Uber tendrá que reportar en exógena 2018 a dueños de vehículos que prestaron servicios de transporte


Uber cumplió con pagar el IVA que generó en Colombia por prestar servicios desde el exterior. Pero si todos los ingresos que ganó no quedaron sujetos a retención en la fuente, deberá declarar renta y presentar el formato 1001, informando los dueños de vehículos a quienes pagó por prestar servicios. 

Una importante revelación se hizo en los medios de comunicación la semana pasada, cuando se destacó que la empresa Uber, ubicada en el exterior, cumplió en enero de 2019 con pagarle a la Dian un valor de $35.000.000.000 por el IVA que generó entre julio 1 y diciembre 31 de 2018 al prestar en Colombia, pero desde el exterior, un servicio ilegal de transporte privado de pasajeros (véanse el artículo 420 literal “c” y el parágrafo 2 del artículo 437 del ET, luego de haber sido modificados con la Ley 1819 de 2016, y reglamentados con el Decreto 1415 de agosto de 2018 y la Resolución Dian 0051 de octubre de 2018). 

Es tan singular la situación de esa empresa, que por eso en los medios de comunicación se destacó la frase de un funcionario de Uber, quien dijo: “Colombia es el único país del mundo donde se pagan impuestos sin que la actividad sea legal”. 
Responsabilidad adicional por renta y por información exógena 

Ahora bien, es importante destacar que si Uber y otras empresas similares son entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, que durante 2018 ganaron ingresos en el país que no quedaron sometidos en su totalidad a la retención en la fuente a título de renta de los artículos 407 a 411 del ET (pues algunos usuarios pagan con efectivo y otros con tarjetas de crédito expedidas en bancos de otros países), lo que sucederá es que tales empresas, aparte de ser responsables del IVA, también quedan obligadas a declarar y pagar renta al Gobierno colombiano (ver numeral 2 del artículo 592 del ET). 

Por tanto, al quedar obligadas a declarar renta del año gravable 2018, lo que va a suceder es que si en el año gravable 2016 obtuvieron ingresos brutos en Colombia por más de $100.000.000, se les genera también la obligación adicional de presentar la información exógena tributaria del año gravable 2018 (ver literal “e” del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017). 

Y siendo claro lo anterior, se puede entonces concluir que dichas empresas tendrán que suministrarle a la Dian los datos de los dueños de carros ubicados en Colombia a los cuales les hizo pagos superiores a $100.000 durante el 2018 por el concepto de prestación del servicio de transporte privado de pasajeros (información que, por ejemplo, casi nunca le llega a la Dian en relación con los dueños de taxis que también obtienen ingresos en Colombia, pero a los cuales la gran mayoría de sus usuarios no los reportan en la información exógena). 

Por todo lo anterior, es interesante destacar cómo el ejercicio de una actividad ilegal, como la que prestan las empresas de Uber y otras similares, al final le terminan sirviendo al Estado colombiano, no solo para captar recursos, sino también para recibir mayores reportes de información exógena con la cual podrá obligar a declarar renta a más personas naturales (nota: todas las novedades de mayor importancia para la preparación y presentación de la información exógena tributaria del año gravable 2018 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara en algunos seminarios presenciales que se harán entre el 22 de abril y el 3 de mayo de 2019).


https://actualicese.com/actualidad/2019/04/04/uber-tendra-que-reportar-en-exogena-2018-a-duenos-de-vehiculos-que-prestaron-servicios-de-transporte/?referer=email&campana=20190404&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190404&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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