CESANTIAS

El 14 de febrero no solo se celebra el Día de San Valentín; también es la fecha en la que los empleadores deben consignar el valor de las cesantías en los fondos que hayan seleccionado sus empleados. 

Pero, ¿qué son las cesantías? 
Son una prestación económica a la cual tienen derecho todos los trabajadores que tienen vínculo laboral con una empresa. Se considera como un ahorro para el momento en que el trabajador se quede cesante o sin empleo. Este ahorro le permite subsistir durante un tiempo hasta que se ubique de nuevo laboralmente. 

¿Cómo se liquidan? 
Existe una fórmula definida que consiste en multiplicar el salario mensual por el número de días laborados y dividir este resultado entre trescientos sesenta, por los días del año. 

Si el salario ha tenido modificaciones durante los últimos tres meses, se debe hacer un promedio del último año. Si no ha tenido modificaciones, se toma el último para calcular el valor de la prestación. Si el empleado tiene derecho a subsidio de transporte, este valor se debe incluir en el cálculo. 

Este valor se consigna antes del 15 de febrero en el fondo que cada empleado haya seleccionado y se debe informar al trabajador sobre el valor consignado mediante el respectivo comprobante. Es importante aclarar que este dinero no lo recibe directamente el empleado, se consigna en su fondo de cesantías. 

¿En qué situaciones puedo utilizar mis cesantías? 

Las cesantías sólo pueden ser retiradas del fondo por parte del empleado en las siguientes circunstancias: 

1. Al momento de quedar cesante. Es decir, desempleado por renuncia o despido. 

2. Para la compra o mejoras de vivienda, adquisición de un terreno o lote, pago de créditos hipotecarios y para la cancelación de impuestos prediales, siempre que el titular de las cesantías figure en el certificado de tradición y libertad del inmueble. 

3. Para educación superior del titular, conyugue o hijos. 

Para proceder con el retiro se deben aportar los respectivos documentos que acrediten el parentesco y los soportes de las transacciones que se van a realizar y en las cuales se utilizará el dinero de las cesantías. 

¿Qué sucede si no me consignan las cesantías en la fecha indicada? 

Si el empleador no consigna las cesantías el 14 de febrero se hará acreedor a una sanción que consiste en un día de salario por cada día de mora. (Numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990). 

En este caso el empleado debe preguntar a su empleador los motivos de la demora en el pago. Si ésta persiste, se puede acudir al Ministerio del Trabajo para que allí medien en el pago de la prestación. 

¿Además de las cesantías el empleado recibe otros pagos relacionados? 

Efectivamente, se reciben los intereses de cesantías que corresponden al 12 % del total y se reciben directamente en la cuenta individual del empleado junto con el sueldo. Se pagan hasta el 31 de enero de cada año. Existe una fórmula para determinar este valor: 

El valor de las cesantías multiplicado por el número de días laborados en el año, multiplicado por el doce por ciento y dividido sobre trescientos sesenta días. 

Si el empleador no paga estos intereses en la fecha establecida, se hará acreedor a una sanción equivalente al 100 % de los intereses liquidados, es decir, tendrá que pagar el doble. 

El empleado también puede solicitar las cesantías para los mismos casos descritos anteriormente, antes de ser consignadas en el fondo de cesantías. En este caso, la solicitud se hace directamente al empleador y se deben adjuntar los respectivos soportes. 

Los operadores de información, con el fin de facilitar el pago de las cesantías, han habilitado sus portales para que las empresas realicen el proceso de liquidación y pago mediante el botón PSE. Es importante tener en cuenta que los empleados de cooperativas, los contratistas y las personas que tienen salario integral no reciben esta prestación. 

Recuerde tener actualizada la información en su base de datos para que el dinero se deposite en el fondo seleccionado por su empleado y después del pago, entregar un comprobante en medios físicos o digitales. 

Con respecto al pago de las cesantías, las entidades financieras disponen de líneas de crédito que en caso de requerirlo, pueden ser utilizadas por los empresarios. El pago se realiza mediante débito electrónico, no es posible pagar en efectivo ni en cheques de gerencia o tarjetas débito o crédito. Realice sus pagos en sitios seguros y no espere hasta el último día. Las plataformas se pueden congestionar.

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