Unificar la vida útil contable y fiscal de los activos: ¿es viable hacerlo o no?


La vida útil fiscal de un activo debe calcularse siguiendo la técnica contable, sin exceder las tasas de depreciación señaladas en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.

En muchos casos, lo más conveniente es unificar ambas vidas útiles. En este editorial le explicamos por qué.

La vida útil fiscal de un activo debe calcularse siguiendo la técnica contable, sin exceder las tasas de depreciación señaladas en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.

En muchos casos, lo más conveniente es unificar ambas vidas útiles. En este editorial le explicamos por qué.

La vida útil de un activo es el período durante el cual una entidad espera obtener los beneficios económicos derivados del uso del activo.

En ese sentido, la vida útil se utiliza para calcular el gasto por depreciación que debe llevar la entidad:
A su estado de resultados, para determinar la utilidad contable que distribuirá a los socios.
A su declaración de renta, para establecer la renta líquida sobre la cual pagará su impuesto de renta.
¿Cómo se calcula la vida útil contable y fiscal de un activo?

La regla general, según el artículo 137 del Estatuto Tributario –ET–, es que la vida útil fiscal de un activo sea igual a la vida útil contable que la entidad haya estimado para el mismo activo, teniendo en cuenta estos cuatro factores:
La utilización esperada del activo.
El desgaste físico esperado.
La obsolescencia técnica o comercial.
Los límites legales o restricciones contractuales para el uso del activo.

No obstante, aunque la norma estipula que ambas vidas útiles (la fiscal y la contable) deben ser iguales, el parágrafo 1 del mismo artículo 137 del ET reglamenta que la vida útil fiscal no debe exceder las siguientes tasas:
 
Bienes a depreciarVida útil equivalente (años)Tasa de depreciación fiscal anual %
Construcciones y edificaciones452,22 %
Acueducto, planta y redes402,50 %
Vías de comunicación402,50 %
Flota y equipo aéreo303,33 %
Flota y equipo férreo205,00 %
Flota y equipo fluvial156,67 %
Armamento y equipo de vigilancia1010 %
Equipo eléctrico1010 %
Flota y equipo de transporte terrestre1010 %
Maquinaria, equipos1010 %
Muebles y enseres1010 %
Equipo médico científico812,50 %
Envases, empaques y herramientas520 %
Equipo de computación520 %
Redes de procesamiento de datos520 %
Equipo de comunicación520 %

Unificación de la vida contable y tributaria de un activo

Según el criterio de nuestro investigador Juan Fernando Mejía, en la mayoría de los casos es más conveniente que las entidades unifiquen las vidas contables de sus activos.

Esto es adecuado sobre todo en entidades que no cuentan con un estudio serio para establecer las vidas útiles de sus activos. Para ese tipo de entidades es mejor utilizar las vidas útiles fiscales también para la contabilidad, y no establecer estos valores al azar.
“Si la diferencia entre la vida útil contable y fiscal es inmaterial, sería mejor unificar ambas vidas útiles por razones de costo-beneficio en la preparación de información” 

Si la diferencia entre la vida útil contable y fiscal es inmaterial, sería mejor unificar ambas vidas útiles por razones de costo-beneficio en la preparación de información y cálculo de impuesto diferido.

Conozca las palabras de nuestro conferencista en el siguiente video:

¿Cuáles son los riesgos de no unificar las vidas útiles de los activos?
Ejemplo 1. Vida útil fiscal inferior a la contable

Determinar una vida útil fiscal menor a la contable puede tener consecuencias negativas para la entidad. Veamos por qué:
Al ser la vida útil fiscal inferior a la vida útil contable, el gasto por depreciación fiscal será mayor que el gasto por depreciación contable. Esto se debe a que fiscalmente el activo se depreciará en menos tiempo.
Un gasto por depreciación fiscal mayor al contable significa que la utilidad fiscal será menor que la utilidad contable y, por tanto, la entidad pagará menos impuestos. Aunque en principio esto podría parecer positivo, lo cierto es que trae dos consecuencias negativas importantes:
La entidad debe reconocer un impuesto diferido por el pago de impuestos que está aplazando.
Las utilidades que no queden gravadas en cabeza de la sociedad, se gravarán en cabeza de los socios vía dividendos.

Veamos un ejemplo para ilustrar lo anterior:

Una entidad posee una máquina con un costo de $250.000.000. La entidad le asignó una vida útil fiscal de 10 años y una contable de 25 años, y determinó su valor residual en $0. Dicho esto, el gasto por depreciación fiscal y contable es el siguiente:
 
 FiscalContable
Costo (A)$250.000.000$250.000.000
Vida útil en años (B)1025
Gasto por depreciación anual (A / B)$25.000.000$10.000.000

En la declaración de renta y el estado de resultados del 2019, el gasto por depreciación se reflejaría así:
 
 Declaración
de renta
Estado
de resultados
Ingresos$41.000.000$41.000.000
Gastos por depreciación$25.000.000$10.000.000
Renta líquida / Utilidad antes de impuestos$16.000.000$31.000.000
Impuesto de renta 33 %$5.280.000$5.280.000
Utilidad después de impuestos$10.720.000$25.720.000

La Dian podría rechazar el gasto por depreciación con el argumento de que no debería existir una vida útil fiscal inferior a la contable, puesto que el artículo 137 del ET limita las vidas útiles hacia abajo, no hacia arriba.

Es decir, de acuerdo con nuestro ejemplo, la entidad no podría depreciar la máquina en menos de 10 años, pero sí podría establecer una vida superior a esos 10 años.
Ejemplo 2. Vida útil fiscal superior a la contable

Una entidad adquiere computadores por un valor de $300.000.000 y decide depreciarlos contablemente en tres (3) años y fiscalmente en cinco (5) años, por lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET.

La entidad deprecia los computadores de la siguiente forma:
 Costo12345
Depreciación fiscal
$300.000.000-$60.000.000-$60.000.000-$60.000.000-$60.000.000-$60.000.000
Depreciación contable$300.000.000-$100.000.000-$100.000.000-$100.000.000



Según Mejía, ante un eventual caso de fiscalización, la Dian podría argumentar que no acepta el gasto por depreciación fiscal de los años 4 y 5 debido a que para ese momento el activo se encontraba depreciado en su totalidad.

La solución para nuestro investigador es depreciar los activos según lo establecen las normas fiscales y, en caso de que un activo se encuentre 100 % obsoleto antes de ese término, darlo de baja según los parámetros del artículo 129 del ET.


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