Si usted esta bajo la modalidad de contrato de trabajo, este mes recibirá un ingreso extra a su remuneración. La razón: el beneficio de intereses de cesantías que año a año le debe pagar por nómina su empleador.
Entre los beneficios que reciben todos aquellos trabajadores que están vinculados en una empresa mediante un contrato de trabajo formal están: la prima de servicios, que equivale a un mes de remuneración dividido en dos pagos durante el año, uno en junio y el otro en diciembre; vacaciones, que corresponden a 15 días hábiles por cada año laborado; las cesantías, que es un mes de salario por cada año de servicio prestado, que debe liquidarse antes del 14 de febrero y que además debe ser consignado por el empleador al respectivo fondo de cesantías al cual el colaborador este afiliado.
Finalmente, están los intereses de cesantías que son la utilidad sobre el valor de las cesantías, estos corresponden al 12% anual y la empresa debe liquidarlos al 31 de diciembre de cada año, pero los paga directamente por nómina a más tardar el 31 de enero.
La ley que reglamenta este beneficio es la 52 de 1975, la cual indica que:"a partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme el capítulo VII título VIII parte primera del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial de cesantías, tenga éste a su favor por concepto de cesantía”.
Sin embargo, la liquidación de los intereses de cesantías es diferente cuando hay una finalización del contrato o cuando el trabajador solicita un pago parcial de sus cesantías, cuando hablamos de pago parcial, nos referimos a los casos específicos en los cuales los empleados pueden solicitar sus cesantías, tales como: para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos; para educación o en caso de desempleo.
En estos casos los intereses de cesantías se pagan proporcional al tiempo de servicio, lo que quiere decir que si por ejemplo usted fue despedido o renunció, la empresa o el empleador tendrá que pagarlos en la fecha de la terminación del contrato de trabajo. Es decir, que en la hoja que le entreguen de liquidación debe aparecer en una de las líneas el pago por concepto de intereses de cesantías por el tiempo que laboró en el último año.
Pero si usted durante el año pidió uno o dos pagos parciales de sus cesantías, los intereses de cesantías se deben cancelar dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de las cesantías. En este caso, se deben pagar los intereses desde el 31 de diciembre del año anterior hasta la fecha de liquidación parcial de las cesantías.
La fórmula para saber cuánto va a recibir por intereses de cesantías
El cálculo es sencillo. Lo primero que debe hacer es determinar cuánto le van a consignar de cesantías, ya que, los intereses se liquidan sobre dicho valor. Si usted lleva un año laborando la tarea será mucho más sencilla, pues como le indicamos anteriormente las cesantías corresponden a un salario mensual por año de servicio, es decir, que si usted tiene un salario de $2.000.000, este mismo será el valor que le consignen en su fondo de cesantías hasta antes del 14 de febrero, y en el caso de los intereses solo debe multiplicar su salario mensual por 12% que es la tasa de interes sobre cesantías, el resultado: $240.000.
Y si lleva menos del año…
1. Calcule las cesantías: para ello debe usar la siguiente fórmula
Salario x días = Cesantías
360
Ejemplo: Luis Pérez lleva ocho meses (240 días) en la empresa devengando un salario de $2.000.000.
2.000.000 x 240 = 1.333.334 (los decimales se ajustaron al valor entero más cercano)
360
2. Calcule los intereses de cesantías: para ello debe usar la siguiente fórmula
Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12 = Intereses de cesantías
360
Ejemplo: Luis Pérez lleva ocho meses (240 días) con unas cesantías acumuladas de $1.333.334
1.333.334 x 240 x 0.12 = 106.666
360
El pago por interés a cesantías que recibirá será de $106.666
¿Qué pasa si el empleador no paga los intereses de cesantías?
De acuerdo con la ley ya citada y el decreto 116 de 1976, los empleadores que no consignen este beneficio en los tiempos estipulados, tendrán que indemnizar a su o sus colaboradores con una suma adicional, igual a la que correspondía por intereses de cesantías, es decir, que si usted iba a recibir $150.000 y no se los pagaron a tiempo, ahora tendrá que recibir $300.000.
Los artículos que soportan esta afirmación son los siguientes:
Artículo 3º de la ley 52 de 1975: “Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados (…)”.
Artículo 5º del decreto 116 de 1976: “Si el patrono no pagare los intereses dentro de los plazos señalados en el presente Decreto, deberán pagar al trabajador, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, a una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes”.
Otros datos que debe tener presente
- Si el empleado sufre algún accidente y fallece, los intereses causados de acuerdo con el artículo 3° del decreto 116 de 1976 se pagarán a las mismas personas a quienes corresponda el auxilio de cesantía del trabajador.
- Según el artículo 6° del mismo decreto, los empleadores deben informar colectiva o individualmente a sus trabajadores sobre el sistema empleado para liquidar los intereses y además, junto con cada pago de éstos deben entregarles un comprobante con los siguientes datos:
- Monto de las cesantías tomadas como base para la liquidación
- Período que causó los intereses
- Valor de los intereses.
http://www.finanzaspersonales.co/pensiones-y-cesantias/articulo/intereses-de-cesantias-como-calcular-los-intereses-de-cesantias/74872?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2018_01_12&utm_source=emblue&utm_medium=email&utm_campaign=finanzas 12 de enero&utm_content=12 de enero 2018--esto es lo que debe recibir por intereses de cesantã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢âÂas antes del 31 de enero&utm_term=finanzas envios 2017--2--none--30-40--envio simple