Saldo de la cuenta “ajustes por convergencia” debe revertirse: casos prácticos


El saldo de la cuenta de ajustes por convergencia a Estándares Internacionales no debe permanecer estático en el patrimonio de una entidad.

Si se trata de una pérdida debe enjugarse con utilidades futuras, y si es una ganancia puede distribuirse a los socios cuando se hayan realizado.

El saldo de la cuenta de ajustes por convergencia a Estándares Internacionales no debe permanecer estático en el patrimonio de una entidad.

Si se trata de una pérdida debe enjugarse con utilidades futuras, y si es una ganancia puede distribuirse a los socios cuando se haya realizado.

La transición a los nuevos marcos normativos dejó saldos débitos y créditos en la cuenta de ajustes por convergencia a Estándares Internacionales, producto de las diferencias generadas en el reconocimiento de activos y pasivos bajo el marco anterior, y bajo el de Normas Internacionales.

Los ajustes por convergencia debían contabilizarse contra el patrimonio, por lo cual una entidad podía tener un aumento en sus ganancias acumuladas o, por el contrario, una disminución.

En este editorial explicamos el tratamiento posterior de los ajustes por adopción de Estándares Internacionales.
Errores cometidos por la mayoría de las entidades

Muchas entidades aprovecharon la convergencia a Estándares Internacionales para efectuar un saneamiento en su contabilidad; dichos ajustes tuvieron dos fuentes:
La primera, por los ajustes surgidos del cambio de políticas contables, tales como el ajuste a las propiedades, planta y equipo a su valor razonable o importe revaluado (costo atribuido), reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, entre otros.
La segunda, por los ajustes surgidos por la corrección de errores cometidos bajo los marcos de contabilidad anteriores. En este caso, las entidades dieron de baja faltantes de efectivo, inventarios o cuentas por cobrar a socios, y contabilizaron activos y pasivos que no habían reconocido bajo los principios locales.
“la convergencia a Estándares Internacionales no debía ser considerada una norma de amnistía para la corrección de errores bajo principios locales” 

Al respecto, la Supersociedades señaló en el Boletín del 8 de marzo de 2016 que la convergencia a Estándares Internacionales no debía ser considerada una norma de amnistía para la corrección de errores bajo principios locales que permite la inclusión o eliminación de activos o pasivos.

Cada entidad, por tanto, debía llevar un control de detalle de cada uno de los ajustes realizados, y efectuar un seguimiento a la realización de cada una de las transacciones consideradas individualmente. Las utilidades que se realizaran podían ser objeto de distribución entre los socios, mientras que las perdidas debían enjugarse.
Tratamiento correcto de faltantes y sobrantes

Los sobrantes y faltantes no debían llevarse contra el patrimonio. El tratamiento correcto era el de haberlos llevado al estado de resultados del período de preparación o, en su defecto, al del período de transición; de forma que, cuando la entidad presentara el estado de situación financiera de apertura, los activos y pasivos correspondieran a la realidad 

Las entidades que contabilizaron ajustes por faltantes y sobrantes de caja, en el patrimonio, deben tener en cuenta que las pérdidas deben enjugarse conforme a las normas sobre utilidades del Código de Comercio.

El artículo 456 del citado código señala que las pérdidas deben enjugarse en el siguiente orden con los fondos de:
Las reservas destinadas para dicho propósito.
Las reservas legales.
Las utilidades de ejercicios siguientes.

Ahora bien, no puede perderse de vista que este, y los demás casos que se presentarán más adelante pueden tener efecto en la situación fiscal de la empresa, por ello, es importante analizar detenidamente cada uno de los casos y agregar a sus documentos de trabajo otra hoja de control en la que verifique los ajustes que tendría que efectuar en las declaraciones tributarias.
Distribución de utilidades

En cuando a los incrementos en las ganancias acumuladas, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y la Supersociedades señalaron que dichos ajustes no eran susceptibles de distribución a los socios, sino hasta el momento en que se realizaran.
Casos prácticos

En el siguiente video Juan Fernando Mejía expone casos prácticos de reversión de los ajustes por adopción por primera vez:

1. Faltante en bancos

Una entidad realizó durante el período de implementación un ajuste de $20.000.000 a la cuenta de bancos por un faltante que no había sido dado de baja en ejercicios anteriores.
El faltante se contabilizó contra la cuenta de ganancias retenidas, ajustes por convergencia, así:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$20.000.000
Bancos$20.000.000

Como vimos anteriormente, las pérdidas por faltantes debieron darse de baja contra los resultados del período de preparación.
Una entidad que haya seguido este tratamiento erróneo debe enjugar las pérdidas causadas por faltantes contra las reservas o contra las utilidades de ejercicios siguientes.
El registro contable que debe realizar la entidad es el siguiente:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores$20.000.000
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$20.000.000

De esta forma, la diferencia queda realizada contra utilidades reales.

2. Sobrantes de bancos

Si existía un sobrante de bancos, la entidad debía reconocerlo como un ingreso en el estado de resultados; la categoría podría haber sido temporalmente un “ingreso en diagnóstico” sin embargo, en este caso, se afectó al patrimonio como se muestra a continuación:
 
CuentaDébitosCréditos
Bancos$15.000.000
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$15.000.000

Así pues, lo que deberá realizarse ahora para corregir este error, es repartir la ganancia. Para ello, el ingreso debe realizarse contra las utilidades, y esta es susceptible de distribución:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$15.000.000
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores$15.000.000

3. Faltante de inventarios

En este caso se procede de la misma forma que con los faltantes de bancos, enjugando la pérdida con las reservas o las utilidades de los ejercicios siguientes.

4. Cargos diferidos

Una entidad dio de baja $200.000.000 de cargos diferidos por concepto de gastos preoperativos.
Los gastos preoperativos no cumplen con la definición de activo bajo el marco de Estándares Internacionales y, por consiguiente, debían ser ajustados.
Sin embargo, en su momento, la entidad lo hizo de forma incorrecta, dándole de baja contra el patrimonio con el siguiente registro:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$200.000.000
Cargos diferidos – gastos preoperativos$200.000.000

Dependiendo del tipo de entidad, estos valores podrían generar diferencias importantes y por ello, cada organización debió generar un plan para enjugar las pérdidas con las reservas o las utilidades de ejercicios siguientes.
Supongamos que en ejercicios siguientes la entidad obtuvo una utilidad de $100.000.000 y la asamblea de accionistas autorizó un valor de $50.000.000 para enjugar la pérdida. En este caso se efectúa el siguiente registro:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores$50.000.000
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$50.000.000

La entidad tendría que enjugar los $150.000.000 restantes con las utilidades de ejercicios futuros.

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