A través de la Resolución 000048 de 2018, la Dian derogó su anterior Resolución 000027 de 2014 y aumentó de 8 a 9 los requisitos que de ahora en adelante se deberán tener en cuenta para que un contribuyente persona natural o jurídica quede calificado como gran contribuyente durante dos años.
Luego de haberlo anunciado en agosto 14 de 2018 como un proyecto de Resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000048 de octubre 10 de 2018 (publicada en las páginas 12 a 14 del Diario oficial 50744 de octubre 12 de 2018, el cual circuló en internet el miércoles 17 de octubre del mismo año), a través de la cual derogó su anterior Resolución 000027 de enero 23 de 2014 y ha vuelto a redefinir los 9 requisitos que dicha entidad tomará en cuenta cada dos años para incluir y/o excluir a una persona natural o jurídica en el listado de grandes contribuyentes.
“será justamente en diciembre de 2018 cuando la Dian deberá actualizar el listado de grandes contribuyentes aplicable durante 2019 y 2020”
Al respecto, y tal como lo destacamos en un editorial anterior, será justamente en diciembre de 2018 cuando la Dian deberá actualizar el listado de grandes contribuyentes aplicable durante 2019 y 2020, pues fue en diciembre de 2016, a través de la Resolución 000076, cuando se definió el listado que regiría durante 2017 y 2018.
Por tal motivo, y de acuerdo con lo que se estableció en la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018, las personas naturales o jurídicas que adquirirán o conservarán la condición de grandes contribuyentes durante 2019 y 2020 serán las que durante el año gravable 2017 (es decir, el año gravable anterior a aquel en que se hará la selección) cumplieron alguno de los 9 requisitos señalados a continuación:
Pertenecían al régimen ordinario, o eran no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y sus propiedades planta y equipo, más sus propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta informados en su declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2017 fueron superiores a 3.000.000 UVT ($95.577.000.000). De acuerdo con los criterios de la anterior Resolución 000027 de 2014, este tope era igual, pero solo aplicaba a los declarantes de renta del régimen ordinario.
Pertenecían al régimen ordinario, o eran no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y su patrimonio líquido informado en su declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2017 fueron superiores a 3.000.000 UVT ($95.577.000.000). De acuerdo con los criterios de la anterior Resolución 000027 de 2014, este tope era igual, pero solo aplicaba a los declarantes de renta del régimen ordinario.
Pertenecían al régimen ordinario, o eran no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y sus ingresos brutos (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) informados en su declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2017 fueron superiores a 2.000.000 UVT ($63.718.000.000).
Pertenecían al régimen ordinario, o eran no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y su impuesto a cargo informado en su declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2017 fueron superiores a 50.000 de UVT ($1.592.950.000). De acuerdo con los criterios de la anterior Resolución 000027 de 2014, este tope era 35.000 UVT y solo aplicaba a los declarantes de renta del régimen ordinario.
El total de retenciones en la fuente reportadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente durante todo el año gravable 2017 fueron superiores a 300.000 UVT ($9.557.700.000). Además, aunque la norma solo hace referencia a las “retenciones en la fuente” y no hace mención expresa de las “autorretenciones en la fuente”, creemos que en realidad se deberá tomar en cuenta lo que haya sido el valor declarado en el renglón 82 del formulario 350 del año 2017, el cual totalizaba tanto el valor de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA e impuesto de timbre, como el valor de las autorretenciones a título de renta.
El total del IVA generado reportado en las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales durante todo el año gravable 2017 fue superior a 250.000 UVT ($7.964.750.000). De acuerdo con los criterios de la anterior Resolución 000027 de 2014, este tope era de 200.000 UVT.
El total del INC reportado en las declaraciones bimestrales durante todo el año gravable 2017 fue superior a 100.000 UVT ($ 3.185.900.000). Este es un criterio nuevo que no figuraba entre aquellos consagrados en la anterior resolución.
Que el valor CIF de las importaciones realizadas durante el año gravable 2017 fueran superiores a 10.000.000 de dólares.
Que el valor FOB de las exportaciones realizadas durante el año gravable 2017 fueran superiores a 10.000.000 de dólares.
“si en el listado se incluye por primera vez a un contribuyente (persona natural), la Dian le dará aviso de dicha situación a más tardar en noviembre 30 de 2018”
La resolución en la que se defina el listado de los grandes contribuyentes para los años gravables 2019 y 2020 deberá ser expedida antes del 15 de diciembre de 2018. Además, si en el listado se incluye por primera vez a un contribuyente (persona natural), la Dian le dará aviso de dicha situación a más tardar en noviembre 30 de 2018.
Por último, es importante destacar que el artículo 5 de la Resolución 000048 de 2018 establece que la Dian le retirará la condición de gran contribuyente a quienes les aplique alguna de las siguientes situaciones:
Encontrarse en proceso de liquidación o, finalizada la misma, en cumplimiento del concordato, del acuerdo de reestructuración o de reorganización; o en trámite de un acuerdo de reorganización.
Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente se encuentre omiso en la presentación de sus declaraciones tributarias, o tenga declaraciones de retención en la fuente ineficaces dentro de los dos (2) años anteriores a la realización del estudio.
Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente tenga obligaciones en mora por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios superiores a seis (6) meses a la fecha de realización del estudio.
Haber sido sancionado durante el año anterior a la fecha de realización del estudio, por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto administrativo debidamente ejecutado.
Fallecimiento del contribuyente persona natural.
Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente, en caso de fusionarse, haya sido absorbido.
Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente se haya escindido cuando la escisión implique disolución.
Que el contribuyente persona jurídica se encuentre incurso en proceso de extinción de dominio.
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