Licencia por luto: suspende el término de otras licencias laborales y de vacaciones

El Código Sustantivo del Trabajo dispone que el empleador tiene la obligación de otorgar al trabajador una licencia por luto en caso del fallecimiento de determinados familiares.

¿Cómo se da el tratamiento de esta licencia cuando el trabajador se encuentra en un período de vacaciones o incapacidad?

El numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el empleador tiene la obligación de conceder al trabajador una licencia remunerada por cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge o compañero/a permanente y los siguientes parientes, según el grado de consanguinidad, afinidad o civil:

Parentesco

Grado de consanguinidad, afinidad y civil

Padres e hijosPrimer grado de consanguinidad
Abuelos y hermanosSegundo grado de consanguinidad
Yerno, nuera y suegrosPrimero de afinidad
Padres adoptantes e hijos adoptadosPrimer grado civil

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica en qué consiste la licencia por luto:

En la siguiente infografía, realizamos una síntesis de los puntos más relevantes que debes tener en cuenta respecto al otorgamiento de una licencia por luto:

Tratamiento para trabajadores del sector privado

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley?, además de la licencia por luto, el empleador tiene la obligación de otorgar las siguientes licencias:

Licencia

Tiempo

Maternidad

18 semanas calendario

Paternidad

8 días hábiles

Grave calamidad doméstica

Tiempo necesario

Entierro de compañeros

Día del entierro

Desempeño de cargos oficiales

1 día

Ejercer el derecho al voto

Media jornada laboral

Sindical

Tiempo requerido

No remunerada

Tiempo requerido


Además de estas licencias, durante la relación laboral el trabajador puede ausentarse de su lugar de trabajo por motivo de una incapacidad, ya sea de origen laboral o común, o por un período de vacaciones.

Ahora, en lo que refiere a nuestro tema en concreto, se tiene que una licencia por luto suspende:
Un período de vacaciones.
Un período de incapacidad.
El término de todas las licencias que deben ser otorgadas por el empleador, incluyendo la licencia no remunerada.

Lo anterior, según lo dicho por el Ministerio de Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), que mediante el Concepto 113968 de 2009 puntualizó lo siguiente:

“(…) es dable considerar que, si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, y, en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto”.

Esto, debido a que la muerte de un familiar se concibe como una circunstancia imprevista no imputable al trabajador, que altera su relación familiar, personal y laboral.

Por lo tanto, al trabajador debe serle concedido un tiempo para que pueda resolver la situación y continuar con su derecho a un descanso remunerado (vacaciones), su recuperación (en caso de incapacidad) o cualquier otra condición (calamidad doméstica, licencia de maternidad o paternidad).

Lo anterior supone que en el evento en que, por ejemplo, un trabajador se encuentre disfrutando de sus vacaciones, y fallezca un familiar dentro de los grados de consanguinidad previstos, podrá suspender sus vacaciones, tomar los cinco (5) días de la licencia por luto y posteriormente continuar con el disfrute de estas últimas.

Es decir, supongamos que el trabajador salió a disfrutar ocho (8) días de vacaciones, del 2 al 11 de noviembre de este año, y desafortunadamente el día 5 de noviembre fallece uno de sus abuelos. Los períodos correspondientes a la licencia por luto y de vacaciones tendrán el siguiente tratamiento:

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En este orden de ideas, se tiene que este trabajador retoma el período de sus vacaciones a partir del 12 de noviembre, puesto que debe tenerse en cuenta que la licencia por luto debe ser otorgada en días hábiles, es decir, en términos generales, de lunes a viernes.

Nota: para el otorgamiento de vacaciones se podrá tener en cuenta el sábado como día hábil, si el trabajador debe laborar este día. Por otro lado, en caso de que el empleador acuerde con el trabajador una jornada de trabajo de lunes a viernes, los sábados no podrán tenerse en cuenta para el efecto (ver Concepto 43141 de 2014 del Ministerio del Trabajo).

También puede presentarse el hecho de que un trabajador haya realizado la solicitud de una licencia no remunerada y en el transcurso de esta fallezca un familiar.

En este caso, deberá allegar la documentación correspondiente al empleador de la licencia por luto, para que esta le sea reconocida y remunerada, y posteriormente pueda retomar la licencia no remunerada.

Nota: el artículo 188 del CST dispone que si se presenta una interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el trabajador tiene derecho a reanudarlas. Esto supone que, si se presenta un evento fuera de la voluntad del trabajador, como, por ejemplo, un período de incapacidad, las vacaciones se suspenden y se reanudarán una vez superado dicho período.

Conoce todo sobre el tratamiento de vacaciones mediante nuestro Informe Especial ABC de las vacaciones.

Tratamiento para trabajadores del sector público

En lo que refiere al tratamiento de la licencia por luto para los trabajadores del sector público, el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio del Concepto 462841 de 2020, señaló que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.16 del Decreto 1083 de 2015, “la licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor”.

¿Puede la licencia por luto interrumpir un período de vacaciones? (actualicese.com)

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