Piso de protección social: ventajas y desventajas



El Decreto 1174 de 2020 reglamenta el piso de protección social para colombianos con ingresos inferiores al salario mínimo.

¿Es bueno para el empleador?, ¿es malo para el trabajador?

Conoce las ventajas y desventajas de este piso de protección para trabajadores y empleadores.

El artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 incluyó dentro de nuestra legislación el denominado piso de protección social, reglamentado hace unos días mediante el Decreto 1174 de 2020, sistema que tiene como iniciativa brindar el acceso a un sistema de protección social a los trabajadores dependientes e independientes con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Antes de hablar de las ventajas y desventajas, veamos algunos aspectos generales de este nuevo sistema de protección social:
¿En qué consiste el piso de protección laboral?

Es un sistema de protección ideado para que las personas con ingresos inferiores a un smmlv, debido a que laboran en jornadas parciales, accedan a unos servicios sociales, a causa del aporte realizado por su contratante o empleador que corresponde al 15 % del ingreso suministrado (artículo 2.2.13.14.3.1 del Decreto 1174 de 2020).

Dichos servicios complementarios son:
Beneficios económicos periódicos –BEPS–: es un programa de ahorro que permite que el trabajador o contratista acceda a un ingreso en su edad de retiro. Dicho ingreso dependerá del valor de lo ahorrado, será entregado de forma bimensual y es inferior al salario mínimo.
Régimen subsidiado en salud: régimen de salud que ampara a la población potencialmente pobre, siempre que cumpla con los requisitos de acceso o permanencia (clasificación Sisbén), otorgando el acceso únicamente a la prestación del servicio, pues no concede el pago de incapacidades o licencias de maternidad y paternidad.

Es de anotar que el decreto también permite que la persona pueda acceder al sistema de protección social siendo beneficiaria de un cotizante en el régimen contributivo en salud.
El seguro inclusivo: amparará al trabajador frente a los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

Dado lo anterior, trabajadores y contratistas con ingresos inferiores al smmlv tendrán acceso a la prestación del servicio de salud subsidiado, al ahorro para acceder a un beneficio económico periódico y un seguro.

Este piso de protección laboral busca que las personas que debido a sus pocos ingresos no logran acceder al sistema de seguridad social integral cuenten con un servicio complementario básico, estableciendo, entonces, la opción al empleador de remplazar el pago de seguridad social integral por el aporte al piso de protección laboral antes referido, que corresponde al 15 % del ingreso devengado por el trabajador.
¿Quiénes serán vinculados a dicho sistema de protección social?

Según el decreto, es obligatorio el acceso a este beneficio para las personas que, siendo trabajadores o contratistas, cuentan con ingresos inferiores a un salario mínimo.
¿Quiénes no podrán ser vinculados al piso de protección social?

Es importante aclarar que no podrán acceder a este sistema de protección social:
Las personas que al sumar sus ingresos mensuales recibidos por diferentes empleadores arrojen una suma superior al salario mínimo, caso en el cual el Decreto 1174 de 2020, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.13.14.1.3, dispone que el trabajador está en la obligación de informar tal situación a sus empleadores, para que estos coticen al sistema de seguridad social integral en proporción a lo devengado por el trabajador y así obtener los aportes de este trabajador al sistema. Esta situación será objeto de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
Los trabajadores cuyos empleadores modificaron los contratos de trabajo existentes con el objetivo de reducir la jornada o el salario a fin de acogerse a dicho sistema de protección social. Estas situaciones serán objeto de investigación, fiscalización y sanción por parte de la UGPP, según lo dispuesto en el artículo 2.13.14.5.2 del decreto en cuestión.

Dichos los aspectos generales del piso de protección social, veamos las ventajas y desventajas que trae tal sistema.
Ventajas del piso de protección social

Entre las ventajas que trae consigo este piso de protección encontramos las siguientes:
Divulgación y ampliación de los BEPS: el piso de protección social, como se pudo observar, es el reemplazo del pago de seguridad social a los trabajadores con bajos ingresos, constituyendo una situación muy controvertida.

Sin embargo, este mecanismo permite el acceso, ampliación y divulgación de los beneficios económicos periódicos a las personas con contratos de prestación de servicio con ingresos inferiores al salario mínimo, quienes no conocían este sistema de protección.
Fiscalización de personas con varios ingresos que sumados son superiores al salario mínimo: el decreto en mención da a entrever la intención del Gobierno nacional de vigilar a las personas con varios ingresos que sumados resultan ser superiores al salario mínimo, a fin de que dichas personas realicen el pago al sistema de seguridad social integral, incluso en el caso de los trabajadores, imponiendo la obligación al empleador de cotizar en proporción al ingreso de ese trabajador al sistema de seguridad social.
Vigilancia del aprovechamiento indebido del piso: puede interpretarse este piso de protección social como una oportunidad de los empleadores para ahorrar o abaratar costos de seguridad social. Es importante aclarar que esta situación no será permitida, según lo establece el decreto; este tipo de actos son objeto de investigación por la UGPP. Además, tal “provecho” que quiera tomar el empleador le traerá riesgos y desventajas que más adelante se profundizarán.

