Tips para asesorar personas naturales obligadas a elaborar estados financieros


Entidades como la Superintendencia de Sociedades, las cámaras de comercio, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, la Dian, entre otras, pueden requerir la información contable de una persona natural. En este editorial exponemos qué se debe tener en cuenta. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Las personas naturales están obligadas a reportar sus estados financieros ante alguna entidad? 

Para resolver esta pregunta iniciamos mencionando que las personas naturales pueden dedicarse a diferentes actividades, por lo cual lo primero que se debe atender al asesorar a una persona natural es identificar cuál es su actividad y verificar que esta sea legal. Así, por ejemplo, si se dedica a actividades de préstamo de dinero a terceros (“gota a gota”), si se hace llamar copropiedad, fundación sociedad comercial u otras denominaciones, puede determinarse fácilmente que ejecuta una actividad ilícita o que no está realizando actividades dentro del alcance de una persona natural. 

Se presume que una persona natural realiza actividades con ánimo de lucro generalmente ligadas al comercio. Así pues, estaría obligada a llevar contabilidad por el hecho de ser comerciante. Otro paso en la asesoría sería definir a qué grupo de emisión de información financiera pertenece, ya sea grupo 2 o 3 (difícilmente una persona natural cumple las características de grupo 1). 

Por su parte, en términos de la supervisión, la Superintendencia de Sociedades o las cámaras de comercio serían las entidades encargadas de recibir o requerir la información contable de una persona natural; la Dian podría hacerlo para efectos fiscales y la UGPP en lo relacionado con aportes a pensiones y parafiscales. Estos organismos entran a solicitar estados financieros con fines de inspección, en su mayoría, de personas jurídicas, no de personas naturales, a menos de que estas muevan grandes cantidades de dinero en sus operaciones, que sean grandes contribuyentes o que realicen transacciones con terceros sujetos a inspección. 

Sin embargo, si una persona está obligada o necesita llevar contabilidad como medio de prueba, debe llevarla de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (según el grupo al que pertenezca) y emitir su información a la Supersociedades o a la cámara de comercio, según corresponda, para finalmente salvaguardar los soportes de dicho proceso, de manera que se encuentren disponibles ante cualquier requerimiento de algún ente de inspección.


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