Empleadores deben certificar la disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.
Entidades sin ánimo de lucro y los consorcios, y uniones temporales deben aportar una serie de documentos.
Con la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, el Gobierno nacional amplió la vigencia del Programa de Apoyo a la Prima –PAP– hasta marzo de 2021.
Andrés Acero, coordinador de fiscalización y capacitación en la UGPP, explica en #CharlasConActualícese que la finalidad del PAP es apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios otorgando dos aportes estatales de $220.000 por cada trabajador dependiente por el que hayan cotizado en el mes de junio con un ingreso base de cotización –IBC– desde un smmlv hasta un millón de pesos.
Acero entrega una serie de recomendaciones a tener en cuenta para el proceso de postulación. El primer paso es certificar la disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.
También se debe indicar el número de primas que se solicitarán. Al respecto, los empleados deben cumplir las condiciones del Paef, así como las señaladas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.
El empleador deberá adjuntar la intención de ser beneficiario del PAP y certificar que los empleados por los cuales solicitan el subsidio recibieron o recibirán el primer y segundo pago de la prima de servicios.
Finalmente, cabe mencionar que las entidades sin ánimo de lucro y los consorcios y uniones temporales deben aportar copia del RUT. Por su parte, los patrimonios autónomos deben aportar el NIT.