UVT para el año gravable 2020 sería un 3,82 % más alta que la de 2019. Este sería su valor



Al haberse definido el incremento en el IPC por el período 2018 a 2019, ya se puede estimar el valor de la UVT para 2020. Además, según la Ley 1955 de 2019, a partir de enero 1 del próximo año las sanciones y multas actualmente expresadas en salarios mínimos deberán reexpresarse en UVT. 

La Unidad de Valor Tributario –UVT– que regiría durante el año gravable 2020 quedaría fijada en $35.579. Dicho valor se obtiene al tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año gravable 2019 ($34.270) e incrementarlo en un 3,82 %, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el índice de precios al consumidor de ingresos medios –IPC–, calculado por el Dane en el período octubre 1 de 2018 a octubre 1 de 2019 (ver el artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– y las páginas 1 y 6 del boletín especial publicado por el Dane el día 5 de octubre de 2019). 



 
 


Mes
Valor del IPC de ingresos medios al final del mes según el DaneVariación absoluta del indicador durante el mesVariación absoluta acumulada del indicador hasta el mes indicadoVariación porcentual acumulada respecto del indicador a septiembre de 2018
Sep. 201899,44
Oct. 201899,570,140,140,14 %
Nov. 201899,710,130,270,27 %
Dic. 2018100,000,290,560,56 %
Ene. 2019100,610,611,171,18 %
Feb. 2019101,200,581,751,76 %
Mar. 2019101,660,452,202,21 %
Abr. 2019102,160,502,702,72 %
May. 2019102,480,313,013,03 %
Jun. 2019102,760,273,283,30 %
Jul. 2019102,980,223,503,52 %
Ago. 2019103,070,093,593,61 %
Sep. 2019103,310,233,823,84 %


(Nota: otra forma de calcular la variación total porcentual entre el período comprendido entre octubre 1 de 2018 y octubre 1 de 2019 es: valor del indicador en septiembre de 2019 (–) valor del indicador en septiembre de 2018 / valor del indicador en septiembre de 2018; lo cual sería : ((103,31 – 99,44) /99,44) = 3,89 %. De todas formas, y por causa de la cantidad exacta de decimales que el Dane utiliza en sus cálculos, el dato oficial que se publicó como incremento en el IPC para el período de octubre 1 de 2018 a octubre 1 de 2019 fue de 3,82 %).
Sanción mínima durante 2020 sería de $356.000

Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del ET y sus decretos reglamentarios (ver los artículos 868 y 868-1 del ET).

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el año 2020, que aquí hemos calculado en $35.579 (pero que de todas formas debe quedar certificado por la Dian en una resolución que se emitiría entre octubre y diciembre de 2019), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:

a. El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, quedaría fijada en $356.000 (10 UVT). Al respecto, y de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 639 del ET, solo cuando se calculen los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción tardía en el RUT o por la actualización tardía del mismo), tales valores podrán quedar por debajo de la sanción mínima. Además, y de acuerdo con lo indicado por la Dian en la respuesta de la pregunta n.° 8 contenida en su Concepto 5981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.

b. La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de servicios en general sería de $142.000 (4 UVT); y por el concepto de compras será de $961.000 (27 UVT) (ver el artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, recopilados en los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1, respectivamente, del Decreto único tributario 1625 de octubre 11 del 2016; ver también los ítems 77 y 78 en la tabla del artículo 868-1 del ET).

c. Si los pagos mensuales depurados no superan los $3.095.000 (87 UVT) en la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del ET (la cual fue modificada con el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018, y que también se aplica a aquellas personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos sin haber contratado a otras dos o más personas naturales; ver los artículos 1.2.1.20.3 y 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017), la retención será de cero pesos. En todo caso, se hará necesario conocer la decisión que la Corte Constitucional tomará a mediados de octubre de 2019 en relación a si la Ley 1943 de 2018 es exequible o inexequible. En este último caso, durante el 2020 se tendría que utilizar la tabla del artículo 383 del ET que existía hasta diciembre de 2018, en la cual solo los valores gravables que superaran las 95 UVT (que en el 2020 serían $3.380.000) generarían retención en la fuente.

d. Las personas naturales que pretendan pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2020 (antiguo régimen simplificado del IVA) no podrán haber percibido en el 2019 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA que hayan estado por encima de los $119.945.000 (en este caso el cálculo se obtiene de: UVT del 2019 x 3.500 UVT, es decir, $34.270 x 3.500 UVT; ver el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET). Pero, además, durante el 2020 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $124.527.000 (3.500 UVT x $35.579), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras realizadas durante el 2020 tampoco podrán exceder ese mismo valor.

e. De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta, y que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a 100 UVT ($3.558.000), deberán cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.), pues de lo contrario no serán aceptados en la declaración de renta, y el IVA de tales costos o gastos tampoco sería aceptado como descontable en las declaraciones de dicho impuesto.
El valor del reajuste fiscal para el año gravable 2019 también sería del 3,82 %

Por otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de ingresos medios en el período comprendido entre octubre 1 de 2018 y octubre 1 de 2019 (3,82 %) sería el mismo porcentaje que el Gobierno, mediante decreto, deberá fijar como reajuste fiscal para el presente año gravable 2019 (ver los artículos 70 y 280 del ET).

