La empresa puede retener las cesantías de sus empleados?


Las cesantías son un auxilio monetario que puede usarse en época de desempleo, para vivienda o educación. Este monto equivale a un salario anual y es consignado al fondo de ahorro antes del 14 de febrero de cada, pero ¿qué pasa cuando no se consignan en esta fecha?

Según el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo, existen ciertos casos en que la empresa puede retener el pago correspondiente a esta prestación social cuando se termina el contrato laboral por acto delictivo contra el empleador, sus parientes o el personal directivo; daños materiales graves a la infraestructura e instrumentos de trabajo de manera intencional; y revelación de información privada con perjuicio grave para la compañía.

Gina Patricia Suárez, consultora en procesos de gestión humana, explicó en entrevista con elempleo.com que las compañías también pueden hacer uso de las cesantías cuando las deudas que tiene el trabajador con la compañía, el fondo de empleados o la cooperativa exceden el monto de la liquidación.

Sin embargo, este descuento debe ser autorizado por el empleado, sino sería ilegal. María Clara Delgadillo, psicóloga organizacional y especialista en recursos humanos, coincide en la existencia previa de un documento firmado por el empleado con huella en el que permita que le descuenten el pago por deudas económicas con la empresa.

De igual forma, el empleador tiene que dar aviso al Ministerio de Trabajo, que es la entidad encargada de vigilar el buen uso de las cesantías.

En cualquiera de los otros casos expuestos, el empleador debe iniciar un proceso legal contra el trabajador para demostrar que este incurrió en alguna de las faltas y por eso puede retener dicho pago.

El Código Sustantivo del Trabajo señala que en estas circunstancias la empresa puede abstenerse de pagar las cesantías hasta que la justicia decida.

Por ende, la empresa no cuenta con la facultad para decidir sobre las cesantías de sus empleados. Esta labor la ejecuta la jurisdicción penal, que tiene por obligación establecer los hechos indilgados al trabajador, si al realizar la investigación se comprueban los señalamientos el empleador retiene el dinero.

Por el contrario, si el empleado es absuelto la empresa tiene que remunerar el valor correspondiente a la fecha, si después de la notificación del fallo no realiza el pago entrará en proceso de mora, de acuerdo con la Sentencia C-710 de 1996.

El empleado debe acudir ante el Ministerio de Trabajo cuando se presente cualquier inconformidad en este tema.

Finalmente, si después del 14 de febrero la empresa no ha consignado el valor de las cesantías correspondientes al año anterior, ésta debe pagar un día de salario por cada día de mora. De igual manera, se expone a una multa económica.

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