Efectos tributarios de las criptomonedas en renta

Así el Emisor y la Superfinanciera no reconzcan las criptomonedas como moneda de curso legal, ¿estas tienen efectos en la determinación del
impuesto sobre la renta y complementarios? 


Hasta el momento, el principal uso del blockchain ha sido la creación de las monedas digitales como el bitcoin o ethereum, entre otras. 

Ante el creciente fenómeno del uso de criptomonedas las entidades Estatales, en desarrollo de su competencia funcional, se han pronunciado sobre su uso y validez en el territorio nacional, como es el caso del Banco de la República, entidad que ha señalado que por expresa disposición legal el peso colombiano es la única unidad monetaria y de cuenta en Colombia, de manera que las monedas virtuales no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado y tampoco pueden ser catalogadas como un activo que pueda ser considerado como una divisa, pues no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países.

Por su parte, la Superintendencia Financiera ha manifestado que no es competente para custodiar, invertir, ni intermediar con ese tipo de instrumentos, por no tener reconocimiento legal. 

Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha reconocido que, para efectos tributarios, las monedas virtuales pueden llegar a tener relevancia en la determinación del Impuesto sobre la Renta. En efecto, la Dian ha manifestado recientemente, en el Oficio No. 000364 del 07 de marzo de 2018, que las actividades de minería de las monedas virtuales ofrecen una recompensa para garantizar el adecuado funcionamiento de la red, lo cual permite: i) obtener nuevas monedas por el servicio de confirmación de transacciones y aseguramiento de la red; y/o ii) reconocer comisiones por quienes las ofrecen para que se verifiquen sus transacciones, de manera que, en ambos casos, suponen el registro de la operación realizada a través de las billeteras como en la contabilidad común, registro que no es más que el apunte de ese algo que se posee, de manera que se evidencia como dato digital. Cabe destacar que las actividades de minería de monedas virtuales implican una inversión en equipos y software, personal y energía, que conlleva a la obtención de un bien intangible susceptible de ser valorado económicamente, el cual se adquiere como retribución de los servicios de confirmación y aseguramiento; o a título de comisión, en virtud del cual el inversionista percibe un ingreso en especie. Con base en lo anterior, la Dian concluye que los residentes en Colombia, que disponen de equipos, recursos y labores que se “integran a la actividad de minería, permitiéndoles obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisiones, perciben ingresos gravados en Colombia” toda vez que las monedas virtuales son bienes inmateriales que, al ser valorados económicamente, forman parte del patrimonio del contribuyente y pueden conducir a la obtención de una renta. 

De manera que, aun cuando la Ley colombiana y sus autoridades competentes no reconocen a las monedas virtuales como de curso legal, para la Dian, las mismas se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, “corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria” según se observa en el texto del Oficio No. 00364 del 07 de marzo de 2018.


http://www.portafolio.co/economia/efectos-tributarios-de-las-criptomonedas-en-renta-516436

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