Si bien es cuestionable la suficiencia del poder de fiscalización del Estado por medio de la UGPP respecto de los innumerables casos en que se pretenderá sacar provecho de la situación, es importante que los empleadores, más allá de eso, sepan qué riesgos asumen cuando optan por tener un trabajador bajo este nuevo esquema, sistema que, es importante resaltar, está creado para que las personas con ingresos inferiores al salario mínimo tengan una mediana protección social, y no está diseñado para que los empleadores reduzcan o eliminen el valor de los aportes a seguridad social de sus trabajadores.
Desventajas del piso de protección social
“mediante la implementación y reglamentación del piso de protección social se envía un mensaje: la aceptación y normalización de que un colombiano devengue menos del salario mínimo”

Entre las desventajas de este piso de protección social encontramos:
Normalización de ingresos inferiores al salario mínimo: mediante la implementación y reglamentación del piso de protección social se envía un mensaje: la aceptación y normalización de que un colombiano devengue menos del salario mínimo, ingreso básico establecido por el mismo Estado y protegido por principios de orden internacional y constitucional como el mínimo vital y móvil (artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, Convenio C131 de 1970 y Convenio 026 de 1928 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT– sobre la fijación de salarios mínimos).

Reglamentar los ingresos inferiores que no garantizan una calidad de vida envía el mensaje de no aspirar a buscar alternativas reales y eficaces que contrarresten la pobreza, la brecha y desigualdad social y económica existente.

Recordemos que uno de los fines del Ministerio del Trabajo y del derecho al trabajo es prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, buscando mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
La exoneración de aportes a seguridad social de la clase trabajadora más vulnerable: en este decreto reglamentario se establece que esta población no deberá cotizar al sistema de seguridad social integral.

Recordemos que los aportes a los que se refiere este decreto se realizan en los BEPS, que no otorgan una prestación económica de orden pensional, sino que constituyen una medida complementaria de la protección social; por lo tanto, estas personas no pertenecerán a un sistema que los proteja real y efectivamente ante las contingencias de la enfermedad, la vejez y la muerte.
El no otorgamiento de prestaciones económicas del sistema de seguridad social: las personas que se vinculen a este mecanismo de protección social no pertenecerán al sistema de seguridad social integral como aportantes; por lo tanto, no accederán a prestaciones económicas como:
Pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: esta solo es otorgada a quienes realicen aportes al sistema general de pensiones. El piso mínimo de protección social solo puede garantizar un beneficio económico periódico, que se traduce en un subsidio inferior al salario mínimo, entregado de forma bimensual (cada 2 meses), y depende de un pequeño ahorro realizado. En caso de la muerte, solo se devolverá el valor acumulado cuando no se ha accedido al ingreso mensual.
El pago de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad: las personas vinculadas a este piso son inscritas al sistema de salud en el régimen subsidiado o como beneficiarios de un cotizante en el régimen contributivo, situación que implica que, en caso de sufrir una condición de salud que amerite una incapacidad, esta no será pagada, así como tampoco procederá el pago, por parte del sistema, de las licencias de maternidad y paternidad.
Acceso efectivo al sistema de riesgos laborales: si bien en este piso se realiza un aporte a un seguro de riesgos derivados de la actividad laboral, este no tiene la cobertura tan amplia y completa que posee el sistema de riesgos laborales que protege la prestación de servicios de salud, pensión de invalidez y sobrevivencia cuando ocurre la muerte por causa o con ocasión del trabajo.
Obligación del empleador en prestaciones que no reconozca el sistema de seguridad social: se debe resaltar que, conforme al mismo Decreto 1174 de 2020, el empleador que vinculó a su trabajador al piso de protección social no queda exento de las obligaciones laborales y seguridad social de las que es responsable. Al respecto, dicho decreto señala:

“Artículo 2.2.13.14.5.4. Cumplimiento de obligaciones. En ningún caso la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.

Por otra parte, la inscripción del contratista al Piso de Protección Social tampoco exonera al contratante del cumplimiento de las demás obligaciones propias de la naturaleza del contrato”.

Razón por la que el empleador debe ser consciente de que, si vincula a su trabajador a este piso de protección, si bien puede que se esté ahorrando el pago de seguridad social, se encuentra expuesto a reconocer incapacidades, licencias y hasta pensiones, debido a que todo aquello no reconocido por el sistema él está en la obligación de reconocerlo, en virtud de la relación laboral existente.

Tomemos el sistema de seguridad social integral no solo como una obligación que beneficia al trabajador, sino que también es un sistema de aseguramiento que previene al empleador de reconocer prestaciones económicas que en la mayoría de los casos pueden resultar cuantiosas.

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