Cambios en la tributación sobre dividendos, luego de la Ley de financiamiento

La Ley 1943 de 2018 modificó los artículos 242, 245 y 246 del ET, fijando nuevas tarifas a partir del año gravable 2019 para el impuesto sobre dividendos gravados y no gravados, recibidos por personas naturales residentes y no residentes, sociedades nacionales, extranjeras y sus establecimientos permanentes. 


Los artículos 27, 50, 51 y 52 de la Ley 1943 de 2018 modificaron y/o crearon los artículos 242 (tributación de los dividendos gravados y no gravados que perciban las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes), 242-1 (nueva tributación sobre los dividendos gravados y no gravados que perciban las sociedades nacionales), 245 (tributación sobre los dividendos gravados y no gravados que perciban en Colombia las entidades extranjeras y las personas naturales no residentes) y 246 (tributación sobre los dividendos gravados y no gravados que perciban en los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras) del Estatuto Tributario –ET–, introduciendo de esa forma grandes cambios en materia de la tributación en el impuesto de renta bajo el régimen ordinario (y su respectiva retención en la fuente) para las rentas por dividendos. 

Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 246-1 del ET (creado con el artículo 9 de la Ley 1819 de 2016, y que no fue modificado con la Ley 1943 de 2018) establece que las instrucciones que se incorporen a los artículos 242, 245 y 246 del ET solo se pueden aplicar a los casos en que se perciban dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes. Por tanto, si los terceros allí mencionados llegan a percibir dividendos de un ejercicio 2016 o anteriores, se aplicarán las instrucciones que tenían dichos artículos hasta diciembre de 2016, más las incorporadas en los artículos 1.2.1.10.3, 1.2.4.7.1 y 1.2.4.7.2 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificados con los artículos 1 y 11 del Decreto 2250 diciembre 29 de 2017). Además, en el caso del nuevo artículo 242-1 del ET (creado con el artículo 50 de Ley 1943 de 2018) se entiende que las instrucciones allí contenidas aplican para los casos en los cuales las sociedades nacionales perciban dividendos gravados y no gravados de cualquier ejercicio que no estuviese decretado a diciembre de 2018 (pues la norma no hizo ninguna distinción).


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