Tratamiento contable y fiscal de los contratos de mandato


El contrato de mandato, tipificado en los artículos 2142 y siguientes del Código Civil, es un acuerdo por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, a cambio de una retribución pactada entre ambos. 

Los artículos 2142 y siguientes del Código Civil tipifican el contrato de mandato y establecen su tratamiento desde el punto de vista legal. En estos contratos, quien encarga el negocio se denomina “mandante”y quien lo ejecuta por encargo del mandante se denomina “mandatario”. 

Algunas características del contrato de mandato son: 
El mandatario es quien desarrolla el negocio, en nombre del mandante. Esto requiere, por ejemplo, que el mandatario manifieste el nombre del mandante en las facturas de venta y en los contratos. 
El riesgo del negocio es del mandante. 
El mandatario recibe una remuneración que constituye para él un ingreso gravado con el impuesto de renta, el impuesto de industria y comercio, e IVA. Además, está sujeto a retención en la fuente por cuenta del mandante. 
El mandatario, al ejecutar el negocio, adquiere las cualidades fiscales del mandante. Esto es, cobra los mismos impuestos que cobraría el mandante, y está sujeto a las mismas retenciones a las cuales estaría el mandante. 
El mandatario debe elaborar una certificación mensual en la cual le traslada al mandante sus ingresos, costos, impuestos y retenciones generados en la ejecución del contrato. 
El mandatario debe enviar a la Dian una serie de formatos especiales de información exógena, en los cuales informa todo lo relacionado con sus contratos de mandato; por el año gravable 2018 aplica lo indicado en el artículo 26 de la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017 de la Dian, modificada por el artículo 9 de la Resolución 000045 del 22 de agosto de 2018
Para clasificar los pasivos como “no corrientes” debe indicarse en el contrato una cláusula en la cual se establezca que los dineros aportados por el mandante no serán requeridos en el corto plazo, salvo liquidación del contrato. 
Se recomienda incluir una cláusula que especifique el procedimiento y la forma de pago en caso de liquidación del contrato de mandato, en la cual se establezca, por ejemplo, que se pueda liquidar mediante la transferencia de títulos valores, inventarios, bienes tangibles, o cualquier otro tipo de activos, en caso de que el mandato involucre la compra, mantenimiento y uso de ese tipo de activos. 
El Código Civil permite que la compensación (comisión) se establezca antes o después de ejecutar el mandato (ver el artículo 2143). Esto significa que se puede establecer una remuneración al final del período, en favor del mandatario, en cuyo caso este la facturaría al cierre del período, previo acuerdo entre las partes. 
Si el mandatario adquiere bienes y servicios en virtud del contrato de mandato, solicitará las facturas a su nombre, pero aplicará las retenciones a que haya lugar, teniendo en cuenta las cualidades fiscales del mandate ¹
Si el negocio a desarrollar es la colocación de dinero a interés, el contrato de mandato debe expresar este hecho ²
Ejemplo de operación en contrato de mandato 

Un mandante firma un contrato de mandato con un mandatario. El mandante le transfiere al mandatario $1.100.000, para que los coloque a intereses en créditos respaldados por libranzas. El mandatario recibirá una remuneración del 10% del valor de los intereses efectivamente recaudados ³


El mandatario le presta el dinero a un tercero, con una tasa de interés del 2,5 % mes vencido y un plazo de 24 meses. El tercero autoriza que se le pague $100.000 al corredor comercial 4


El mandatario le paga al agente o corredor: 


El mandatario reconoce los intereses del primer mes: 


El mandatario recauda el valor correspondiente a la cuota del primer mes: 


El mandatario le cobra la comisión al mandante, correspondiente al 10 % del interés efectivamente recaudado. Tenga en cuenta que como esta comisión se utiliza para generar un ingreso no gravado con IVA, entonces para el mandante este concepto es un mayor valor del gasto: 


El mes siguiente el mandante debe pagar la retención en la fuente por valor de $303. Si no tiene efectivo, el mandatario puede prestarle ese dinero con cargo a la cuenta 230501 – Contratos de mandato, para que el mandante proceda a realizar el respectivo pago. 
Situación fiscal para las partes a esta fecha de cierre 

El mandante debe declarar como un ingreso la suma de $27.500, y puede tomar como deducción en la declaración de renta el pago por honorarios y el IVA facturado por el mandatario, dado que este último cumple con la nueva regla del artículo 115 del ET al no haber sido tomado como descontable en la declaración de IVA (consulte nuestro editorial Impuestos nacionales y territoriales serán deducibles en renta a partir del año gravable 2019). 

El mandatario debe declarar solamente sus ingresos propios de $2.750 por concepto de comisión, y sobre este valor calcular y pagar sus impuestos de renta y municipales. El IVA debe ser declarado de acuerdo con las prescripciones del Estatuto Tributario, y se podrá tomar los IVA descontables de sus gastos propios. 
Certificación del mandante sobre operaciones en virtud del mandato 

El mandatario debe expedir una certificación al mandante, en la cual le informe acerca de las operaciones llevadas a cabo por aquel en nombre de este. Esta certificación se debe hacer mensualmente, pues el mandante necesitará contabilizar sus propios impuestos y retenciones con base en esta certificación. 

La certificación deberá contener por lo menos lo siguiente: 

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Yo, (nombre del mandario), identificado con (número de documento de identificación) de (lugar de expedición del documento de identificación), en mi calidad de representante legal de (razón social del mandatario), certifico que la entidad mantiene un contrato de mandato con (el nombre del mandante), en virtud del cual se generaron, en nombre del mandante, las siguientes operaciones durante el mes de diciembre de 2019: 
Ingresos por intereses: $27.500 

Para constancia se firma en (ciudad) el (día) de (mes) de (año). 

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Nota: no es necesario incluir las comisiones cobradas, el IVA generado, ni las retenciones generadas en virtud del contrato de mandato, pues el soporte que tendrá el mandante para la contabilización es la respectiva factura emitida por el mandatario. 


2 Artículo 2172 del Código Civil 

3 Esta remuneración se puede pactar para ser liquidada al final de cada año, o incluso después de terminar el mandato, según el artículo 2143 del Código Civil. 

4 El artículo 16 de la Resolución 000045 del 22 de agosto de 2018 establece que se deben informar los pagos o abonos en cuenta que constituyen “costo o deducción”. Debido a que este pago no constituye costo ni deducción, no es necesario reportarlo, ni se informará a nombre de quién se giró el cheque. En razón a esto, no hay problema en que el cheque se gire a nombre del corredor, pues se gira por autorización del prestatario, cliente o deudor.


https://actualicese.com/actualidad/2019/06/19/tratamiento-contable-y-fiscal-de-los-contratos-de-mandato/?referer=email&campana=20190619&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190619_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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