Así sería la seguridad social de trabajadores de plataformas

Portafolio conoció el borrador del proyecto de ley con el que se busca fijar las normas que cumplirán ‘apps’ de domicilios, transporte y hospedaje.


Según Fedesarrollo, si no existieran estas plataformas, el 39% de los repartidores y conductores estarían desempleados. CEET

un borrador de un proyecto de ley del Gobierno Nacional, que busca establecer reglas claras para que los trabajadores de apps de transporte, domicilios y hospedaje hagan sus aportes a la seguridad social, será motivo de discusión durante las próximas semanas entre el Ejecutivo, plataformas y gremios que cobijan a estas aplicaciones.

Portafolio conoció el borrador de este proyecto de ley, con el que se diseñó una política y las condiciones marco del artículo 205 del Plan Nacional de Desarrollo (PND).


El texto del proyecto de ley (coordinado por la Consejería Presidencial para la Transformación Digital), será socializado ante los gremios directamente afectados como la Andi, el Ministerio de Hacienda, Trabajo, Salud, el DNP, la CCIT, la CCCE, Asomovil y Alianza IN, la asociación que nace de la unión de 11 empresas de estas aplicaciones.


Desde hace un año, Ministerio de Trabajo dejó claro que se empezará a legislar para proteger a los trabajadores más vulnerables y que se garantizará su entrada al sistema de protección social, dándoles cobertura en salud, pensión y riesgos laborales.

De hecho, de acuerdo con el PND, antes de mayo de 2020 las vinculaciones laborales en plataformas como Rappi y Uber deberían haber quedado reguladas, algo que no ocurre.

“En Colombia, el 44% de los trabajadores gana menos del mínimo, incluidos algunos de Rappi. Cuando eso pasa, desafortunadamente no tienen derecho a nada.

Tienen derecho a salud pero no a pensión, y eso es una injusticia, porque estas personas tienen, o contrato con una empresa informal, o con una formal, pero de independientes. Por eso debemos legislar sobre su situación”, explicó la entonces ministra del Trabajo, Alicia Arango.

De acuerdo con los resultados del primer estudio sobre el impacto de las plataformas digitales en Colombia (hecho por Fedesarrollo), “los prestadores de servicios, conductores y repartidores tienen un ingreso promedio de $780.000 al mes, cuya remuneración al factor trabajo se estima en cerca de $2,1 billones al año (0,2% del PIB)”.

Simón Borrero, CEO y fundador de Rappi, explicó al iniciar el diálogo para la reglamentación con el Ministerio de Trabajo que “el modelo de ingresos extra para los Rappitenderos o el tiempo de labores adicionales es clave para que el Gobierno esté buscando formas innovadoras de proteger a todas las personas”.

De acuerdo con Rappi, actualmente en el país 50.000 Rappitenderos son usuarios de la plataforma, generando ingresos adicionales para ellos y sus familias.

Además, señala la app de Rappi, “hemos generado más de 6.000 empleos directos en toda la región, las nuevas dinámicas en la economía ya son una realidad, y la relación de las personas con la tecnología ha avanzado enormemente, al punto de ir mucho más rápido que las normas que la pueden regular”.

LOS ACUERDOS

En el artículo 205 del Plan Nacional de Desarrollo se detallan las condiciones de prestación de servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.

Según la información de Fedesarrollo, entre los prestadores de servicios de plataformas también se presentan menores niveles de cotización a seguridad social por falta de esquemas viables de contribución para trabajadores independientes que ganan menos de un salario mínimo, o para migrantes.

Entonces, estos trabajadores serán considerados independientes con contrato diferente a prestación de servicios.

En el PND se aprobó la creación del piso de protección social, con el que se busca brindar garantías básicas en materia de seguridad social para las personas sin capacidad de pago, en las que las personas que obtienen ingresos en tiempo parcial por menos de un salario mínimo tendrán una renta vitalicia -no es una pensión, pero permitirá mantenerse luego de terminar de trabajar-.

Así las cosas, el empleador pone un 15%, el Gobierno el 20% sobre lo ahorrado y el trabajador no pone nada, entonces las plataformas deberán realizar un aporte de 15% del ingreso.

En el borrador del Gobierno se estipula que el Ingreso Base de Cotización no debe superar el 40% de los ingresos del trabajador a través de plataformas.

Asimismo, se creará un modelo de presunción de costos para determinar el ingreso neto, ya que el trabajador cuenta con elementos propios para la realización de su actividad.

HABRÁ MUCHAS MÁS RESPONSABILIDADES

En el nuevo modelo, los administradores de las plataformas deberán hacer un intercambio de información con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para definir, identificar y determinar los aportes de trabajadores por medio de las plataformas digitales.

Además, deberán encargarse de la retención del valor correspondiente para quienes perciben ingresos agregados superiores al salario mínimo.

Para los trabajadores que ganen más de un salario mínimo mensual vigente, los administradores de las plataformas deberán hacer la retención y el aporte al Piso de Protección Social, de acuerdo con reglamentación que expidan Mintrabajo y Minsalud.
De igual forma, harán la contribución al Fondo de seguridad Social, correspondiente al 1% del ingreso bruto de las plataformas.

Un punto importante de la ley en mención establece que este proyecto resultante no se constituye en una habilitación para las plataformas que requieran una autorización del sector específico en el que prestan sus servicios.

Esto por el caso de Uber y su debida implementación en Colombia y, por tanto, reglamentación que, aunque inició el año con varias iniciativas, no logró el avance requerido en la legislatura que acaba de terminar.

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