Los artículos 815 y 850 del ET señalan las condiciones bajo las cuales un saldo a favor es compensable o puede ser solicitado en devolución. Sin embargo, estos no incluyen la posibilidad de que los saldos generados en el exceso de IVA descontable sobre el generado, y que se causaron con la misma tarifa, sean solicitados en devolución.
Como lo indican los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en la depuración de la liquidación privada de sus declaraciones tributarias tendrán la posibilidad de solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, al igual que la devolución de estos montos ante la Dian. Estos artículos también establecen las circunstancias específicas bajo las cuales los responsables del IVA pueden surtir este proceso.
Compensación y devolución de saldos a favor en declaraciones de IVA
Cuando en las declaraciones de IVA se liquiden saldos a favor, la norma establece que únicamente podrán realizar la solicitud de la compensación o devolución de dichos montos los siguientes responsables del IVA:
Responsables de los bienes y servicios exentos, mencionados en el artículo 481 del ET.
Productores de bienes exentos (ver artículo 477 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018).
Responsables de bienes y servicios gravados con la tarifa del 5 % (ver artículos 468-1 y 468-3 del ET).
Responsables a quienes se les hayan practicado retenciones.
Para los saldos a favor originados en el exceso de impuesto descontable por la diferencia de tarifa aplicada, estos podrán ser solicitados en compensación por los productores de bienes exentos y responsables de bienes y servicios gravados con la tarifa del 5 %, una vez presenten su declaración de renta y complementario correspondiente al período gravable en que fueron originados los saldos a favor; todo esto, dentro del término de un mes, contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración de renta. También podrán ser solicitados por los responsables a quienes les hayan practicado retenciones por concepto de IVA, impuesto que podrá ser imputado en la declaración del siguiente período fiscal, o solicitado en devolución, de conformidad con las indicaciones del artículo 815-1 del ET.
Para profundizar en este tema y en otros relacionados con los cambios que ha sufrido el IVA por la Ley 1943 de 2018, publicamos nuestro especial IVA: cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
Temas que se abordan en este especial
Hechos generadores y plazos para la presentación de la declaración (declaración y pago bimestral / declaración y pago cuatrimestral).
Cambios frente a los regímenes simplificado y común: requisitos para figurar como no responsable del IVA / comerciantes obligados a llevar contabilidad.
Actualización del RUT.
IVA plurifásico sobre cervezas y gaseosas.
Servicios que pasaron de gravados a excluidos.
Base gravable del IVA en la importación de productos terminados.
Retención a título del IVA: disminución de la tarifa de retención.
Tratamiento del IVS de activos fijos a partir de 2019: IVA en la compra de bienes de capital.
Novedades en el formulario 300.
Firma del contador público en la declaración del IVA y retención en la fuente: efectos de las declaraciones presentadas sin la firma del contador.
Compensación y devolución de saldos a favor en las declaraciones del IVA.
Término para solicitar y efectuar la devolución de saldos a favor.
Saldos a favor no sujetos a devolución.
Factura electrónica como soporte de pagos a no responsables del IVA.
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