Qué pasa si no presenta su declaración de renta, lo hace tarde o mal?



Como mínimo, la sanción que la Dian le aplicará será de $332.000 este año. 

Si usted es uno de los 2,6 millones de contribuyentes obligados a presentar declaración de renta este año ante la Dian, deberá tener muy presente que si no realiza este trámite antes de la fecha máxima que le corresponde por su número de cédula, se enfrentará a una sanción que como mínimo será de $332.000. 

Principalmente, son tres las situaciones en las que la administración tributaria le ‘castigará’: si se demora y la presenta después de los plazos estipulados, que este año van desde el próximo 9 de agosto hasta el 19 de octubre dependiendo de sus últimos dígitos de su NIT; si directamente no la presenta; o si comete fallos a la hora de realizar el trámite. 


“Si no se presenta en la fecha máxima del calendario tributario, se expone a una sanción de extemporaneidad de 5% sobre el impuesto a cargo que resulte en la declaración por cada mes o fracción de mes. Además, se sumarán los intereses moratorios correspondientes. En todo caso, la sanción mínima para este año es de 10 UVT, es decir, $332.000”, indicó Cecilia Rico, directora de ingresos de la Dian.

LOS CONTRASTES

Cecilia Rico TorresDirectora de Ingresos de la Dian

“En el año gravable 2017, los plazos para presentar declaración van desde agosto a octubre en función de su NIT. Esperamos un recaudo de unos $2 billones”. 

Así, por ejemplo, el contador Luis Germán Zamora explica que si la persona la presenta cinco meses después de su vencimiento, tendrá configurada una sanción de 25% del impuesto a cargo. “Si este tributo fue de $30 millones, la sanción será por mes de $1,5 millones y si son cinco meses, sumará un total de $7,5 millones más los intereses moratorios”, manifestó. 

En el caso de que no la presente, será la Dian la que mediante liquidación de aforo determine el impuesto a pagar por el contribuyente más las correspondientes sanciones. “La Dian tendrá un plazo de cinco años para ello”, dijo Rico. 

En concreto, Diana Rodríguez, coordinadora legal de Tributar, especifica que si uno no la presenta, la sanción será de 20% de los ingresos brutos o las consignaciones. “Se es extemporáneo mientras no haya un emplazamiento para declarar, en el que se pagará una sanción de 10% por cada mes hasta 200% del impuesto”, manifestó. 

Finalmente, si quedó mal presentada, Rodríguez recordó que se deberá pagar 10% del mayor valor a pagar o de la corrección, pero, si la sanción es menor a la mínima, se pagará $332.000.



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