Régimen de excepción en salud: cotización a seguridad social del cónyuge o compañero permanente




En Colombia existen una serie de regímenes exceptuados en el sistema de seguridad social en salud, los cuales cuentan con disposiciones distintas frente al pago de aportes. Conozca cómo debe aportar a estos regímenes un cónyuge o compañero permanente beneficiario que se vincula laboralmente. 

El régimen de excepción en salud es aquel sistema de seguridad social que ofrece cobertura a regímenes exceptuados, es decir, a aquellos sectores de la población que siguen rigiéndose por las normas de seguridad social concebidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, o por las que regulan de forma especial para ellos. 

Hacen parte de este régimen de excepción los trabajadores y pensionados de: 
Ecopetrol. 
Fuerzas Militares y Policía Nacional. 
El fondo de prestaciones sociales del magisterio. 
Las universidades públicas que se acogieron a la Ley 647 de 2001

En este régimen, a diferencia del régimen contributivo, no se realizan aportes directamente a una EPS, sino que se destinan a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres–, conocida anteriormente como Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–. Los afiliados del régimen exceptuado en salud destinan sus aportes de la misma forma y reciben las mismas prestaciones de las que gozan quienes están vinculados al régimen contributivo, solo que se reconocen como “exceptuados” por la naturaleza jurídica de la entidad a la que pertenecen. 

Por su parte, los beneficiarios o quienes componen su núcleo familiar gozan también de los beneficios del sistema a propósito de la prestación de servicios en salud. Ahora bien, existe confusión alrededor de cómo deben proceder las cotizaciones o aportes a seguridad social cuando estos beneficiarios pasan a ser cotizantes luego de vincularse laboralmente por contrato laboral, o luego de ejercer como independientes. 
Cotizaciones a seguridad social por parte de los cónyuges o compañeros permanentes del régimen de excepción 

Los cónyuges o compañeros permanentes de los cotizantes al régimen de excepción que ostentan la calidad de beneficiarios, en caso de llegar a percibir ingresos como trabajadores o independientes, tendrán que realizar aportes como cotizantes al régimen de excepción al que se encuentran afiliados por sus parejas y destinar el pago al Adres. Esta instrucción no aplica para los cónyuges o compañeros permanentes de quienes hacen partes de las Fuerzas Militares –FFMM– o de la Policía Nacional; estos deberán cotizar al régimen contributivo general. 

Atendiendo a lo dicho, si el cónyuge o compañero permanente de un afiliado cotizante al régimen de excepción se encuentra en calidad de beneficiario y se ha vinculado laboralmente mediante contrato de trabajo, de prestación de servicios o percibe ingresos como rentista de capital, entre otras exigencias, debe tener en cuenta que debe afiliarse al régimen de excepción en calidad de cotizante, y realizar los aportes a los subsistemas de protección social, destinando los pagos a la Adres. Así lo disponen los incisos 4 y 5 del artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 de 2016

“Artículo 2.1.13.5. Regímenes exceptuados o especiales y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

(…) 

Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces. 

(…) 

Cuando las disposiciones legales que regulan el régimen exceptuado o especial no prevean la afiliación de cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge, compañera o compañero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, obligado a cotizar deberá afiliarse en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción o especial.” 

(El subrayado es nuestro) 

Ahora, en relación con los cónyuges o compañeros permanentes de aquellos que pertenecen al régimen de excepción de las FFMM o de la Policía, es claro que no pueden continuar en dichos regímenes, sino que deben ser desvinculados y posteriormente afiliarse en calidad de cotizantes al régimen contributivo durante el tiempo que dure la relación laboral, legal o reglamentaria, o la prestación de servicios, y que deben destinar los pagos directamente a través de una EPS. 


“solo pueden ser cotizantes de las FFMM y la Policía los miembros activos o del cuerpo civil a ellas vinculados, o que se encuentren pensionados por estas”

La anterior situación se presenta dado que, según lo dispone el artículo 23 del Decreto 1795 de 2000, solo pueden ser cotizantes de las FFMM y la Policía los miembros activos o del cuerpo civil a ellas vinculados, o que se encuentren pensionados por estas, de tal manera que si la relación laboral del cónyuge o compañero permanente del afiliado cotizante a las FFMM o a la Policía no se da en razón a su vinculación a dichas instituciones como miembro activo o del cuerpo civil, no podrá ser parte del régimen exceptuado, y por lo tanto deberá cotizar en el régimen contributivo. 



 
Régimen de excepción cónyuge/compañero Deber de cotizar a la Adres Deber de cotizar a una EPS
Ecopetrol x
Universidades x
Magisterio x
FFMM y Policía x
FFMM y Policía
(si se vincula laboralmente)
x

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