o afiliado hubiera por un lado un/una compañero/a permanente con quien convivió el causante sus últimos cinco (5) años de vida y por el otro también sostuviera un matrimonio con sociedad conyugal no disuelta, ambas personas tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes.
“accederán a la pensión de sobrevivientes tanto el/la compañero/a permanente con quien convivió en los últimos años como el/la excónyuge con quien se mantuvo la unión marital vigente”

Es decir que accederán a la pensión de sobrevivientes tanto el/la compañero/a permanente con quien convivió en los últimos años como el/la excónyuge con quien se mantuvo la unión marital vigente, pagada en proporción al tiempo convivido con el causante, e incluso podría ser el/la excónyuge con matrimonio y sociedad conyugal vigente la única persona beneficiaria de dicha pensión de sobrevivientes.
Requisitos para que el/la excónyuge acceda a la pensión de sobrevivientes

Por lo anterior, tenemos que el/la excónyuge accederá a la pensión de sobrevivientes conforme a la norma citada y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, como la SL997 de 2021 y la SL5169 de 2019, cuando:
Se haya casado con el causante y exista separación de hecho, pero nunca se hayan divorciado o se haya liquidado la sociedad conyugal, es decir que, a pesar de no continuar la relación, nunca dieron finalización jurídica al vínculo.
Haya existido una convivencia en un lapso no inferior a cinco (5) años en cualquier tiempo, refiriéndose este requisito a que la pareja convivió por más de dicho tiempo, sin importar que este sea o no inmediatamente anterior a la muerte del causante. Sobre ello, es importante señalar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL2010 de 2019, SL4047 de 2019 y SL997 de 2021:

Por lo demás, ese es el alcance que al precepto en comento le ha dado esta Corporación, pues su jurisprudencia de manera reiterada ha adoctrinado que “la convivencia de la consorte con vínculo marital vigente y separación de hecho con el pensionado o afiliado en un periodo de 5 años”, puede ser acreditado en cualquier tiempo, puesto que de esta manera se da alcance a la finalidad de proteger a quien desde el matrimonio aportó a la construcción del beneficio pensional del causante, en virtud del principio de solidaridad que rige el derecho a la seguridad social.

(El subrayado es nuestro).
Finalmente, no es necesario demostrar la existencia de lazos afectivos con el/la excónyuge, es decir, para acceder a la pensión de sobrevivientes no tiene la obligación de demostrar que antes de la muerte de su expareja continuaban sosteniendo una comunicación o un lazo, basta con que demuestre los requisitos antes mencionados, sin que sea necesario demostrar un vínculo afectivo en los últimos años de vida del causante.

Sobre ello, puntualizó la Corte Suprema de Justicia en sentencias como la SL2232 de 2019, la SL5169 de 2019 y la SL997 de 2021:

Precisamente, la no existencia de lazos de afecto frente a una persona con la que convivió, pero que por alguna circunstancia ya no forma parte de su vida, no puede convertirse en una causal para negar un derecho, máxime cuando la ley a cuya interpretación se apela para tal desconocimiento, no contempla ese requisito. Incluso si estableciera como exigencia tal paradigma decimonónico, que sería absolutamente contrario a los principios de igualdad y de equidad de género que establece nuestro ordenamiento constitucional, se haría más imperiosa la necesidad de su adecuación judicial a través de la interpretación para ampliar las categorías de protección a aquellas situaciones que no contempla la norma.

Así las cosas, a juicio de la Sala, el Tribunal restringió la norma analizada al concluir que la demandante no acreditó que para el momento de la muerte del causante existía algún tipo de vínculo afectivo”, “comunicación solidaria” y “ayuda mutua” que permita considerar que los “lazos familiares siguieron vigentes”, luego de la separación de hecho, en razón a que tal requisito no lo contempla la disposición en referencia.

De darse todos los requisitos antes mencionados, el/la excónyuge podrá solicitar la pensión de sobrevivientes aun cuando no haya tenido un vínculo siquiera comunicacional con el causante en los últimos años, de forma individual (Sentencia SL1399 de 2018) o en simultaneidad con la última persona compañera permanente de este (Sentencia SL997 de 2021).
Valor de la pensión será proporcional al tiempo de convivencia

Una vez acreditados los requisitos antes mencionados, el/la excónyuge accederá a la mesada pensional, la cual será del cien por ciento (100 %) si se pidió de forma individual, o en proporción al tiempo convivido si se reconoce de forma compartida con la última persona compañera permanente.

Caso análogo en la Corte Suprema de Justicia

Finalmente, en la Sentencia SL997 de 2021 la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso de esta naturaleza. Se trataba de un pensionado que contrajo matrimonio en 1976, conviviendo con su esposa por doce (12) años, abandonando el hogar sin separase legalmente de su cónyuge, e iniciando una convivencia con una compañera permanente con quien sostuvo su relación hasta su fallecimiento en 2012, conviviendo en total 24 años con esta última.

En este caso, la Corte, al evidenciar la convivencia de 24 años con la compañera permanente y la existencia de un matrimonio vigente con separación de hecho que años anteriores se sostuvo por doce (12) años, reconoció la pensión en proporción al tiempo de convivencia, otorgándole 33, 33 % a la excónyuge y 66,67 % a la compañera permanente.

Por todo lo anterior, tenemos que el/la excónyuge con matrimonio y sociedad conyugal no disuelta tiene derecho a recibir la pensión de su expareja, siempre que acredite que convivió en cualquier tiempo durante un lapso no inferior a cinco (5) años, sin que sea necesario demostrar que en los últimos años de vida sostuvo un vínculo relacional con el causante.


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