Novedades en la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2018


La declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2018 presenta ciertas novedades, de acuerdo con algunas modificaciones efectuadas por la Ley 1819 de 2016, que solo entraron en vigor a partir del año en mención. En este editorial nos referimos a tales novedades. 

La declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2018 presenta una serie de cambios que, si bien fueron aprobados por la Ley 1819 de 2016, solo empiezan a aplicarse a partir del año gravable en cuestión (2018). Dichos cambios deberán ser tenidos en cuenta a la hora de la preparar y presentar dicha declaración. 

Entre estas modificaciones podemos mencionar: la aplicación de la norma de bancarización, con la cual se fijan los límites para la aceptación fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables cancelados en efectivo; la utilización de un nuevo formato especial para detallar las cifras registradas en el renglón de “otras deducciones”; la aplicación de la nueva tarifa del 15 % que deberán emplear las cooperativas en la liquidación del impuesto de renta y la utilización de la nueva versión del formato 2516, el cual deberá ser elaborado y presentado antes de la respectiva declaración de renta. 

A continuación, abordamos los puntos clave de las novedades que deberán tener en cuenta los contribuyentes al momento de cumplir dicha obligación: 
Bancarización 

El artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, establece que para el reconocimiento fiscal de pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables, los contribuyentes deben utilizar canales financieros (transferencias, consignaciones, cheques con la restricción “páguese únicamente al primer beneficiario”, tarjetas débito o crédito, etc.), o cubrirlos en efectivo, con sujeción a determinados límites. Dicha norma, conocida popularmente como de “bancarización”, tiene como objetivo contribuir en la lucha contra el fenómeno de los falsos pasivos, costos, deducciones e impuestos descontables, los cuales siempre resultan ser pagados en efectivo. 

Cabe destacar que la norma del artículo en mención solo empezó a regir a partir del año gravable 2018, dado que la Ley 1739 de 2014 prorrogó su implementación. 
Anexo de “otras deducciones” 

El artículo 94 de la Ley 1943 de 2018 agregó el nuevo artículo 574-1 al ET, en el cual se establece que los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad (personas naturales residentes y no residentes, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas naciones o extranjeras del régimen ordinario o del especial) deberán diligenciar el nuevo formato anexo de otras deducciones a la declaración de renta (formulario 110 o 210) de cualquier año gravable que se presente oportuna o extemporáneamente, o se corrija luego del 1 de enero de 2019, el cual deberá ir firmado por el contador o revisor fiscal, por lo que se asume que no requerirá la firma del representante legal. 

A la fecha, la Dian no ha diseñado el formato especial con el cual se podrá cumplir esta nueva obligación. Para profundizar en este tema, puede consultar nuestro editorial Declaraciones de renta a las que se les exigirá el anexo “otras deducciones”
“las entidades del sector cooperativo liquidarán su impuesto de renta con una tarifa del 15 % para el año gravable 2018, la cual debe ser aplicada directamente al mismo excedente contable”

Nueva tarifa para las cooperativas en la liquidación de su impuesto de renta
El artículo 19-4 del ET, modificado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, dispone que las entidades del sector cooperativo liquidarán su impuesto de renta con una tarifa del 15 % para el año gravable 2018, la cual debe ser aplicada directamente al mismo excedente contable (determinado con la normatividad cooperativa) que les arroje el ejercicio. Dichas cooperativas no tendrán que calcular excedentes fiscales. 
Nueva versión del formato 2516 “reporte de conciliación fiscal” 

El formato 2516, utilizado como anexo por parte de los contribuyentes que llevan contabilidad y declaran renta en el formulario 110, correspondiente a los años gravables 2018 y 2019, cambió de la versión 1 a la 2. Lo anterior radica en que la Dian adicionó y/o eliminó algunas filas o renglones en varias de las 7 secciones en las que se subdivide el formato (ver nuestro editorial titulado Prevalidador del formato 2516 v.2, correspondiente al año gravable 2018, fue liberado por la Dian). 

Por otra parte, de conformidad con el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de octubre de 2016, se infiere que los contribuyentes con ingresos brutos anuales inferiores a 45.000 UVT solo deben elaborar el formato (mas no presentarlo) y conservarlo durante el tiempo de firmeza de la respectiva declaración de renta (ver nuestro editorial titulado: Formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal de años gravables 2018 y 2019 fueron prescritos).


https://actualicese.com/actualidad/2019/04/05/novedades-en-la-presentacion-de-la-declaracion-de-renta-de-personas-juridicas-ano-gravable-2018/?referer=email&campana=20190405&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190405&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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