DIAN aprieta a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL)

Conozca los trámites y requisitos que debe tener en cuenta una Entidad sin Ánimo de Lucro para permanecer en régimen especial. Cambios. 

Organizar la contabilidad de las donaciones, definir la actividad benéfica que presta y entregar puntualmente los informes son nuevas exigencias para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que quieran seguir en su régimen especial. 

A ese régimen pertenecen fundaciones, asociaciones o corporaciones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió un decreto en diciembre del año pasado, en el que exige que si quieren continuar en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios deben informarlo hasta el 30 de abril. 

Análida Nauffal Correa, consultora y asesora tributaria, explicó que los representantes de estas entidades no deben temer por los nuevos registros, que buscan mayor control y no acabarlas. 

"Las ESAL venían haciendo lo que querían como rueda suelta, ahora el Gobierno tiene facultades para vigilarlas", indicó.

Agregó que algunas ESAL abusaban de los beneficios tributarios: "Hacían contrataciones millonarias y pagando cero impuestos. El Estado pretende que sigan existiendo las que desarrollan actividades de beneficencia y las que no, que desaparezcan". 

Dentro de los cambios establecidos resalta que la DIAN realizará fiscalización permanente, esto antes no sucedía. Otra exigencia será presentar el total de las donaciones que reciben, aunque no será necesario revelar el donante, aseguró Nauffal. 

NEGOCIOS presenta algunos puntos que debe tener en cuenta si quiere que su ESAL continúe en este régimen especial. Le quedan ocho días para decidirse. 

1. Defina la figura a la que está inscrito por ser del régimen sin ánimo de lucro. Recuerde que dentro de estas existen las fundaciones, asociaciones y corporaciones. Esto es clave para determinar la norma que lo rige. 

2. ¿Qué actividad meritoria cumple? (ver recuadro). El estatuto tributario define 13 actividades meritorias. La organización sin ánimo de lucro debe definir sus actividades y cumplir sus metas. Cada actividad la define el artículo 359 del Estatuto Tributario. 

3. Debe determinar cuáles egresos son procedentes con la actividad meritoria. Frente a los que no son procedentes deberá tributar. Por ejemplo, si su fundación o corporación define que realiza trabajos relacionados con la educación y obtiene contratos para dichas actividades, sobre esas no debe tributar, pero si es contratada para realizar tareas de salud, sobre ese trabajo sí debe tributar. 

4. Está prohibido redistribuir y tener claro la comunidad que abarca. Son las dos principales características de las ESAL. Si su entidad brinda ayudas para comunidades vulnerables y debe contratar un psicólogo para brindar asesorías, este y todos los funcionarios deben tener un salario que no sea desfasado frente al promedio. 

5. Debe presentar la memoria económica o documentos que exija la DIAN para verificar cómo maneja los recursos. Esto con el fin de hacer un control. 

6. Análida Nauffal sostuvo que ahora los responsables de las ESAL deben entender que están regulados y que si cumplen con esas actividades siguen en el régimen especial, pero al prestar servicios a la sociedad no significa que puedan hacer lo que quieran con los dineros. 

- La Resolución 19 del 2018 resolvió que las ESAL deben entregar informes a la DIAN de cuántas donaciones reciben, pero no exige que se revele la identidad de quienes donaron. 

Actividades condonables 

Educación 

Salud 

Cultura 

Ciencia, tecnología e innovación 

Desarrollo social 

Protección al medioambiente 

Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco 

Promoción y apoyo a las actividades deportivas 

Desarrollo empresarial 

Promoción y apoyo a los derechos humanos 

Mejoramiento de la administración de justicia 

Actividades de microcrédito 

Sobre la medida 

Darío Arenas, director de la ONG Manizales en Común 

Creemos que con la reglamentación se desincentivan las donaciones y se exige una organización que muchas entidades no pueden cumplir. 

Aydé González, de la Corporación la Sagrada Familia 

El control es positivo, pero el tiempo para presentar la documentación que es hasta el 30 de abril es mínimo. 

Felipe Zambrano, de la Fundación Alejandra Vélez Mejía 

Solicitamos más tiempo para presentar los documentos que exige la DIAN 

Jackson Cardona, Corpoarte 

La medida es buena para tener mayor control en la parte contable, pero el plazo que entregó la DIAN es muy poco para poder seguir en el régimen especial.

http://www.lapatria.com/economia/dian-aprieta-las-entidades-sin-animo-de-lucro-esal-414870

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