En el contrato de cuentas de participación dos o más partes toman interés en una o varias operaciones mercantiles. En los artículos 507 al 514 del Código de Comercio y en el Concepto unificado de la Dian 008537 de abril de 2018 se encuentra el tratamiento legal y fiscal de este tipo de contratos.
El contrato de cuentas en participación es un contrato de colaboración empresarial expresamente regulado por los artículos 507 a 514 del Código de Comercio. Mediante este contrato, dos o más partes desarrollan una actividad mercantil en la cual toman interés. Las actividades se llevan a cabo por el socio gestor, quien es el responsable ante terceros por todas las actividades que se llevan a cabo en virtud del contrato, mientras que los socios ocultos solo participan en los ingresos, gastos, activos y pasivos, de acuerdo con lo establecido contractualmente.
“El socio gestor desarrolla las operaciones bajo su cuenta y riesgo, y es el único responsable ante terceros sobre las operaciones ejecutadas. Los impuestos y retenciones generadas en virtud del contrato siempre estarán en cabeza del socio gestor”
Algunas características y recomendaciones para el contrato de colaboración empresarial son las siguientes:
Los partícipes toman interés en una o varias operaciones. Este asunto debe quedar expresado en el contrato, en el sentido de señalar la participación de cada uno de los socios en los ingresos, gastos, activos y pasivos.
El socio gestor desarrolla las operaciones bajo su cuenta y riesgo, y es el único responsable ante terceros sobre las operaciones ejecutadas. Los impuestos y retenciones generadas en virtud del contrato siempre estarán en cabeza del socio gestor.
El contrato de cuentas en participación no constituye una persona jurídica separada de sus partícipes.
La responsabilidad de los socios ocultos se limitará a sus aportes, mientras no revelen su identidad. Si los socios ocultos revelan su identidad, serán solidariamente responsables.
El partícipe oculto tiene derecho a revisar las operaciones del contrato, y el gestor debe rendirle cuentas.
En lo no previsto en la legislación mercantil para las cuentas en participación se aplicarán las disposiciones relativas a las sociedades en comandita simple.
Las operaciones son reportadas en información exógena por el partícipe gestor, y no deben ser reportadas por los socios ocultos (por el año gravable 2018 aplica lo dispuesto en el páragrafo 1 del artículo 26 de la Resolución 000060 de 2017 modificado por el artículo 9 de la Resolución 000045 de 2018).
Situación fiscal para los contratos de cuentas en participación
La Ley 1819 del 2016 estableció un tratamiento que antes no estaba expresamente regulado, en relación con los contratos de cuentas en participación.
Esta ley ordena que los partícipes en un contrato de cuentas en participación reconozcan, de manera independiente, su participación en los ingresos, costos, activos y pasivos del contrato, pero no así los impuestos y retenciones, los cuales quedan en cabeza del socio gestor. Esta es la principal diferencia entre este tipo de contratos y los consorcios y uniones temporales.
Mediante la certificación expedida por el socio gestor, la cual sirve como documento soporte, los socios ocultos deben reconocer en sus propios estados financieros y declaraciones de impuestos los ingresos y gastos que les correspondan en virtud de lo establecido en el contrato de cuenta en participación.
La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 18 del Estatuto Tributario que regula los contratos de colaboración empresarial, así como el parágrafo 1, según el cual:
“En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del contrato deberá certificar y proporcionar a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. La certificación deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo. En el caso de contrato de cuentas en participación, la certificación expedida por el socio gestor al partícipe oculto hace las veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación”.
La norma no establece la periodicidad con la cual se debe emitir esta certificación, pero dado que los partícipes deben reconocer los ingresos, costos y gastos en sus propios estados financieros, e incluso deben declarar, presentar y pagar las debidas autorretenciones a que haya lugar, se recomienda que esta certificación se emita con una periodicidad mensual por parte del socio gestor.
De acuerdo con lo anterior, el socio oculto no debe reconocer el valor neto de sus utilidades, sino que debe registrar el valor de los ingresos, costos y gastos que le corresponden según el acuerdo de participación.
También hay que tener en cuenta que el impuesto a las ventas e impuesto al consumo que se genera en las actividades desarrolladas en virtud del acuerdo deben ser declaradas y pagadas por el socio gestor.
Las retenciones en la fuente practicadas por el socio gestor también deben ser declaradas y pagadas por él, así como las retenciones practicadas por terceros hacia el socio gestor. Debido a esto, los impuestos y retenciones no deben ser incluidos en la certificación emitida por el socio gestor, pues no se pueden trasladar a los socios ocultos.
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