En todo caso, es importante advertir que el actual ministro de hacienda, Alberto Carrasquilla, quien se posesionó en el cargo en agosto de 2018 no quiso aplicar correctamente esta norma en el cierre del año 2018, y por esa razón, con el Decreto 2391 de diciembre 24 de 2018, fijó equivocadamente en 4,07 % el reajuste fiscal del año gravable 2018 (el mismo porcentaje que solo podía usarse como reajuste fiscal del año gravable 2017, pues correspondía al incremento de precios al consumidor de octubre 1 de 2016 a octubre 1 de 2017; ver el Decreto 2169 de diciembre de 2017. El verdadero valor del reajuste fiscal para el año gravable 2018 debía haber sido el de 3,36 %, el cual correspondía al incremento del IPC entre octubre 1 de 2017 y octubre 1 de 2018, y que fue el porcentaje con que se obtuvo la UVT para el 2019). Por tanto, no se sabe si al fijar el reajuste fiscal del actual año gravable 2019 el ministro volverá a cometer el mismo error que se cometió al fijar el reajuste fiscal del año gravable 2018.

El mencionado reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan tener un alta utilidad en venta el día en que los lleguen a enajenar.
“por el año gravable 2019 los contribuyentes podrán aplicar un 3,82 % de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos poseídos desde diciembre de 2018 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2019” 

En consecuencia, por el año gravable 2019 los contribuyentes podrán aplicar un 3,82 % de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos poseídos desde diciembre de 2018 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2019. Si los llegasen a vender durante el 2019, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el año en curso y que conservan hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado reajuste en forma proporcional.
A partir de 2020, todas las cifras expresadas en términos de salarios mínimos se deberán reexpresar en UVT

Tal como lo destacamos en un editorial anterior, el artículo 49 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (PND por la vigencia 2018 a 2022) dispuso que a partir de enero 1 de 2020 todas odas las multas, tasas, tarifas, sanciones y estampillas que actualmente se encuentran expresadas en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (caso, por ejemplo, de las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matrícula mercantil) deberán ser reexpresadas en UVT.

La norma en cuestión menciona expresamente lo siguiente:

“Artículo 49. cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. 

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.”

En un editorial anterior tuvimos oportunidad de destacar las ventajas de que las cifras actualmente expresadas en términos de salarios mínimos se empiecen a reexpresar en UVT. Y para ilustrar lo que significará convertir las actuales partidas expresadas en smmlv a partidas expresadas en UVT, podemos citar como ejemplo una de las tantas multas contenidas en el Código Nacional de Transporte (Ley 769 de 2002).

El artículo 77 del mencionado código contempla una multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes –smdlv– para quienes parqueen en zonas prohibidas. Para convertir dicha cifra a UVT se diría lo siguiente: 30 smdlv equivalen actualmente a $828.116, y 1 UVT al cierre del 2019 equivale a $34.270. Por tanto, la multa del artículo 77 del Código Nacional de Transporte, en términos de UVT, se obtendría así: $828.116 / $34.270 = 24,16 UVT.
“durante el 2020, para obtener el valor en pesos de las multas y sanciones solo se tomará el monto de dichas UVT y se multiplicará por el nuevo valor de la UVT que regirá desde enero 1 de 2020” 

En vista de lo anterior, será necesario que en diciembre de 2019 todas las actuales cifras expresadas en smmlv hayan sido convertidas a la UVT que rige hasta diciembre 31 de 2019. De esa forma, durante el 2020, para obtener el valor en pesos de las multas y sanciones solo se tomará el monto de dichas UVT y se multiplicará por el nuevo valor de la UVT que regirá desde enero 1 de 2020 ($35.579).
Histórico variaciones de la UVT

La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida, pues la UVT fue creada con la Ley 1111 de diciembre de 2006).

b. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución Dian 15652 de diciembre 27 de 2006).

c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución Dian 15013 de dic. de 2007).

d. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución Dian 01063 de Diciembre 3 de 2008).

e. $24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución Dian 012115 de Noviembre 10 de 2009).

f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución Dian 012066 de Noviembre 19 de 2010).

g. $26.049 para el año gravable 2012 (ver Resolución Dian 011963 de Noviembre 17 de 2011).

h. $26.841 para el año gravable 2013 (ver Resolución Dian 000138 de Noviembre 17 de 2012).

i. $27.485 para el año gravable 2014 (ver Resolución Dian 000227 de octubre 31 de 2013).

j. $28.279 para el año gravable 2015 (ver Resolución Dian 000245 de diciembre 3 de 2014).

k. $29.753 para el año gravable 2016 (ver Resolución Dian 000115 de noviembre 6 de 2015).

l. $31.859 para el año gravable 2017 (ver Resolución Dian 000071 de noviembre 29 de 2016).

m. $33.156 para el año gravable 2018 (ver Resolución Dian 00063 de noviembre 14 de 2017).

n. $34.270 para el año gravable 2019 (ver Resolución Dian 0056 de noviembre 22 de 2018).


https://actualicese.com/uvt-para-el-ano-gravable-2020-seria-un-382-mas-alta-que-la-de-2019-este-seria-su-valor/?referer=email&campana=20191108&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191108&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente