Lista la ley que formaliza a los vendedores ambulantes del país

Este lunes, el presidente Iván Duque presentó las reglas de juego para vendedores informales y recuperación del espacio público. 


Vendedores informales se verán beneficiados con esta ley. 

Este lunes, en la Casa de Nariño, el Presidente Iván Duque presentó la Ley 1988 de 2019, aprobada por el Congreso de la República, que establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales.

La norma, que fue sancionada por el Jefe de Estado el 2 de agosto, señala que el Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Interior, en un plazo de 12 meses, se encargarán de elaborar, formular e implementar la mencionada política pública.

Con esta Ley, el Gobierno Nacional da el paso para que el país cuente con una política pública que brinde a los trabajadores informales la posibilidad de obtener capital semilla que les permita emprender iniciativas productivas que mejoren sus perspectivas económicas.

A través del Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, el Gobierno da beneficios a los vendedores informales en el sentido de garantizarles su derecho a la protección social.

En su primer año de Gobierno, el Presidente Iván Duque ha conseguido incrementar en un 10% el subsidio que reciben los beneficiarios del programa ‘Adulto Mayor’. De esta manera, se benefician 1,2 millones de adultos mayores en todo el territorio nacional.

ABECÉ DE LA LEY 1988

¿Cuál es el objetivo de la Ley?

El principal objetivo de esta Ley es establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública de los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público.

¿Qué se busca con la Ley?

A través de la Ley 1988, de nueve artículos, se busca brindar los principios, lineamientos, estrategias, mecanismos y programas que orientarán las acciones del Estado en materia de recuperación del espacio público.

¿Qué constituye la Política Pública?

La Política Pública de los vendedores informales, constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientarán las acciones del Estado, con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público.

¿Quién diseñará la Política Pública?

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Interior serán las entidades encargadas de la elaboración, formulación e implementación de la política pública de los vendedores informales en un plazo de 12 meses.

En la elaboración de la Política Pública ¿Quiénes participarán?

Para la elaboración de la Política Pública de los vendedores informales, se tendrá en cuenta la participación de:

a) Entidades de nivel nacional, departamental, distrital y municipal, y demá entidades que adelanten proyectos para los vendedores informales;
b) Organizaciones de vendedores informales; 
c) Entes de control;
d) La academia.

El Ministerio del Trabajo reglamentará los plazos y la metodología para Ia elaboración de la Política Pública de los vendedores informales. 

¿Quién se encargará del seguimiento a la Política Pública?

El Departamento Administrativo de Planeación Nacional, será Ia entidad encargada de hacer el seguimiento técnico a la elaboración, formulación y ejecución de la Política Pública de los vendedores informales.

¿Para el uso de esta Política se tiene alguna clasificación especial?

Sí. Para efectos de esta Ley se hizo necesario clasificar a los vendedores informales en cinco grupos: 

a) Ambulantes
b) Semiestacionarios
c) Estacionarios
d) Periódicos 
e) Ocasionales o de Temporada.

¿Qué se entiende por Vendedores Informales Ambulante?

En este grupo se encuentran categorizados los vendedores informales que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías.

¿Qué se entiende por Vendedores Informales Semiestacionarios?

Estos son los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías.

¿Qué se entiende por Vendedores Informales Estacionarios?

Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares. 

¿Qué se entiende por Vendedores Informales Periódicos?

Son aquellos vendedores que realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas.

¿Qué se entiende por Vendedores Informales Ocasionales o de Temporada?

Son aquellos que realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año.

¿Qué se debe tener en cuenta para la formulación de la política?

La Ley ordena establecer programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de esta población, para lo cual se deben implementar alternativas de trabajo formal para vendedores ambulantes.

De la misma forma, permite desarrollar programas de capacitación a vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Para promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de los vendedores informales, el articulado permite reglamentar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social (Lcis), así como el fomento de proyectos productivos orientados a esta población.

¿La Ley establece la carnetización de los vendedores informales?

Sí. La Política Pública establecerá la carnetización de los vendedores informales para facilitar su identificación en el espacio público. Las organizaciones de vendedores informales legalmente constituidas podrán realizar la veeduría a la carnetización.

En materia de protección social ¿la Ley establece algo?

Sí. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Salud y Protección, posibilitará la vinculación de vendedores informales con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual vigente a los diferentes mecanismos de protección social, disponibles para esta población, en particular en materia de salud y protección a la vejez, sin perjuicio de Ia temporalidad.

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