Se aproxima pago del anticipo bimestral para los inscritos en el SIMPLE


El 18 de noviembre de 2019 se cumple el plazo para que los contribuyentes inscritos en el régimen simple realicen el pago del quinto anticipo bimestral del año gravable 2019, correspondiente al período septiembre – octubre, el cual deberá ser efectuado en el formulario 2593. 

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 17 del Decreto 1468 de 2019, los contribuyentes que por el año gravable 2019 hayan decido inscribirse en el régimen simple de tributación deberán pagar cada uno de los anticipos bimestrales mediante el recibo electrónico de pago –formulario 2593– prescrito por la Dian a través de la Resolución 000057 de septiembre de 2019

Pensando en esto, en Actualícese preparamos un análisis 360 del régimen simple de tributación que podrá consultar en Ventajas y desventajas del régimen simple: ¡revisa estos puntos y decide correctamente!

No pierda de vista que el mencionado formulario 2543 deberá ser presentado de forma obligatoria independientemente de que haya o no saldo a pagar, por medio de las redes electrónicas y entidades financieras establecidas por el Gobierno para tal fin. 

Para conocer más sobre el recibo en cuestión puedes consultar nuestro editorial Formulario 2593 para anticipos bimestrales del 2019 en el régimen simple fue prescrito por la Dian
Plazos para la presentación de los anticipos del régimen simple 

Es válido recordar que cada uno de los anticipos correspondientes a los bimestres que habían transcurrido entre enero y agosto de 2019 debían presentarse a más tardar el 23 de septiembre del año en curso, sin importar el NIT del contribuyente. 
“para el quinto bimestre del año, correspondiente al período septiembre – octubre, los contribuyentes del SIMPLE deberán efectuar el pago del anticipo el 18 de noviembre de 2019”

Ahora bien, para el quinto bimestre del año, correspondiente al período septiembre – octubre, los contribuyentes del SIMPLE deberán efectuar el pago del anticipo el 18 de noviembre de 2019, para lo cual deberán emplear el formulario 2593 antes mencionado. 

Al respecto, es importante destacar que el anexo que acompaña tal formulario 2593, corresponde a la información del impuesto de industria y comercio consolidado por el 2019 y será para fines exclusivamente informativos y de control, dado que el recaudo de lCA y su complementario de avisos y tableros seguirá en cabeza de los entes territoriales. 

Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda no transferirá ningún valor por tales conceptos durante la vigencia de este período gravable. 
Recibo 490 para efectuar el pago 

Adicionalmente, es necesario resaltar que el pago de este anticipo bimestral liquidado en el formulario 2593 deberá ser realizado a través del recibo oficial de pago de impuestos –formulario 490–, siempre y cuando resulten valores a cargo del contribuyente por este concepto (ver el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.13 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019). 

Por otra parte, es válido precisar que a través del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, agregado por el artículo 3 del Decreto 1438 de 2019, se estableció el procedimiento a seguir para la determinación del valor a pagar por el anticipo bimestral en los recibos electrónicos, para lo cual es importante tener en cuenta el componente correspondiente a cada uno de los gravámenes que se incorporan al impuesto unificado. 

Si desea profundizar más sobre dicho procedimiento puede consultar nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos
Plazo para presentar la declaración anual del régimen simple 2019 

Finalmente, no puede perderse de vista que el proyecto de calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda el 30 de octubre de 2019 propone que las personas jurídicas y naturales contribuyentes del SIMPLE presenten la declaración anual consolidada junto con su respectivo pago entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT del declarante 



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