Así se calcula una liquidación laboral

Gloria Inés Castro y Vanesa Alexandra Zapata, auxiliares administrativas de la Oficina del Ministerio del Trabajo seccional Caldas, asesoran a Yudy Marcela Cuaycán, quien denunció en la entidad que no le pagaron la liquidación de su último empleo. 

El proceso, paso por paso. Es un derecho consagrado en el Artículo 53 de la Constitución Política. Consejos para empleador y empleado. Cuentas.

Yudy Marcela Cuaycán dice que tiene un problema con su antigua empleadora. Cuenta que el día que dejó de trabajar en un restaurante se acercó a la secretaria del establecimiento para pedir su liquidación: "Me dijo que no me la darían". Por eso denunció a la propietaria en la Oficina del Ministerio del Trabajo en Caldas, ubicada en la calle 20 # 22-27, tercer piso del Edificio Cumanday de Manizales. 

"Aquí las denuncias por liquidación son el pan de cada día", afirma Karina Rodríguez, inspectora de la Oficina del Ministerio del Trabajo seccional Caldas. Lo mejor para que empleador y empleado se eviten inconvenientes es cumplir con este derecho de todo trabajador, como lo señala el Artículo 53 de la Constitución Política. 


¿Cómo hacerlo? 

Saque cuentas 


Para este ejemplo se liquidará un contrato con prestaciones sociales de un empleado que trabajó un año y ganó el salario mínimo legal vigente por mes. Karina Rodríguez, inspectora de la Oficina del Ministerio del Trabajo seccional Caldas, le explica: 


1. Periodo laborado 

"Un año, entre enero y diciembre del 2018". 

2. Sueldo mensual 

"Salario mínimo, $781 mil 242". 

3. Cesantías 

"Son un salario al año. Para el caso de un empleado que ganó igual o menos de dos salarios mínimos mensuales, se calculan sumando el valor del salario más el auxilio de transporte. Si el empleado sigue vinculado a la empresa, el empleador debe consignarle este dinero a un fondo de cesantías antes del 14 de febrero de cada año, como dice la ley. En vista de que el empleado de este ejemplo termina de trabajar el próximo diciembre, las cesantías no se les consignan a un fondo, sino que se les entregan cuando abandone la empresa". 


- Ejemplo 

$781 mil 242 (salario mínimo) + $88 mil 211 (auxilio de transporte) = $869 mil 453 (cesantías). 

4. Prima de servicios 

"El empleador debe incluirla en la liquidación si no la pagó en el transcurso del año. La prima de servicios es la mitad del salario del empleado y se abona dos veces: en junio y diciembre. Si el empleado ganó igual o menos de dos salarios mínimos al mes hay que sumarle al sueldo el valor del auxilio de transporte. El resultado se divide por dos, lo que da el valor de la prima". 


- Ejemplo 

$781 mil 242 (salario mínimo) + $88 mil 211 (auxilio de transporte) = $869 mil 453 ÷ 2 = $434.726 (prima de servicios). 


5. Intereses sobre las cesantías 

"El trabajador tiene derecho al pago del 12% anual o proporcional sobre el valor de las cesantías. Si el empleado gana igual o menos de dos salarios mínimos mensuales, se calculan sumando el salario mínimo más el auxilio de transporte. El resultado se multiplica por 12, lo que da el valor de los intereses". 


- Ejemplo 

$781 mil 242 (salario mínimo) + $88 mil 211 (auxilio de transporte) = $869 mil 453 x 12 = $104.334 (intereses sobre las cesantías). 


6. Vacaciones remuneradas 

"Se pagan si tiene periodos pendientes por cumplir. Son 15 días remunerados, es decir, la mitad del salario del empleado. Para calcularlas no hay que sumar el auxilio de transporte". 


- Ejemplo 


$781 mil 242 (salario mínimo) ÷ 2 = $390.621 (vacaciones). 


7. Liquidación total 

"Se suman todos los valores para tener el precio de la liquidación". 


- Ejemplo 

* Con primas: $869 mil 453 (cesantías) + $869 mil 453 (primas) + $104.334 (intereses sobre las cesantías) + $390.621 (vacaciones) = $2 millones 233 mil 861 (liquidación). 

* Sin primas: $869 mil 453 (cesantías) + $104.334 (intereses sobre las cesantías) + $390.621 (vacaciones) = $1 millón 364 mil 408 (liquidación)". 


Prestación de servicios 

"Los contratos por prestación de servicio no generan créditos laborales, es decir, el empleador no está obligado a pagar vacaciones, prima, cesantías e intereses a las cesantías. Por ende no se liquidan. Lo importante en los contratos por prestación es que el empleado cumpla con una labor para la que se le empleó", dijo Valentina Zapata, abogada laboral de Marín Mejía Abogados. 


Quejas por liquidación 

Reporte de la Oficina del Ministerio del Trabajo seccional Caldas. 


- 2017: 138 averiguaciones preliminares y 13 investigaciones laborales. 


- Corrido del 2018: 15 quejas contra empleadores y 7 de riesgos laborales. 


Otra opción 

Ingresar a www.mintrabajo.gov.co, dar click en la pestaña mi calculadora, ubicada en la parte baja del sitio web. Allí podrá calcular su liquidación ingresando el periodo trabajado y salario. La calculadora le arrojará el precio de cuánto es la liquidación. 


Adónde acudir 

Asesoría gratis para la liquidación en las siguientes organizaciones. 

- Consultorio Jurídico de la Universidad de Manizales: Avenida 19 (Avenida Bernardo Arango) N° 7B – 155. Teléfono: 8879680 Extensión 1061. 

- Consultorio Jurídico de la Universidad de Caldas: Carrera 23 # 58-65, en la Facultad de Derecho. Teléfono: 8862720 extensiones 21128 y 21129. 

- Defensoría del Pueblo de Caldas: carrera 21 # 20-58, sexto piso del Edificio BBVA de Manizales. Teléfono: 8848983 extensiones 3170, 3171, 3172 y 3173. 

- Consultorio jurídico de la Universidad Católica Luis Amigó: Carrera 22 # 67A - 49. Teléfono: 8815539.


http://www.lapatria.com/tenga-en-cuenta/asi-se-calcula-una-liquidacion-laboral-411692

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