Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo


El Ministerio del Trabajo adoptó una serie de medidas entre las que se encuentra el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año. 

Además, creó dos programas para subsidiar el pago de la prima y brindar un aporte económico a los trabajadores con suspensión del contrato. 

Con ocasión de la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adopta una serie de medidas respecto al mecanismo de protección al cesante, flexibilidad en la jornada de trabajo y primer pago de la prima de servicios. 

Además de lo anterior, crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de servicios –PAP– y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual. 

En el siguiente Video, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, realiza un estudio de estas disposiciones: 


Mecanismo de protección al cesante 

Por medio de la nueva disposición normativa se modifica de manera parcial, mientras dure el estado de emergencia decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 31 de agosto de este año (Resolución 844 de 2020), el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, mediante el cual se establece que los trabajadores dependientes e independientes cesantes: 
Que cumplan con los requisitos recibirán aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020). 
Podrán mediante sus propios recursos realizar aportes al sistema general de pensiones sobre un monto igual o superior a un (1) smmlv. 
Tendrán acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar. 
Que además de cotizar en una caja de compensación familiar –CCF– hayan ahorrado voluntariamente en el mecanismo de protección al cesante, podrán acceder a un beneficio monetario por un valor proporcional al ahorrado. 

Todos los anteriores beneficios se pagarán hasta por máximo tres (meses). 

Los beneficiarios de este subsidio serán los trabajadores dependientes o independientes desempleados cotizantes en las categorías A y B que hayan realizado aportes a cajas de compensación familiar por lo menos un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años. 

Respecto a lo anterior, conviene mencionar que las categorías de cotizante A y B comprenden las siguientes características: 
Cotizante categoría A:trabajadores cuyo salario básico no supera los dos (2) smmlv ($1.755.606). 
Cotizante categoría B:trabajadores cuyo salario básico se encuentra entre los dos (2) y cuatro (4) smmlv ($3.511.212). 

Dado lo anterior, se tiene que los trabajadores que pueden acceder a estos beneficios son aquellos que devenguen hasta $3.511.212 smmlv. 
Jornada de trabajo 

Respecto a la implementación de la jornada de trabajo, se establece que durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Minsalud y con la finalidad de evitar aglomeraciones en el transporte público y los sitios de trabajo, los empleadores podrán, de común acuerdo con los trabajadores, adoptar las siguientes medidas: 
Turnos de trabajo: se establece como una alternativa adicional a lo dispuesto en el literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– que las jornadas de turnos de trabajo sucesivo, para las cuales la norma indica que son de seis (6) horas al día, se establezcan de ocho (8) horas diarias y 36 a la semana. 

Modificación a la jornada de trabajo: se establece como alternativa a lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del CST que la jornada laboral semanal de 48 horas se distribuya en cuatro (4) días de la semana con una jornada diaria de doce (12) horas. 


Nota: cuando se establezca esta jornada de trabajo, el empleador deberá reconocer el pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos, según lo establece la ley vigente. El pago de estos recargos podrá diferirse de mutuo acuerdo máximo hasta el 20 de diciembre de este año. 
Pago de la prima de servicios de junio 2020 

El Decreto Legislativo 770 de 2020 establece que los empleadores, de común acuerdo con los trabajadores, podrán posponer el pago de la prima de servicios del primer semestre de este año, que deberá efectuarse a más tardar el próximo 30 de junio, hasta el 20 de diciembre de este año. Para esto podrán acordar el pago de esta prestación hasta en tres (3) cuotas, las cuales deberán efectuarse a más tardar en esta última fecha. 
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios 

A través de la nueva disposición normativa se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual, el Estado otorgará a personas jurídicas y naturales y consorcios y uniones temporales un aporte único monetario con el cual podrán subsidiar el primer pago de la prima de servicios de este año. Este aporte beneficiará a los trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– entre un (1) smmlv ($877.803) hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000). 

A su vez, por medio del Decreto Legislativo 803 de 2020, el Mintrabajo creó el PAP para el sector agropecuario, este programa será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los beneficiarios de este aporte serán las personas naturales y/o productoras del campo colombiano que demuestren una disminución del 20 % en sus ingresos. 
Cuantía del aporte 
“El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito multiplicado por $220.000”

El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito multiplicado por $220.000. 

El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de junio de este año. También se verificará que estos trabajadores hayan estado reportados en las Pila de los meses de abril y mayo del año en curso. 
Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual 

Por medio del Decreto Legislativo 770 de 2020 también se crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual, mediante el cual se entregará un aporte monetario a los trabajadores de los postulados al Paef que devenguen hasta cuatro (4) smmlv ($3.511.212 para 2020), para los cuales se haya reportado la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada por los meses de abril, mayo o junio de este año y no se encuentren cubiertos por programas como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– e Ingreso Solidario. 
Monto del aporte 

El monto del auxilio para los trabajadores en suspensión contractual es de $160.000, se otorgará por máximo tres (3) veces y será pagado directamente al producto de deposito que tenga cada beneficiario, es decir, el empleador no será intermediario del pago, el dinero se consignará directamente a la cuenta del trabajador.


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