Entidades no declarantes de renta y documento soporte en compras a los no obligados a facturar



El documento soporte solo se elabora en los casos en que se requiera que la Dian acepte un costo o gasto como deducible en el impuesto de renta.

Por tanto, si las entidades no declarantes de renta optan por no elaborarlo, no tendrían ningún tipo de sanción.

En los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario –ET– se mencionan expresamente a las personas jurídicas calificadas como no contribuyentes del impuesto de renta (por ejemplo, los departamentos, los municipios, iglesias, copropiedades que no exploten sus áreas comunes, sindicatos, etc.).

Algunas de ellas incluso están exoneradas de presentar la declaración anual de ingresos y patrimonio, la cual se elabora en el mismo formulario 110 donde se presentan las declaraciones de renta de personas jurídicas que son contribuyentes (ver artículo 598 del ET).

Aquellas que sí presentan la declaración de ingresos y patrimonio simplemente diligencian la información de la renta líquida y nunca liquidan impuesto a cargo, justamente porque no son contribuyentes del impuesto de renta.
¿Las entidades no declarantes de renta están obligadas a elaborar el documento soporte en compras a los no obligados a facturar?

Teniendo presente lo anterior, es importante analizar si las entidades no contribuyentes de renta (sin importar si presentan o no la declaración de ingresos y patrimonio) estarían obligadas o no a cumplir con las normas de los artículos 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y 55 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020, las cuales hacen referencia a la elaboración física de un documento soporte en los casos en que se efectúen compras de bienes o servicios a terceros que no estén obligados a facturar ni a expedir documentos equivalentes a factura.

La elaboración de este documento soporte requiere incluso cumplir con la complejidad adicional de solicitar primero a la Dian una autorización de numeración.

Al respecto, y tal como lo destaca la Dian en el Concepto 1041 de agosto 25 de 2020, el documento soporte, en cumplimiento de lo indicado en el inciso tercero del artículo 771-2 del ET, solo se debe elaborar cuando un declarante de renta o de ingresos y patrimonio pretenda que la Dian le acepte como deducible el costo o gasto que allí quede soportado.

En consecuencia, si pensamos, por ejemplo, en las entidades no contribuyentes de renta que no presentan declaración de ingresos y patrimonio y que, por tanto, nunca deducirán costos y gastos, podemos concluir que estas entidades en realidad no están obligadas a elaborar el mencionado documento soporte con todas sus complejidades.

Además, si pensamos en las entidades no contribuyentes de renta que presentan declaración de ingresos y patrimonio, lo único que sucedería cuando decidan no elaborar el mencionado documento soporte es que el costo o gasto en que hayan incurrido no se podría llevar a la declaración de ingresos y patrimonio (se convertiría en un costo o gasto no deducible).
“Dicha situación no les representaría ninguna molestia a estas entidades, pues, como ya se dijo anteriormente, ellas nunca liquidan impuesto de renta”

Dicha situación no les representaría ninguna molestia a estas entidades, pues, como ya se dijo anteriormente, ellas nunca liquidan impuesto de renta.

Por tanto, en la práctica, estas entidades, si así lo deciden, también podrían tomar la decisión de no complicarse elaborando los mencionados documentos soporte en compras a los no obligados a facturar.

No declarantes de renta y documento soporte en compras (actualicese.com)


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